Regl. 4131, art. 49 dup2

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 49 dup2

Requerimiento de documentación pertinente a conductor El Gerente de la División de Profección y Vigilancia O su representante, o un Guardia, según se -27- define en este Reglamento, podrá requerir la presentación de la licencia del vehículo y la de conductor al poseedor de un vehículo, como requisito previo al acto de estacionar y/o conceder un permiso de estacionamiento; así como también podrá exigir cualquier otra documentación pertinente a todo conductor que intente remover un vehículo estacionado. Cuando se intenta remover un vehículo que haya sufrido avería que le impida moverse por su propio motor, la persona deberá mostrar evidencia suficiente para remover dicho vehículo. ARTICULO 50 Permiso especial a vehículos de mantenimiento, seguridad o emergencia Si fuere necesario estacionar un vehículo de mantenimiento, seguridad O emergencia en una calle o vía, o en un lugar en que normalmente no se permite estacionar, el conductor deberá obtener previamente la autorización expresa para ello de la División de Protección y Vigilancia. Esta División proveerá al conductor de una hoja impresa, en tipo legible a 20 pies de distancia, con la siguiente inscripción: "ESTACIO- NAMIENTO AUTORIZADO"... Tal hoja deberá tener el límite de tiempo que se autoriza y la firma del Gerente O su representante. El conductor del vehículo deberá exhibirla sobre el parabrisas y devolverla al terminar su actividad. -28-
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