Regl. 9643, art. 45-45.2 dup2
Circunstancias en las que podrÃa realizarse una compra excepcional
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 45-45.2 dup2
Se podrán autorizar compras excepcionales:
1) Cuando los precios mÃnimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental
competente. La Autoridad tomará conocimiento oficial de las disposiciones legales
relacionadas.
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2) Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus
estados 0 a través de sus agencias e instrumentalidades o departamentos, corporaciones
cuasipúblicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier entidad gubernamental del
Gobierno de Puerto Rico.
3) Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la ASG.
4) Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y asà consta mediante certificación del
manufacturero de que la empresa en Puerto Rico es el representante exclusivo del bien,
0 certificación de funcionario designado de la Oficina de Compras de la Autoridad O
de la Junta de Subastas, según sea el caso, de que, a su mejor entender y conocimiento
personal, la entidad es la única que puede proporcionar el bien O prestar el servicio,
según aplique.
a. Cuando solamente haya un (1) licitador registrado en el RUL o cuando
haya varios licitadores registrados, pero sólo hay un (1) suplidor dispuesto
a cotizar, la Oficina de Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso,
realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores o
proveedores no registrados en el RUL que proveen el bien o servicio
necesario y que reúnen los requisitos exigidos a los licitadores del
Gobierno. El Oficial de Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso,
solicitará entre éstos (licitador registrado y suplidores o proveedores no
registrados) un mÃnimo de tres (3) cotizaciones y seleccionará al licitador,
suplidor o proveedor que oferte el mejor valor. Se procederá de igual forma
en caso de identificarse sólo dos (2) suplidores o proveedores. El Oficial de
Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso, certificará por escrito
debidamente firmado, la presencia de las circunstancias correspondientes.'
b. Con excepción de lo dispuesto en el inciso (a) que antecede, sólo
procederá la compra excepcional cuando el RUL esté desierto y haya un
(1) solo suplidor o proveedor en el mercado que reúna los requisitos
exigidos a los licitadores del Gobierno de Puerto Rico. El Oficial de
Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso, certificará mediante
escrito debidamente firmado que, luego de haber realizado las gestiones
investigativas pertinentes en el mercado, ha determinado que la entidad es
la única que puede proporcionar el bien, realizar la obra 0 prestar el
servicio, según aplique. El escrito deberá incluir el detalle de las gestiones
investigativas del mercado que fundamentan su determinación, asà como
también, las fuentes consultadas.
5) Cuando en la Autoridad exista una situación de emergencia que genere necesidades
inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata de la Autoridad,
por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados 0 la ciudadanÃa
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que visita sus facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios que se
brindan 0 que éstos se afecten.
a. En este caso, mediante certificación a emitirse por el Oficial de Compras 0
la Junta de Subastas, según sea el caso, deberá exponerse de forma detallada
la naturaleza de la emergencia administrativa, qué ocasionó la emergencia
y el daño ocasionado u ocurrencia inminente. Dicha justificación deberá
contar con las firmas del Director Ejecutivo 0 su representante autorizado,
y el Oficial de Compras. Previo a la autorización de dicho método de
compra, la Autoridad deberá corroborar mediante inspección u otros
mecanismos el hecho de la emergencia ocurrida en la Autoridad.
6) Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia. En estos casos, se
seguirá el procedimiento aplicable establecido en el ArtÃculo 35 de la Ley 73-2019, el
Reglamento de ASG, asà como cualquier procedimiento que se establezca mediante
Orden Ejecutiva, Carta Circular y/o Memorando.
7) Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse o perderse.
8) Cuando la vigencia de los fondos esté próxima al vencimiento y toda oportunidad de
adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales se pueda perder, afectándose
adversamente los mejores intereses de la Autoridad. Sólo se autorizarán compras
excepcionales conforme lo dispuesto en este inciso cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
a. La solicitud sobre la necesidad de adquirir los bienes, obras o servicios
profesionales debe ser debidamente cumplimentada y presentada en la
Oficina de Administración, dentro de un término de sesenta (60) dÃas
previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la adquisición;
b. Los fondos han sido asignados a la Autoridad en un término menor a los
sesenta (60) dÃas previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para
la adquisición;
C. Cuando la necesidad haya sido identificada por la Autoridad en un término
menor a los sesenta (60) dÃas previos al vencimiento de los fondos a ser
utilizados para la adquisición, se puede corroborar mediante la
documentación correspondiente que no constituye un gasto incluido en el
presupuesto corriente y que la adquisición se financiará con un sobrante
presupuestario.
No obstante, de demostrarse que la circunstancia surgió debido a la negligencia,
dejadez 0 falta de planificación, la compra excepcional no será autorizada.
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9) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para equipo cuya reparación 0 servicio esté bajo contrato.
10) Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera de
Puerto Rico por no haber suplidores cualificados en el mercado local; o las condiciones
ofrecidas en esos mercados represente una ventaja mayor que las del mercado local.
Solo se autorizarán compras excepcionales bajo lo dispuesto en este inciso cuando
exista una sola fuente de abastecimiento y asà consta mediante certificación del
manufacturero de que la empresa fuera de Puerto Rico es el representante exclusivo o
quien único produce el bien, o cuando la Oficina de Compras o la Junta de Subastas,
según aplique, certifique que, a su mejor entender y conocimiento personal, la entidad
es la única que puede proporcionar el bien o prestar el servicio no profesional. Por lo
que, si existe más de una (1) fuente de abastecimiento fuera de Puerto Rico, se deberá
tramitar la compra a través de los mecanismos de licitación ordinarios.
11) Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido solicitudes de cotizaciones,
invitación a subasta 0 solicitud de propuestas.
a. En caso de no recibirse ofertas una vez de celebrado el acto de apertura
correspondiente, la Oficina de Compras o la Junta de Subastas, según
aplique, emitirá una segunda convocatoria del proceso.
b. Sólo en caso de no recibir ofertas como resultado de la segunda
convocatoria, procederá el trámite de compra excepcional.
c. El expediente de compra contendrá copias de las actas correspondientes que
acrediten que no se recibieron ofertas en ambos procesos; solo asà el Oficial
de Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso, podrán recomendar
favorablemente el trámite de la compra excepcional.
12) Cuando todas las cotizaciones, ofertas y/o propuestas recibidas sean rechazadas porque
incumplen con las especificaciones, condiciones o porque su precio resulte irrazonable.
a. En caso de no recibirse ofertas una vez de celebrado el acto de apertura
correspondiente, la Oficina de Compras O la Junta de Subastas, según
aplique, emitirá una segunda convocatoria del proceso.
b. Sólo en caso de no recibir ofertas como resultado de la segunda
convocatoria, procederá el trámite de compra excepcional.
C. El expediente de compra contendrá copias de las actas correspondientes que
acrediten que no se recibieron ofertas en ambos procesos; solo asà el Oficial
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de Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso, podrá recomendar
favorablemente el trámite de la compra excepcional.
13) Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o subastas realizadas
previamente, siempre y cuando redunde en beneficio de la Autoridad. En caso de
incumplimiento contractual del licitador agraciado al cual se le adjudique la buena pro
de una subasta particular, se podrá contratar con el licitador alterno conforme propuesta
presentada en la subasta.
14) Cuando los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser
adquiridos son de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en
particular, por el buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la
economÃa envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o por superioridad
en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrán en la unidad comprada y en su
conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.