Regl. 9643, art. 55 dup2

Pago de bienes y servicios contratados

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La Autoridad deberá mantener un control previo de todas sus operaciones y a su vez, el área de contabilidad mantendrá un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y otros activos. Igualmente, los gastos de la Autoridad se harán dentro de un marco de utilidad y austeridad. 105 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico Conforme con la Carta Circular Núm. 1300-16-16 del Departamento de Hacienda, antes de liquidar el último pago bajo contrato, se deberá solicitar al contratista o consultor las certificaciones de deuda del Departamento de Hacienda. El último pago a efectuarse bajo el contrato, sólo se entregará si las Certificaciones de Deuda indican que el contratista no tiene deuda con el Departamento de Hacienda. A dichos efectos, la Autoridad será responsable de incluir una cláusula en el contrato donde el contratista se comprometa a cancelar cualquier deuda, que no pueda ser aclarada con el Departamento de Hacienda, mediante retención en los pagos a que tiene derecho a recibir bajo contrato. La Autoridad deberá pagar por bienes y servicios rendidos. Como excepción, se podrán realizar pagos anticipados sujeto a las disposiciones del Reglamento Núm. 31 de 21 de junio de 2007 del Departamento de Hacienda, titulado "Pago por anticipado de bienes o servicios del Gobierno de Puerto Rico", así como disponga cualquier norma sucesora. Este reglamento contiene el procedimiento, condiciones aplicables y las ocasiones en que se permite pagar de esta manera. XIII. PROCEDIMIENTO ANTE EL INCUMPLIMIENTO
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