Regl. 9643, art. 9

Requisitos generales de la obligación gubernamental

Last amended: 2024Length: 228 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9643, Art. 9

Conforme a la sana administración pública se deberá observar que todo contrato gubernamental se haga por escrito, sea prospectivo y se remita copia del mismo a la Oficina del Contralor dentro del periodo dispuesto por ley para ello. Para toda contratación, se velará que: (a) exista una necesidad real del servicio a contratarse o del bien a adquirirse, (b) se utilicen los fondos adecuadamente, (c) se examinen con detenimiento las leyes y reglamentos aplicables, (d) se otorgue por escrito el contrato, orden de compra, orden de servicio 0 documento similar, y (e) se obtengan las aprobaciones necesarias dentro de la Autoridad y de otras entidades gubernamentales, incluyendo, pero no limitado, a la JSF. 6 Reglamento para la adquisición de bienes y servicios en la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico No se realizará reconocimiento de deuda alguno para el pago de bienes, servicios no profesionales y servicios profesionales 0 consultivos cuyo proceso de compra o contratación no haya cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en las políticas y procedimientos internos de la Autoridad y en las leyes, órdenes ejecutivas, reglamentos y cartas circulares aplicables. La Autoridad sólo honrará el pago de bienes, servicios no profesionales y servicios profesionales 0 consultivos que sean adquiridos y/o rendidos durante la vigencia de un contrato otorgado de conformidad con las leyes, reglamentos y normativas aplicables.
Regl. 9643, art. 9: Requisitos generales de la obligación gubernamental | Justis AI