Regl. 9643, art. 52
Procedimiento de revisión administrativa
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 52
La parte adversamente afectada por una decisión en un proceso de licitación de un bien,
obra O servicio no profesional podrá presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta
Revisora de Subastas de la ASG, dentro del término de diez (10) dÃas calendarios, contados a partir
del depósito en el correo federal o la notificación por correo electrónico, lo que ocurra primero, de
la adjudicación de la subasta o propuesta. La Junta Revisora de la ASG, deberá determinar si acoge
o no la solicitud de revisión administrativa dentro de los diez (10) dÃas calendarios de haberse
presentado la solicitud de revisión administrativa. Si dentro de ese término, la Junta Revisora de
la ASG determina acoger la misma, tendrá un término de treinta (30) dÃas calendario adicionales
para adjudicarla, contados a partir del vencimiento de los diez (10) dÃas calendario que tenÃa para
determinar si la acogÃa o no. La Junta Revisora de la ASG podrá extender el término de treinta
(30) dÃas calendario, una sola vez, por un término adicional de quince (15) dÃas calendario.
Si se tomare alguna determinación en la revisión administrativa, el término para instar el
recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse desde la fecha
en que se depositó en el correo federal o se notificó por correo electrónico, lo que ocurra primero,
copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de Subastas de la ASG adjudicando la
solicitud de revisión administrativa. Si la Junta Revisora de Subastas de la ASG dejare de tomar
alguna acción con relación al recurso de revisión administrativa, dentro de los términos antes
establecidos, se entenderá que este ha sido rechazado de plano, y a partir de esa fecha comenzará
a correr el término para presentar el recurso de revisión judicial. La presentación del recurso de
revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG será un requisito
jurisdiccional antes de presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
Los servicios profesionales cuya contratación requiera de un proceso competitivo serán
revisados conforme la normativa aplicable, incluyendo, sin limitación, la reseñada en el Articulo
32 de este Reglamento.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico