Regl. 9643, art. 5 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 5 dup2
Para propósitos de este Reglamento el uso del singular incluirá el plural, el uso del plural
incluirá el singular y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros. Las palabras
y frases que se relacionan a continuación son términos cortos o conceptos de las siguientes
definiciones:
1) Adquisición: También significará compra. Monto total de necesidades afines
agrupadas, ya sean bienes, obras, servicios profesionales o servicios no profesionales
que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo
propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público.
2) Autoridad: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
3) ASG: Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
4) Bienes: Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital
o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser
fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y
equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o
aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico;
equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información
mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su
mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el
funcionamiento de la Autoridad.
5) Certificado de Elegibilidad: Certificación expedida por la ASG, acreditativa del
cumplimiento por parte de un licitador, suplidor o proveedor, de los requisitos que
mediante reglamento sean requeridos para pertenecer al Registro Único de Licitadores
y/o Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
6) Compra excepcional: Adquisición que está exenta de tramitarse mediante el
procedimiento de subasta informal, subasta formal, solicitud de propuestas, solicitud
de propuestas selladas o solicitud de cualificaciones.
7) Conflicto de interés: Cualquier situación que surja o que pueda surgir a consecuencia
de una transacción o evento en que una persona 0 funcionario del Gobierno de Puerto
Rico, obtenga o pueda obtener, directa o indirectamente, cualquier provecho, utilidad,
ventaja, lucro o ganancia por razón de su actuación o ejercicio indebido de su influencia
o posición.
8) Cotización: Precio u oferta presentada por un proponente o suplidor bajo el método de
licitación de compra informal. Los precios ofrecidos por el licitador se mantendrán
firmes durante la vigencia de la orden de compra o contrato que emita la Autoridad y
no estarán sujetos a cambio por aumento en el mercado o de cualquier índole.
9) Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad.
10) Especificaciones: Conjunto de características primordiales de los bienes, obras y
servicios no profesionales, señalados como referencias para cada partida de una
compra, propuesta o subasta, así como las características o cualidades físicas,
funcionales, estéticas y/o de calidad que describa el tipo de bienes, obras y servicios no
profesionales que se requiere. También comprenderá el conjunto de estipulaciones
sobre el método de instalación, ensamblaje o acoplamiento en caso de bienes.
11) Gasto excesivo: Gastos por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados
sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento
de la adquisición o compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto más
barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o
efectividad.
12) Gasto extravagante: Gasto fuera de orden y de lo común, contra razón, ley o
costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento.
13) Gasto innecesario: Gasto por materiales o servicios que no son indispensables O
necesarios para que la entidad pueda desempeñar las funciones que por ley se le han
encomendado.
14) Guías: Orden Ejecutiva de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez
Garced, para adoptar las Guías Generales de Contratación Gubernamental aplicables a
todas las agencias administrativas, OE2020-082, de 16 de noviembre de 2020.
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15) Invitación a subastas: Solicitud de licitaciones hecha por escrito, anunciada
públicamente y/o mediante medios electrónicos a los posibles licitantes para la
adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales. No se emitirá una invitación
a subasta cuando el método de licitación a utilizarse sea el de compra informal.
16) Junta de Directores: Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y
Agencia Fiscal de Puerto Rico.
17) Junta de Subasta 0 Junta: Junta de Subasta de la Autoridad.
18) Junta de Supervisión y Administración Financiera 0 JSF: Creada por la Ley Pública
114-187 denominada "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability
Act" (conocida como "PROMESA", por sus siglas en inglés).
19) Junta Revisora de Subastas de la ASG-Junta creada por el Articulo 55 de la Ley 73-
2019, adscrita a la Administración de Servicios Generales y de naturaleza cuasi
judicial, la cual está facultada para revisar cualquier impugnación de las
determinaciones o adjudicaciones hechas por la Junta de Subasta de la Autoridad.
20) Licitador: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores o
RUL de la ASG, disponible e interesada en comparecer y presentar cotizaciones,
ofertas o propuestas de bienes, obras, servicios profesionales y servicios no
profesionales en cualquier procedimiento de propuestas o subastas de la Autoridad.
21) Mejor valor: La oferta o propuesta que represente el mayor beneficio para la
Autoridad; la oferta o propuesta del licitador o proponente que mejor cumpla con los
requisitos establecidos en la hoja de cotización (o documento similar) o en el pliego de
la subasta o propuesta y en la cual quede establecido que el licitador o proponente
ofrece el mejor bien o servicio, o que tiene la capacidad de realizar la obra de forma
eficiente, al considerar todos los criterios, como lo son: inspección, pruebas, calidad,
entrega, idoneidad para un propósito particular, garantías del bien o servicio y los
términos bajo las cuáles serían prestadas dichas garantías, ciclo de vida del bien a ser
adquirido, descuentos, impacto económico en términos de creación de empleos e
impacto fiscal sobre el Gobierno de Puerto Rico. También serán considerados como
parte del mejor valor: las condiciones y limitaciones de garantías de piezas y servicios
del producto o servicio ofrecido, así como el tiempo y lugar en que se honran y se
ejecutan dichas garantías y el impacto fiscal. Los criterios que afectarán el precio de la
oferta y que se considerarán en la evaluación para la adjudicación serán medibles de
manera objetiva, como los descuentos, los costos de transporte tanto en su entrega
original como para ejecutar sus garantías, y el costo de disposición del equipo, una vez
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termine su vida útil 0 utilización, entre otros criterios. El mejor valor no necesariamente
será la oferta o propuesta que presente el más bajo costo o precio.
22) Oficina de Compras de la Autoridad: También Oficina de Compras. Área de compras
adscrita a la Oficina de Administración de la Autoridad.
23) Pliego de subastas: Documento que se entrega a los licitadores interesados en
presentar ofertas. Este contiene los requisitos y toda la información necesaria para
facilitarle al licitador la preparación de su oferta.
24) Registro Único de Licitadores 0 RUL: Registro electrónico que mantiene la ASG de
las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas por la ASG para contratar
con el Gobierno de Puerto Rico para la provisión de bienes, obras y servicios no
profesionales.
25) Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales ("RUP"): Registro
electrónico que mantiene la ASG de las personas naturales o jurídicas cualificadas y
clasificadas como proveedores de servicios profesionales y consultivos para contratar
con el Gobierno de Puerto Rico.
26) Reglamento de ASG: El Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes,
Obras y Servicios No Profesionales de la ASG, Reglamento Núm. 9230 de 18 de
noviembre de 2020, adoptado para implementar la Ley 73-2019, según enmendada,
conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales para la
Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019" o para
implementar cualquier otra ley aplicable a los procedimientos de adquisición de bienes
y servicios de la Autoridad.
27) Servicios no profesionales: Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona
natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere
poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado.
28) Servicios profesionales 0 consultivos: Son aquellos cuya prestación principal consista
en el producto de la labor intelectual, creativa 0 artística, o en el manejo de destrezas
altamente técnicas o especializadas, o que son ofrecidos por una persona natural o
jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer
un título universitario o licencia que acredite como profesional especializado.
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Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
II. PRINCIPIOS GENERALES EN LA ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Y SERVICIOS
PROFESIONALES Y CONSULTIVOS