Regl. 9643, art. 43-43.9 dup2

Enmiendas al pliego de solicitud de propuestas 0 solicitud de propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 43-43.9 dup2

selladas Se podrán efectuar enmiendas al pliego: 1) Cuando a juicio de la Junta de Subastas, los términos allí dispuestos sean irrazonables; 2) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego; 3) Cuando se interese aumentar o disminuir términos o cantidades, 0 variar condiciones o especificaciones; 4) Cuando se impugnen los términos de la invitación o el pliego; 81 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 5) Cuando redunde en el mejor interés y beneficio de la Autoridad. La Junta de Subastas podrá enmendar cualquier pliego de Solicitud de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas hasta dos (2) días laborables previos a la fecha establecida para la entrega de propuestas, cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la propuesta; o, un (1) día laborable previo a la fecha establecida para la entrega de propuestas cuando la enmienda no afecte la presentación de las propuestas y ofertas. La Junta de Subastas notificará el Aviso de Enmienda a los proponentes convocados a presentar Solicitud de Propuestas 0 Solicitud de Propuestas Selladas. Además, se publicará el Aviso de Enmienda en la página web de la Autoridad. Todas las enmiendas formarán parte del pliego y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas. Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por la Junta de Subastas. Todas las enmiendas formarán parte del pliego de Solicitud de Propuestas o Solicitud de Propuestas Selladas y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas.
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