Regl. 9643, art. 48-48.1

Definición

Last amended: 2024Length: 107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 48-48.1

El arrendamiento puede ser de bienes o servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. 102 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico También el arrendamiento puede ser de bienes inmuebles; el arrendador cede temporalmente el uso y disfrute del inmueble a otra persona a cambio del pago de una renta.
Regl. 9643, art. 48-48.1: Definición | Justis AI