Regl. 9643, art. 59
Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 59
Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sÃ. Si cualquier artÃculo, sección,
inciso, párrafo, palabra, oración o parte de este Reglamento es declarado inconstitucional, inválido
o nulo por un tribunal con jurisdicción y competencia, tal declaración no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento. En tal caso, su efecto se limitará
al artÃculo, sección, inciso, párrafo, palabra, oración o parte especÃfica y no se entenderá que afecta
o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otra instancia del Reglamento.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico