Regl. 9643, art. 52

Procedimiento de revisión administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 52

La parte adversamente afectada por una decisión en un proceso de licitación de un bien, obra O servicio no profesional podrá presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG, dentro del término de diez (10) días calendarios, contados a partir del depósito en el correo federal o la notificación por correo electrónico, lo que ocurra primero, de la adjudicación de la subasta o propuesta. La Junta Revisora de la ASG, deberá determinar si acoge o no la solicitud de revisión administrativa dentro de los diez (10) días calendarios de haberse presentado la solicitud de revisión administrativa. Si dentro de ese término, la Junta Revisora de la ASG determina acoger la misma, tendrá un término de treinta (30) días calendario adicionales para adjudicarla, contados a partir del vencimiento de los diez (10) días calendario que tenía para determinar si la acogía o no. La Junta Revisora de la ASG podrá extender el término de treinta (30) días calendario, una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario. Si se tomare alguna determinación en la revisión administrativa, el término para instar el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal o se notificó por correo electrónico, lo que ocurra primero, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de Subastas de la ASG adjudicando la solicitud de revisión administrativa. Si la Junta Revisora de Subastas de la ASG dejare de tomar alguna acción con relación al recurso de revisión administrativa, dentro de los términos antes establecidos, se entenderá que este ha sido rechazado de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para presentar el recurso de revisión judicial. La presentación del recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG será un requisito jurisdiccional antes de presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Los servicios profesionales cuya contratación requiera de un proceso competitivo serán revisados conforme la normativa aplicable, incluyendo, sin limitación, la reseñada en el Articulo 32 de este Reglamento. 104 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
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