Regl. 9643, art. 46-46.1
Definición
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 46-46.1
Una donación consiste en el medio por el cual la Autoridad adquiere una cosa, un servicio
o una obra por un acto de liberalidad y voluntariedad de la persona quien lo efectúa gratuitamente.
La Autoridad está facultada por la Ley 2-2017 para aceptar donaciones de cualquier persona. Las
donaciones serán aceptadas por el Director Ejecutivo o su representante autorizado si estimare que
son beneficiosas para la Autoridad y/o el Gobierno de Puerto Rico.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico