Regl. 4131, art. 49 dup2
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 49 dup2
Requerimiento de documentación pertinente
a conductor
El Gerente de la División de Profección y Vigilancia O su representante, o un Guardia, según se
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define en este Reglamento, podrá requerir la presentación de la licencia del vehículo y la de
conductor al poseedor de un vehículo, como requisito previo al acto de estacionar y/o conceder un
permiso de estacionamiento; así como también podrá
exigir cualquier otra documentación pertinente a
todo conductor que intente remover un vehículo
estacionado. Cuando se intenta remover un vehículo
que haya sufrido avería que le impida moverse por
su propio motor, la persona deberá mostrar evidencia suficiente para remover dicho vehículo.
ARTICULO
50
Permiso especial a vehículos de mantenimiento,
seguridad o emergencia
Si fuere necesario estacionar un vehículo de
mantenimiento, seguridad O emergencia en una
calle o vía, o en un lugar en que normalmente
no se permite estacionar, el conductor deberá
obtener previamente la autorización expresa
para ello de la División de Protección y Vigilancia. Esta División proveerá al conductor de una
hoja impresa, en tipo legible a 20 pies de distancia, con la siguiente inscripción: "ESTACIO-
NAMIENTO AUTORIZADO"... Tal hoja deberá tener el
límite de tiempo que se autoriza y la firma del
Gerente O su representante. El conductor del
vehículo deberá exhibirla sobre el parabrisas y
devolverla al terminar su actividad.
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