Regl. 9645, art. III-3

Visión, misión, objetivos y principios rectores del Fideicomiso de

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. III-3

la Tierra 3.1 Visión El Fideicomiso de la Tierra adopta la visión expresada por las comunidades que conforman el Distrito y recogida en la Ley Núm. 489 2004, de lograr "[u]na comunidad unida, segura y próspera, modelo de convivencia autogestionaria en el corazón de San Juan". 3.2 Misión El Fideicomiso de la Tierra tiene la misión de poseer a título de dueño, custodiar y administrar todos los terrenos que la Corporación le transfiera y los bienes que adquiera en el futuro en beneficio de las comunidades que comprenden el Distrito, para propiciar su desarrollo integral y sustentable y la superación de la pobreza de sus residentes, y para fomentar una relación saludable entre el ambiente natural, la ciudad y dichas comunidades. El Fideicomiso de la Tierra llevará a cabo su misión en estrecha colaboración y coordinación con la Corporación, con la participación activa y protagónica del G- Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 20 Aprobado por: JUME 8, los residentes y las organizaciones de base comunitaria del Distrito, mediante alianzas entre las comunidades, el sector público y el sector privado y de conformidad con el Plan para el Distrito. 3.3 Objetivos En armonía con su visión y para cumplir con su misión, el Fideicomiso de la Tierra tendrá los siguientes objetivos: (a) Contribuir a resolver el problema de titularidad de muchos residentes en el Distrito mediante la tenencia colectiva, una fórmula de propiedad fiduciaria, del terreno. (b) (c) Atender con equidad el desplazamiento físico 0 económico de las familias O individuos de bajos ingresos residentes en el Distrito que resulte de los proyectos de reconstrucción urbana. (d) (e) (f) Facilitar la participación de los residentes y la inversión estratégica del sector privado, y redistribuir con equidad el aumento en el valor de la tierra mediante el mecanismo de bonos de participación, diversificando las fuentes de ingresos de las familias y reinvirtiendo en el Distrito. Cualquier distribución de réditos estará sujeta a que se garantice la existencia perpetua del Fideicomiso de la Tierra. (g) Facilitar la reconstrucción y valorización de los espacios urbanos, de acuerdo a la política pública establecida por la Ley Núm. 489 2004, y el Plan para el Distrito. (h) Recuperar la inversión económica del Estado en la reconstrucción urbana del Distrito para crear un fondo rotativo que permita reinvertir en el Distrito 0 en otros lugares con propósitos similares. Cualquier reinversión fuera del Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página I 21 Aprobado por: Jamp Distrito se llevará a cabo únicamente cuando beneficie el desarrollo del Distrito 0 cuando se hayan atendido a cabalidad todas las necesidades de las comunidades del Distrito. (i) Maximizar el patrimonio de la comunidad y alcanzar el potencial pleno del Fideicomiso de la Tierra para generar riqueza, manteniendo la solvencia económica y financiera del Fideicomiso de la Tierra y protegiendo los terrenos sobre los cuales haya una prohibición de transmitir el dominio 0 una limitación de enajenar. 3.4 Principios rectores 3.4.1 Principios sobre desarrollo Las acciones del Fideicomiso de la Tierra se llevarán a cabo en estrecha coordinación con la Corporación y el G-8 y propiciarán la implantación del Plan para el Distrito, manteniendo un enfoque integral del desarrollo apoyado en la capacidad de autogestión de los residentes del Distrito. Dichas acciones serán consecuentes con los siguientes principios rectores: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Propiciar que los residentes ocupen viviendas adecuadas y seguras, con servicios básicos de excelencia y en un ambiente comunitario a escala humana, en armonía con la naturaleza y con acceso a ofrecimientos de bienes y servicios, de entretenimiento y de recreación que propicien una vida urbana de calidad. (g) Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 22 Aprobado por RN (h) (i) (j) (k) (I) Fomentar la integración de las comunidades del Distrito a la Región Metropolitana de San Juan, preservando la identidad y el carácter del Distrito mientras se supera la marginación urbana, social y económica. (m) Reducir el riesgo a desastres, incidiendo sobre los factores físicos, sociales y económicos que hacen vulnerables a las comunidades del Distrito, y en lo posible, sobre las amenazas naturales y las generadas por el ser humano que actúan en el Distrito. 3.4.2 Principios éticos El Fideicomiso de la Tierra, sus fiduciarios(as), oficiales, funcionarios(as) y empleados(as), no discriminarán por razón de género, identidad de género, sexo, orientación sexual real 0 percibida, preferencia sexual, raza, color, origen, edad, nacimiento, condición social, ideas religiosas o políticas, condición de veterano, ni por diversidad funcional. Mantendrán y observarán una política de transparencia y acceso a la información que no sea confidencial. Además, los fiduciarios(as), oficiales, funcionarios(as) y empleados(as) del Fideicomiso de la Tierra se regirán por los más altos principios éticos que condenan y desalientan todo conflicto de interés en el que los intereses de índole privado podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y responsabilidades oficiales. Se conducirán en todo momento conforme a los siguientes estándares éticos, entre otros: (a) Evitarán tomar cualquier acción que pueda resultar en conflicto de intereses o apariencia de conflicto de intereses. Un fiduciario(a), oficial, funcionario(a) o empleado(a) representa intereses encontrados cuando Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 23 Aprobado por: Juny debe promover, participar o decidir sobre algún asunto en beneficio del Fideicomiso de la Tierra; y simultánea 0 consecutivamente, en su relación con otras personas, debe promover, participar 0 decidir sobre el mismo asunto de manera contraria a los intereses del Fideicomiso de la Tierra. Un fiduciario(a) representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta en el ejercicio de los deberes y facultades de su cargo se aparta de los principios establecidos en la Ley Núm. 489 2004, en el Reglamento y en el Reglamento de funcionamiento interno. (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) No incurrirán en cualquier otra conducta incompatible con sus deberes fiduciarios, según establecido por ley, el Reglamento 0 el Reglamento de funcionamiento interno. El Fideicomiso de la Tierra ejercerá todos sus deberes y facultades en armonía con la Ley Núm. 489 2004, el Reglamento, el Plan para el Distrito y cualesquiera otras disposiciones legales aplicables. 3.4.3 Política de transparencia Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página I 24 Aprobado por: DAPR La Junta de Fiduciarios hará públicos y divulgará los planes estratégicos y de trabajo; el presupuesto; los estados financieros del Fideicomiso de la Tierra; los informes que se rindan conforme al Reglamento y a la Ley Núm. 489 2004; las auditorías externas; los reglamentos, guías y normas que adopte para el cumplimiento con sus deberes y responsabilidades; el registro de los contratos otorgados; los informes que rinda la Junta de Fiduciarios y los comités de trabajo creados por el Reglamento o que la Junta de Fiduciarios pueda crear en el futuro; las convocatorias a subasta y a asambleas de miembros; y cualquier otra información que sea de interés general. El Fideicomiso de la Tierra podrá difundir información mediante una página de Internet, publicaciones, hojas sueltas, anuncios y otros medios, según sea conveniente. 3.4.4 Política de confidencialidad El Fideicomiso de la Tierra no divulgará información personal sobre sus fiduciarios(as), oficiales, empleados(as), funcionarios(as), miembros o personas con interés, ni proveerá listas de sus miembros 0 personas con interés, salvo por disposición legal en contrario. La Corporación se regirá por esta política de confidencialidad con respecto al uso y manejo de la información que posea el Fideicomiso de la Tierra. H. Se enmienda el Artículo III: Aspectos generales del Fideicomiso de la Tierra, en la Sección 4: Deberes, facultades y del Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje, revisar las citas legales y adecuar las enmiendas a la Ley Núm. 38 2017, la Ley Núm. 210 2015, y al Código Civil, y que lea como sigue:
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