Regl. 9643, art. 45-45.3 dup2

Evaluación de compras excepcionales

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 45-45.3 dup2

Toda compra excepcional deberá ser recomendada mediante escrito por Oficial de Compras 0 la Junta de Subastas, según sea el caso, y autorizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del presente Reglamento. Ni el Oficial de Compras ni la Junta de Subastas, según sea el caso, podrá recomendar ni autorizar, como compras excepcionales, aquellas que impliquen circunstancias distintas O adicionales a las descritas en el Artículo 45.2 de este Reglamento. El Oficial de Compras o la Junta de Subastas, según sea el caso, se asegurarán por cualquier medio (inspección, requerimiento documental, fotografías y videos, certificaciones, entre otros), previo a emitir su recomendación y aprobación de cada compra excepcional, respectivamente, que las circunstancias excepcionales expuestas existen y que no se trata de un subterfugio para evadir el trámite ordinario de adquisición. Asimismo, deberán especificar en la certificación, el impacto adverso en los servicios que provee la Autoridad si se deniega la compra excepcional. El Oficial de Compras o la Junta de Subastas, según aplique, certificará por escrito debidamente firmado, el medio por el cual corroboraron la existencia de las circunstancias excepcionales expuestas por la en la solicitud. El Oficial de Compras o la Junta de Subastas (según aplique) podrá denegar el trámite de cualquier solicitud de compra excepcional, de entender que las circunstancias expuestas en dicha solicitud han sido causadas por la negligencia administrativa de la Autoridad, al no haberse presentado oportunamente la solicitud de bienes, obras y servicios 98 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico no profesionales. Dicha denegación estará debidamente fundamentada y formará parte del expediente.
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