Regl. 9643, art. 49
Presentación del Plan Anual de Adquisiciones
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 49
Se presentará ante la ASG un Plan Anual de Adquisiciones de la Autoridad siguiendo el
procedimiento que se establezca por la ASG en la guÃa anual que dicha entidad promulgue a esos
fines. El Plan Anual de Adquisiciones contendrá un estimado anual de necesidades y compras
probables, en el cual se utilizará como referencia las compras realizadas durante el año fiscal
previo, pero sin incluir las compras únicas que se realizaron en dicho periodo, para obtener
artÃculos o productos especÃficos. Dicho plan deberá incluir un listado de todos los bienes, obras y
servicios no profesionales que se estimen necesarios y cuya compra sea probablemente adquirida
durante el año fiscal para el cual se elabora el plan.
En el Plan Anual de Adquisiciones, se deberán señalar los bienes, obras y servicios no
profesionales especÃficos que se pretenden adquirir. Además, en el plan se deberá incluir el valor
estimado de los bienes, obras y servicios no profesionales a ser adquiridos, concepto de gasto,
número de cuenta y la fecha aproximada de la compra 0 servicio.
El Plan Anual de Adquisiciones deberá ser remitido a la ASG en o antes del 31 de marzo
de cada año. La Ley 73-2019, faculta a la ASG a imponer multas administrativas por
incumplimiento con lo anterior.
La Autoridad no vendrá obligadas a licitar, comprar y/o contratar cualesquiera bienes o
servicios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones. No obstante, el Plan Anual de
Adquisiciones debe incluir la información más precisa y correcta posible.