Regl. 4131, art. 51 dup2
Areas donde existe prohibición absoluta de
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 51 dup2
estacionamiento
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos
en el Area de Sala de Emergencia. Se prohibe,
además, estacionar vehículos en las vías contiguas a las entradas de los hospitales en las
áreas de estacionamiento para impedidos y en las
áreas de carga y descarga, cuando el vehículo no
se esté dedicando a esos fines y en todas aquellas
áreas donde el estacionamiento sea prohibido según
rotulación a tal efecto, durante todo el tiempo o
durante horas y días específicos. La Policía de
Puerto Rico y/o Municipal denunciará a los conductores que infrinjan esta sección y sus vehículos
podrán ser inmovilizados O removidos según se
dispone más adelante.