Regl. 9643, art. 57 dup2

Asesoría Legal de la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 57 dup2

La oficina o departamento de la Autoridad, tras haber realizado los primeros intentos para lograr el cumplimiento del contratista, consultará con Asesoramiento Legal los pasos de acción que serían adecuados implementar, dependiendo de la naturaleza del acuerdo, la gravedad del incumplimiento, entre otros factores. XIV. DISPOSICIONES FINALES Y MISCELÁNEAS
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