Regl. 9643, art. 47-47.2

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 47-47.2

1) Previo a adquirir un bien mediante el procedimiento de canje o permuta, se someterá una solicitud a esos efectos a la Oficina de Compras o a la Junta de Subastas (dependiendo del monto de la adquisición). Dicha solicitud incluirá lo siguiente: a. Una descripción del bien o equipo a intercambiarse o permutarse y los beneficios de dicha transacción; 101 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico b. Propuesta/ oferta del suplidor. 2) La Oficina de Compras o la Junta de Subastas (según sea el caso) referirá esta solicitud al Encargado de la Propiedad de la Autoridad, quien verificará y proveerá a la Oficina de Compras o a la Junta de Subastas la documentación correspondiente al bien o equipo propiedad de la Autoridad que pretende intercambiarse. 3) Un funcionario de la Oficina de Administración, o la persona que sea designada por el Director Ejecutivo, verificará todos los documentos recibidos. Se inspeccionará el activo que desea entregar en canje o permuta; de ser necesario, se ordenará su tasación; y se determinará si el precio ofrecido por el suplidor beneficia los mejores intereses para la Autoridad. 4) Toda transacción bajo el procedimiento de canje o permuta tendrá que ser autorizada por el Director Ejecutivo y/o su representante autorizado, o la Junta de Directores, sujeto a los límites establecidos en el Artículo 24 de este Reglamento. 5) Luego de autorizada la transacción: a. Se preparará una orden de compra que refleje claramente el monto del crédito obtenido por el bien intercambiado 0 permutado. b. El Encargado de la Propiedad de la Autoridad dará de baja el bien entregado en canje o permuta utilizando el formulario establecido a esos efectos. c. El Encargado de la Propiedad podrá entregar el bien al vendedor, como pago parcial o total (permuta) del bien que va a adquirir, pero siempre en presencia de un funcionario designado, quien validará el proceso. Nada en este Artículo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de los procedimientos competitivos establecidos en este Reglamento establecidos de conformidad con el valor del bien a adquirirse.
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