Regl. 9643, art. 53 dup2

Procedimiento de revisión judicial de subastas

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 53 dup2

Conforme a las Secciones 3.19 y 4.2 de la Ley 38-2017, en los casos de impugnación de licitación pública de bienes, obras y servicios no profesionales, la parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Junta Revisora de Subastas de la ASG, podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días calendarios, contados a partir del depósito en el correo federal o de remitida la determinación por correo electrónico, lo que ocurra primero, ya sea de la adjudicación de la solicitud de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Subastas de la ASG, o cuando venza el término que tenía la Junta Revisora de Subastas de la ASG para determinar si acogía o no la solicitud de revisión administrativa. La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de este Artículo y la Sección 4.2 de la Ley 38-2017 no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación del proceso de licitación impugnado. La parte adversamente afectada por una decisión de la Autoridad en revisión administrativa de la adjudicación de un proceso competitivo para la contratación de servicios profesionales podrá procurar revisión conforme la normativa jurídica aplicable. I.SUPERVISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATISTA O CONSULTOR
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