Regl. 9643, art. 45-45.4 dup2
Procedimiento para realizar compras excepcionales
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 45-45.4 dup2
Las compras excepcionales serán realizadas por el Oficial de Compras y mediante compra
directa al proveedor 0 suplidor de bienes, obras o servicios no profesionales. A discreción del
Oficial de Compras o la Junta de Subastas (según aplique), se podrán requerir cotizaciones a los
proveedores O suplidores de bienes o servicios como parte del trámite de compra excepcional.
El Oficial de Compras se asegurará que el expediente contenga las certificaciones descritas
en las Secciones 45.2 y 45.3 de este Reglamento donde se acredite la existencia de las
circunstancias que justifiquen la compra excepcional, asà como el impacto en los servicios que
provee la Autoridad. Se justificará por escrito las razones por las cuales no se pudo realizar la
compra mediante alguno de los métodos de licitación establecidos en este Reglamento y por las
cuales es necesario realizar la compra excepcional. Además, se deberá especificar cuál será el
impacto en los servicios que provee la Autoridad si se deniega la solicitud de compra excepcional.
La adquisición de un bien, obra o servicio mediante una compra excepcional no será
justificación suficiente para adquirir el mismo tipo o clase de bien, obra o servicio en una ocasión
posterior como compra excepcional. El Oficial de Compras o la Junta de Subastas (según aplique)
deberá evaluar si las condiciones que justificaron la compra excepcional anterior continúan
vigentes antes de autorizar una nueva adquisición mediante compra excepcional. Las compras
excepcionales se limitarán a las cantidades y la duración absolutamente necesaria.
La Autoridad publicará en su página web toda adjudicación de una compra excepcional
dentro de los treinta (30) dÃas posteriores a la adjudicación.
VIII. OTROS MEDIOS DE ADQUISICIÓN