Regl. 9643, art. 57 dup2
Asesoría Legal de la Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 57 dup2
La oficina o departamento de la Autoridad, tras haber realizado los primeros intentos para
lograr el cumplimiento del contratista, consultará con Asesoramiento Legal los pasos de acción
que serían adecuados implementar, dependiendo de la naturaleza del acuerdo, la gravedad del
incumplimiento, entre otros factores.
XIV. DISPOSICIONES FINALES Y MISCELÁNEAS