Regl. 9643, art. 61 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 61 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado. Revisado y aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 27 de diciembre de 2024, en virtud de la autoridad conferida por la Resolución 2024-70 de la Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Lcdo. Omar J. Marrero Díaz Director Ejecutivo 109
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