Regl. 9643, art. 61 dup2
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 61 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su presentación en el
Departamento de Estado.
Revisado y aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 27 de diciembre de 2024, en virtud de la autoridad
conferida por la Resolución 2024-70
de la Junta de Directores de la Autoridad de AsesorÃa
Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
Lcdo. Omar J. Marrero DÃaz
Director Ejecutivo
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