Regl. 9643, art. 46-46.2 dup2
Donaciones recibidas a favor de la Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 46-46.2 dup2
A. Donaciones condicionales
El Director Ejecutivo o su representante autorizado podrá aceptar donaciones
condicionales siempre y cuando las mismas sean para los fines encomendados por ley a la
Autoridad.
1) El donante preparará una carta en la cual le notificará a la Autoridad sobre la donación
y el uso o propósito para el cual efectúa la misma.
2) La Autoridad recibirá la notificación del donante y procederá como sigue:
a. Verificará que el propósito del donativo esté relacionado con las funciones y
fines encomendados por ley a la Autoridad. No se aceptará propiedad para la
cual no se tiene uso inmediato 0 futuro para la misma.
b. Si la donación tiene una condición especÃfica, se analizará si la Autoridad puede
cumplir con la especificación establecida por el donante.
c. Evaluará, entre otros, los costos de instalación, mantenimiento, seguros,
personal técnico y endosos requeridos que conlleva la aceptación de la donación
y su impacto en el presupuesto de la Autoridad. En los casos de donación de
equipo usado, se deberá realizar una inspección de equipo previo a la aceptación
de la donación para constatar que el equipo se encuentre en buenas condiciones
o cuyo costo de reparación sea accesible.
d. Si el Director Ejecutivo o su representante autorizado determina que no procede
el aceptar la donación, le notificará al donante, por escrito, las razones por las
cuales no aceptó la donación. Si determina aceptar la donación, procederá a
solicitar al Secretario de Hacienda 0 su Representante Autorizado, en los casos
que esté autorizado por ley a recibir donación, la autorización para aceptar y
recibir el bien o bienes que se les interesa donar. Ello se llevará de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Secretario de Hacienda mediante
memorandos, reglamentos y cartas circulares.
B. Donaciones de dinero
En los casos de donaciones de dinero a favor de la Autoridad, el valor tiene que estar
emitido a favor de la Autoridad. No se podrá aceptar dinero en efectivo.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
1) Se entregará el valor al recaudador oficial para que proceda a emitir un recibo oficial
al donante y para que deposite el mismo en una cuenta bancaria de la Autoridad.
2) Se completará el procedimiento establecido mediante memorandos, reglamentos y
cartas circulares emitidos por el Secretario de Hacienda.
C) Donaciones de bienes muebles
Si la donación es un bien mueble, la Autoridad procederá como sigue:
1) Expedirá al donante el correspondiente Recibo de Propiedad Donada. Entregará el
original al donante, enviará una copia al encargado de la propiedad y retendrá una copia
para el expediente del donante.
2) El inspector de propiedad excedente tasará la misma y el encargado de la propiedad le
asignará número de propiedad y la marcará con dicho número.
3) De ser aplicable, preparará el correspondiente Informe de Enmienda al Activo Fijo para
contabilizar la propiedad donada en los libros del Departamento de Hacienda.
4) De ser aplicable, enviará los formularios correspondientes, debidamente
cumplimentados al Secretario de Hacienda.