Regl. 9643, art. 47-47.2
Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 47-47.2
1) Previo a adquirir un bien mediante el procedimiento de canje o permuta, se someterá
una solicitud a esos efectos a la Oficina de Compras o a la Junta de Subastas
(dependiendo del monto de la adquisición). Dicha solicitud incluirá lo siguiente:
a. Una descripción del bien o equipo a intercambiarse o permutarse y los
beneficios de dicha transacción;
101
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
b. Propuesta/ oferta del suplidor.
2) La Oficina de Compras o la Junta de Subastas (según sea el caso) referirá esta solicitud
al Encargado de la Propiedad de la Autoridad, quien verificará y proveerá a la Oficina
de Compras o a la Junta de Subastas la documentación correspondiente al bien o equipo
propiedad de la Autoridad que pretende intercambiarse.
3) Un funcionario de la Oficina de Administración, o la persona que sea designada por el
Director Ejecutivo, verificará todos los documentos recibidos. Se inspeccionará el
activo que desea entregar en canje o permuta; de ser necesario, se ordenará su tasación;
y se determinará si el precio ofrecido por el suplidor beneficia los mejores intereses
para la Autoridad.
4) Toda transacción bajo el procedimiento de canje o permuta tendrá que ser autorizada
por el Director Ejecutivo y/o su representante autorizado, o la Junta de Directores,
sujeto a los lÃmites establecidos en el ArtÃculo 24 de este Reglamento.
5) Luego de autorizada la transacción:
a. Se preparará una orden de compra que refleje claramente el monto del crédito
obtenido por el bien intercambiado 0 permutado.
b. El Encargado de la Propiedad de la Autoridad dará de baja el bien entregado en
canje o permuta utilizando el formulario establecido a esos efectos.
c. El Encargado de la Propiedad podrá entregar el bien al vendedor, como pago
parcial o total (permuta) del bien que va a adquirir, pero siempre en presencia
de un funcionario designado, quien validará el proceso.
Nada en este ArtÃculo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de los
procedimientos competitivos establecidos en este Reglamento establecidos de conformidad con el
valor del bien a adquirirse.