Regl. 9643, art. 44-44.5 dup2
Precualificación de suplidores; primera fase
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 44-44.5 dup2
El Comité Evaluador de Subastas y Propuestas, evaluará las declaraciones de las
cualificaciones presentadas por los proponentes potenciales de conformidad con los criterios de
evaluación establecidos en la Invitación de Solicitud de Cualificaciones o Aviso de
Cualificaciones. Además, preparará un Resumen de Cualificaciones, donde hará constar lo
siguiente:
1) Número de la Solicitud de Cualificaciones;
2) Nombre de cada proponente potencial que sometió la correspondiente declaración de
cualificaciones;
3) Señalamiento a los efectos de si el proponente potencial cumple o no con los criterios
de evaluación establecidos en la correspondiente Solicitud de Cualificaciones 0 Aviso
de cualificaciones y puntuación;
4) Recomendación en cuanto a las cualificaciones de cada proponente para recibir O no la
Solicitud de Propuestas; la recomendación deberá expresar cuáles potenciales
proponentes resultaron cualificados y cuáles no;
5) Fecha y firma de la persona que prepara el Resumen de Cualificaciones; y,
6) Cualquier otra información necesaria para la evaluación y selección de los proponentes
cualificados.
La Junta de Subastas no vendrá obligada a determinar las cualificaciones de los potenciales
proponentes de conformidad con lo establecido en el Resumen de Cualificaciones, sino que, tendrá
criterio independiente en cuanto a su determinación.