Regl. 9643, art. 45-45.4 dup2

Procedimiento para realizar compras excepcionales

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 45-45.4 dup2

Las compras excepcionales serán realizadas por el Oficial de Compras y mediante compra directa al proveedor 0 suplidor de bienes, obras o servicios no profesionales. A discreción del Oficial de Compras o la Junta de Subastas (según aplique), se podrán requerir cotizaciones a los proveedores O suplidores de bienes o servicios como parte del trámite de compra excepcional. El Oficial de Compras se asegurará que el expediente contenga las certificaciones descritas en las Secciones 45.2 y 45.3 de este Reglamento donde se acredite la existencia de las circunstancias que justifiquen la compra excepcional, así como el impacto en los servicios que provee la Autoridad. Se justificará por escrito las razones por las cuales no se pudo realizar la compra mediante alguno de los métodos de licitación establecidos en este Reglamento y por las cuales es necesario realizar la compra excepcional. Además, se deberá especificar cuál será el impacto en los servicios que provee la Autoridad si se deniega la solicitud de compra excepcional. La adquisición de un bien, obra o servicio mediante una compra excepcional no será justificación suficiente para adquirir el mismo tipo o clase de bien, obra o servicio en una ocasión posterior como compra excepcional. El Oficial de Compras o la Junta de Subastas (según aplique) deberá evaluar si las condiciones que justificaron la compra excepcional anterior continúan vigentes antes de autorizar una nueva adquisición mediante compra excepcional. Las compras excepcionales se limitarán a las cantidades y la duración absolutamente necesaria. La Autoridad publicará en su página web toda adjudicación de una compra excepcional dentro de los treinta (30) días posteriores a la adjudicación. VIII. OTROS MEDIOS DE ADQUISICIÓN
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