Regl. 4131, art. 52
Los dueños de los vehículos que violen las
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 52
disposiciones de la Ley #141 (Ley de Tránsito)
que apliquen y/o las de este Reglamento, serán
denunciados y sus vehículos serán inmovilizados
O removidos del sitio en donde se encuentran.
También el Guardia podrá colocar un aviso impreso
adherido al cristal de la puerta del conductor
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O al cristal delantero informando sobre la
infracción cometida y advirtiéndole las consecuencias de reincidir en la misma.