Regl. 9643, art. 54 dup2

Ejecución y administración del contrato, orden 0 documento similar

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 54 dup2

Es deber de la Autoridad supervisar adecuadamente las tareas realizadas por los contratistas o consultores, de modo que estos facturen por el trabajo realmente ejecutado, que entreguen los bienes pactados y que cumplan a cabalidad con los servicios, garantías, calidad, términos y condiciones contratadas. Una adecuada administración deberá contar como mínimo con: (a) supervisión del trabajo realizado por el contratista mediante reuniones, bitácoras u otros medios; (b) que los funcionarios y empleados de la Autoridad relacionados al proyecto formen parte del desarrollo de este, de forma que se aseguren de que se estén cumpliendo con los requerimientos pactados; (c) inspecciones rigurosas de los trabajos completados y productos entregados; (d) registro de horas trabajadas por el contratista, en los casos que aplique. XII. PAGO DE SERVICIOS CONTRATADOS O ADQUIRIDOS
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