Regl. 9643, art. 54 dup2
Ejecución y administración del contrato, orden 0 documento similar
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 54 dup2
Es deber de la Autoridad supervisar adecuadamente las tareas realizadas por los contratistas
o consultores, de modo que estos facturen por el trabajo realmente ejecutado, que entreguen los
bienes pactados y que cumplan a cabalidad con los servicios, garantÃas, calidad, términos y
condiciones contratadas. Una adecuada administración deberá contar como mÃnimo con: (a)
supervisión del trabajo realizado por el contratista mediante reuniones, bitácoras u otros medios;
(b) que los funcionarios y empleados de la Autoridad relacionados al proyecto formen parte del
desarrollo de este, de forma que se aseguren de que se estén cumpliendo con los requerimientos
pactados; (c) inspecciones rigurosas de los trabajos completados y productos entregados; (d)
registro de horas trabajadas por el contratista, en los casos que aplique.
XII. PAGO DE SERVICIOS CONTRATADOS O ADQUIRIDOS