Regl. 9643, art. 46-46.1

Definición

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 46-46.1

Una donación consiste en el medio por el cual la Autoridad adquiere una cosa, un servicio o una obra por un acto de liberalidad y voluntariedad de la persona quien lo efectúa gratuitamente. La Autoridad está facultada por la Ley 2-2017 para aceptar donaciones de cualquier persona. Las donaciones serán aceptadas por el Director Ejecutivo o su representante autorizado si estimare que son beneficiosas para la Autoridad y/o el Gobierno de Puerto Rico. 99 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
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