Regl. 4131, art. 51 dup2

Areas donde existe prohibición absoluta de

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 51 dup2

estacionamiento Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el Area de Sala de Emergencia. Se prohibe, además, estacionar vehículos en las vías contiguas a las entradas de los hospitales en las áreas de estacionamiento para impedidos y en las áreas de carga y descarga, cuando el vehículo no se esté dedicando a esos fines y en todas aquellas áreas donde el estacionamiento sea prohibido según rotulación a tal efecto, durante todo el tiempo o durante horas y días específicos. La Policía de Puerto Rico y/o Municipal denunciará a los conductores que infrinjan esta sección y sus vehículos podrán ser inmovilizados O removidos según se dispone más adelante.
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