Regl. 9643, art. 5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 5 dup2

Para propósitos de este Reglamento el uso del singular incluirá el plural, el uso del plural incluirá el singular y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros. Las palabras y frases que se relacionan a continuación son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: 1) Adquisición: También significará compra. Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes, obras, servicios profesionales o servicios no profesionales que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público. 2) Autoridad: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. 3) ASG: Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. 4) Bienes: Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico; equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el funcionamiento de la Autoridad. 5) Certificado de Elegibilidad: Certificación expedida por la ASG, acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador, suplidor o proveedor, de los requisitos que mediante reglamento sean requeridos para pertenecer al Registro Único de Licitadores y/o Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales. 2 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 6) Compra excepcional: Adquisición que está exenta de tramitarse mediante el procedimiento de subasta informal, subasta formal, solicitud de propuestas, solicitud de propuestas selladas o solicitud de cualificaciones. 7) Conflicto de interés: Cualquier situación que surja o que pueda surgir a consecuencia de una transacción o evento en que una persona 0 funcionario del Gobierno de Puerto Rico, obtenga o pueda obtener, directa o indirectamente, cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro o ganancia por razón de su actuación o ejercicio indebido de su influencia o posición. 8) Cotización: Precio u oferta presentada por un proponente o suplidor bajo el método de licitación de compra informal. Los precios ofrecidos por el licitador se mantendrán firmes durante la vigencia de la orden de compra o contrato que emita la Autoridad y no estarán sujetos a cambio por aumento en el mercado o de cualquier índole. 9) Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad. 10) Especificaciones: Conjunto de características primordiales de los bienes, obras y servicios no profesionales, señalados como referencias para cada partida de una compra, propuesta o subasta, así como las características o cualidades físicas, funcionales, estéticas y/o de calidad que describa el tipo de bienes, obras y servicios no profesionales que se requiere. También comprenderá el conjunto de estipulaciones sobre el método de instalación, ensamblaje o acoplamiento en caso de bienes. 11) Gasto excesivo: Gastos por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad. 12) Gasto extravagante: Gasto fuera de orden y de lo común, contra razón, ley o costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento. 13) Gasto innecesario: Gasto por materiales o servicios que no son indispensables O necesarios para que la entidad pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado. 14) Guías: Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, para adoptar las Guías Generales de Contratación Gubernamental aplicables a todas las agencias administrativas, OE2020-082, de 16 de noviembre de 2020. 3 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico 15) Invitación a subastas: Solicitud de licitaciones hecha por escrito, anunciada públicamente y/o mediante medios electrónicos a los posibles licitantes para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales. No se emitirá una invitación a subasta cuando el método de licitación a utilizarse sea el de compra informal. 16) Junta de Directores: Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. 17) Junta de Subasta 0 Junta: Junta de Subasta de la Autoridad. 18) Junta de Supervisión y Administración Financiera 0 JSF: Creada por la Ley Pública 114-187 denominada "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act" (conocida como "PROMESA", por sus siglas en inglés). 19) Junta Revisora de Subastas de la ASG-Junta creada por el Articulo 55 de la Ley 73- 2019, adscrita a la Administración de Servicios Generales y de naturaleza cuasi judicial, la cual está facultada para revisar cualquier impugnación de las determinaciones o adjudicaciones hechas por la Junta de Subasta de la Autoridad. 20) Licitador: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores o RUL de la ASG, disponible e interesada en comparecer y presentar cotizaciones, ofertas o propuestas de bienes, obras, servicios profesionales y servicios no profesionales en cualquier procedimiento de propuestas o subastas de la Autoridad. 21) Mejor valor: La oferta o propuesta que represente el mayor beneficio para la Autoridad; la oferta o propuesta del licitador o proponente que mejor cumpla con los requisitos establecidos en la hoja de cotización (o documento similar) o en el pliego de la subasta o propuesta y en la cual quede establecido que el licitador o proponente ofrece el mejor bien o servicio, o que tiene la capacidad de realizar la obra de forma eficiente, al considerar todos los criterios, como lo son: inspección, pruebas, calidad, entrega, idoneidad para un propósito particular, garantías del bien o servicio y los términos bajo las cuáles serían prestadas dichas garantías, ciclo de vida del bien a ser adquirido, descuentos, impacto económico en términos de creación de empleos e impacto fiscal sobre el Gobierno de Puerto Rico. También serán considerados como parte del mejor valor: las condiciones y limitaciones de garantías de piezas y servicios del producto o servicio ofrecido, así como el tiempo y lugar en que se honran y se ejecutan dichas garantías y el impacto fiscal. Los criterios que afectarán el precio de la oferta y que se considerarán en la evaluación para la adjudicación serán medibles de manera objetiva, como los descuentos, los costos de transporte tanto en su entrega original como para ejecutar sus garantías, y el costo de disposición del equipo, una vez 4 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico termine su vida útil 0 utilización, entre otros criterios. El mejor valor no necesariamente será la oferta o propuesta que presente el más bajo costo o precio. 22) Oficina de Compras de la Autoridad: También Oficina de Compras. Área de compras adscrita a la Oficina de Administración de la Autoridad. 23) Pliego de subastas: Documento que se entrega a los licitadores interesados en presentar ofertas. Este contiene los requisitos y toda la información necesaria para facilitarle al licitador la preparación de su oferta. 24) Registro Único de Licitadores 0 RUL: Registro electrónico que mantiene la ASG de las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas por la ASG para contratar con el Gobierno de Puerto Rico para la provisión de bienes, obras y servicios no profesionales. 25) Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales ("RUP"): Registro electrónico que mantiene la ASG de las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas como proveedores de servicios profesionales y consultivos para contratar con el Gobierno de Puerto Rico. 26) Reglamento de ASG: El Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales de la ASG, Reglamento Núm. 9230 de 18 de noviembre de 2020, adoptado para implementar la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019" o para implementar cualquier otra ley aplicable a los procedimientos de adquisición de bienes y servicios de la Autoridad. 27) Servicios no profesionales: Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado. 28) Servicios profesionales 0 consultivos: Son aquellos cuya prestación principal consista en el producto de la labor intelectual, creativa 0 artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas, o que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que acredite como profesional especializado. 5 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico II. PRINCIPIOS GENERALES EN LA ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Y SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS
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