Regl. 9643, art. 45-45.3 dup2
Evaluación de compras excepcionales
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 45-45.3 dup2
Toda compra excepcional deberá ser recomendada mediante escrito por Oficial de
Compras 0 la Junta de Subastas, según sea el caso, y autorizada de conformidad con lo establecido
en el ArtÃculo 24 del presente Reglamento.
Ni el Oficial de Compras ni la Junta de Subastas, según sea el caso, podrá recomendar ni
autorizar, como compras excepcionales, aquellas que impliquen circunstancias distintas O
adicionales a las descritas en el ArtÃculo 45.2 de este Reglamento. El Oficial de Compras o la Junta
de Subastas, según sea el caso, se asegurarán por cualquier medio (inspección, requerimiento
documental, fotografÃas y videos, certificaciones, entre otros), previo a emitir su recomendación y
aprobación de cada compra excepcional, respectivamente, que las circunstancias excepcionales
expuestas existen y que no se trata de un subterfugio para evadir el trámite ordinario de
adquisición. Asimismo, deberán especificar en la certificación, el impacto adverso en los servicios
que provee la Autoridad si se deniega la compra excepcional.
El Oficial de Compras o la Junta de Subastas, según aplique, certificará por escrito
debidamente firmado, el medio por el cual corroboraron la existencia de las circunstancias
excepcionales expuestas por la en la solicitud. El Oficial de Compras o la Junta de Subastas (según
aplique) podrá denegar el trámite de cualquier solicitud de compra excepcional, de entender que
las circunstancias expuestas en dicha solicitud han sido causadas por la negligencia administrativa
de la Autoridad, al no haberse presentado oportunamente la solicitud de bienes, obras y servicios
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
no profesionales. Dicha denegación estará debidamente fundamentada y formará parte del
expediente.