Regl. 9643, art. 45-45.1

Definición

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 45-45.1

Se conocerán como compras excepcionales, todas aquellas compras que estarán exceptuadas de los métodos de licitación (compras informales, subasta informal, subasta formal, solicitud de propuestas, solicitud de propuestas selladas y solicitud de cualificaciones), según se disponga en la Ley 73-2019 y el Reglamento de ASG. Se deberá justificar en el expediente las razones por las cuáles procede la adquisición excepcional sin seguir los métodos de licitación, de conformidad con lo establecido en las Secciones 45.2 y 45.3 de este Reglamento. En adquisiciones de bienes y servicios que no excedan de quince mil dólares ($15,000), la Oficina de Compras hará la determinación mientras que en adquisiciones que excedan de esa cuantía, se necesitará la aprobación de la Junta de Subastas.
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