Regl. 9643, art. 43-43.9 dup2
Enmiendas al pliego de solicitud de propuestas 0 solicitud de propuestas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 43-43.9 dup2
selladas
Se podrán efectuar enmiendas al pliego:
1) Cuando a juicio de la Junta de Subastas, los términos allà dispuestos sean irrazonables;
2) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego;
3) Cuando se interese aumentar o disminuir términos o cantidades, 0 variar condiciones o
especificaciones;
4) Cuando se impugnen los términos de la invitación o el pliego;
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
5) Cuando redunde en el mejor interés y beneficio de la Autoridad.
La Junta de Subastas podrá enmendar cualquier pliego de Solicitud de Propuestas o
Solicitud de Propuestas Selladas hasta dos (2) dÃas laborables previos a la fecha establecida para
la entrega de propuestas, cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se
deben incluir en la propuesta; o, un (1) dÃa laborable previo a la fecha establecida para la entrega
de propuestas cuando la enmienda no afecte la presentación de las propuestas y ofertas.
La Junta de Subastas notificará el Aviso de Enmienda a los proponentes convocados a
presentar Solicitud de Propuestas 0 Solicitud de Propuestas Selladas. Además, se publicará el
Aviso de Enmienda en la página web de la Autoridad. Todas las enmiendas formarán parte del
pliego y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas.
Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por la Junta de Subastas. Todas las enmiendas
formarán parte del pliego de Solicitud de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas y quienes
interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas.