Regl. 9643, art. 9
Requisitos generales de la obligación gubernamental
Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 9
Conforme a la sana administración pública se deberá observar que todo contrato
gubernamental se haga por escrito, sea prospectivo y se remita copia del mismo a la Oficina del
Contralor dentro del periodo dispuesto por ley para ello. Para toda contratación, se velará que: (a)
exista una necesidad real del servicio a contratarse o del bien a adquirirse, (b) se utilicen los fondos
adecuadamente, (c) se examinen con detenimiento las leyes y reglamentos aplicables, (d) se
otorgue por escrito el contrato, orden de compra, orden de servicio 0 documento similar, y (e) se
obtengan las aprobaciones necesarias dentro de la Autoridad y de otras entidades gubernamentales,
incluyendo, pero no limitado, a la JSF.
6
Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
No se realizará reconocimiento de deuda alguno para el pago de bienes, servicios no
profesionales y servicios profesionales 0 consultivos cuyo proceso de compra o contratación no
haya cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en las políticas y
procedimientos internos de la Autoridad y en las leyes, órdenes ejecutivas, reglamentos y cartas
circulares aplicables. La Autoridad sólo honrará el pago de bienes, servicios no profesionales y
servicios profesionales 0 consultivos que sean adquiridos y/o rendidos durante la vigencia de un
contrato otorgado de conformidad con las leyes, reglamentos y normativas aplicables.