Regl. 9643, art. 53 dup2
Procedimiento de revisión judicial de subastas
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 53 dup2
Conforme a las Secciones 3.19 y 4.2 de la Ley 38-2017, en los casos de impugnación de
licitación pública de bienes, obras y servicios no profesionales, la parte adversamente afectada por
una orden 0 resolución final de la Junta Revisora de Subastas de la ASG, podrá presentar una
solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20)
dÃas calendarios, contados a partir del depósito en el correo federal o de remitida la determinación
por correo electrónico, lo que ocurra primero, ya sea de la adjudicación de la solicitud de revisión
administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG, o cuando venza el término que tenÃa
la Junta Revisora de Subastas de la ASG para determinar si acogÃa o no la solicitud de revisión
administrativa. La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de este ArtÃculo y la
Sección 4.2 de la Ley 38-2017 no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación del proceso de
licitación impugnado.
La parte adversamente afectada por una decisión de la Autoridad en revisión administrativa
de la adjudicación de un proceso competitivo para la contratación de servicios profesionales podrá
procurar revisión conforme la normativa jurÃdica aplicable.
I.SUPERVISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATISTA O CONSULTOR