Regl. 9643, art. 7
Alto interés público
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 7
La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone que "[s]ólo se
dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y
funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley". Igualmente,
el Estado tiene la obligación de promover una sana administración pública. Por tanto, la Autoridad
reconoce que la contratación gubernamental está revestida del más alto interés público y velará
por la aplicación rigurosa de las disposiciones de las leyes y los reglamentos que le rigen.