Regl. 9643, art. 48-48.1
Definición
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 48-48.1
El arrendamiento puede ser de bienes o servicios. En el arrendamiento de bienes, una de
las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
En el arrendamiento de servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por
precio cierto.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
También el arrendamiento puede ser de bienes inmuebles; el arrendador cede
temporalmente el uso y disfrute del inmueble a otra persona a cambio del pago de una renta.