Regl. 9645, art. III-3
Visión, misión, objetivos y principios rectores del Fideicomiso de
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. III-3
la Tierra
3.1 Visión
El Fideicomiso de la Tierra adopta la visión expresada por las comunidades que
conforman el Distrito y recogida en la Ley Núm. 489 2004, de lograr "[u]na
comunidad unida, segura y próspera, modelo de convivencia autogestionaria en
el corazón de San Juan".
3.2 Misión
El Fideicomiso de la Tierra tiene la misión de poseer a título de dueño, custodiar
y administrar todos los terrenos que la Corporación le transfiera y los bienes que
adquiera en el futuro en beneficio de las comunidades que comprenden el Distrito,
para propiciar su desarrollo integral y sustentable y la superación de la pobreza
de sus residentes, y para fomentar una relación saludable entre el ambiente
natural, la ciudad y dichas comunidades.
El Fideicomiso de la Tierra llevará a cabo su misión en estrecha colaboración y
coordinación con la Corporación, con la participación activa y protagónica del G-
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JUME
8, los residentes y las organizaciones de base comunitaria del Distrito, mediante
alianzas entre las comunidades, el sector público y el sector privado y de
conformidad con el Plan para el Distrito.
3.3 Objetivos
En armonía con su visión y para cumplir con su misión, el Fideicomiso de la Tierra
tendrá los siguientes objetivos:
(a) Contribuir a resolver el problema de titularidad de muchos residentes en el
Distrito mediante la tenencia colectiva, una fórmula de propiedad fiduciaria,
del terreno.
(b)
(c) Atender con equidad el desplazamiento físico 0 económico de las familias
O individuos de bajos ingresos residentes en el Distrito que resulte de los
proyectos de reconstrucción urbana.
(d)
(e)
(f) Facilitar la participación de los residentes y la inversión estratégica del
sector privado, y redistribuir con equidad el aumento en el valor de la tierra
mediante el mecanismo de bonos de participación, diversificando las
fuentes de ingresos de las familias y reinvirtiendo en el Distrito. Cualquier
distribución de réditos estará sujeta a que se garantice la existencia
perpetua del Fideicomiso de la Tierra.
(g) Facilitar la reconstrucción y valorización de los espacios urbanos, de
acuerdo a la política pública establecida por la Ley Núm. 489 2004, y el
Plan para el Distrito.
(h) Recuperar la inversión económica del Estado en la reconstrucción urbana
del Distrito para crear un fondo rotativo que permita reinvertir en el Distrito
0 en otros lugares con propósitos similares. Cualquier reinversión fuera del
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Jamp
Distrito se llevará a cabo únicamente cuando beneficie el desarrollo del
Distrito 0 cuando se hayan atendido a cabalidad todas las necesidades de
las comunidades del Distrito.
(i) Maximizar el patrimonio de la comunidad y alcanzar el potencial pleno del
Fideicomiso de la Tierra para generar riqueza, manteniendo la solvencia
económica y financiera del Fideicomiso de la Tierra y protegiendo los
terrenos sobre los cuales haya una prohibición de transmitir el dominio 0
una limitación de enajenar.
3.4 Principios rectores
3.4.1 Principios sobre desarrollo
Las acciones del Fideicomiso de la Tierra se llevarán a cabo en estrecha
coordinación con la Corporación y el G-8 y propiciarán la implantación del Plan
para el Distrito, manteniendo un enfoque integral del desarrollo apoyado en la
capacidad de autogestión de los residentes del Distrito. Dichas acciones serán
consecuentes con los siguientes principios rectores:
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f) Propiciar que los residentes ocupen viviendas adecuadas y seguras, con
servicios básicos de excelencia y en un ambiente comunitario a escala
humana, en armonía con la naturaleza y con acceso a ofrecimientos de
bienes y servicios, de entretenimiento y de recreación que propicien una
vida urbana de calidad.
(g)
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RN
(h)
(i)
(j)
(k)
(I)
Fomentar la integración de las comunidades del Distrito a la Región
Metropolitana de San Juan, preservando la identidad y el carácter del
Distrito mientras se supera la marginación urbana, social y económica.
(m) Reducir el riesgo a desastres, incidiendo sobre los factores físicos,
sociales y económicos que hacen vulnerables a las comunidades del
Distrito, y en lo posible, sobre las amenazas naturales y las generadas
por el ser humano que actúan en el Distrito.
3.4.2 Principios éticos
El Fideicomiso de la Tierra, sus fiduciarios(as), oficiales, funcionarios(as) y
empleados(as), no discriminarán por razón de género, identidad de género, sexo,
orientación sexual real 0 percibida, preferencia sexual, raza, color, origen, edad,
nacimiento, condición social, ideas religiosas o políticas, condición de veterano, ni
por diversidad funcional. Mantendrán y observarán una política de transparencia
y acceso a la información que no sea confidencial.
Además, los fiduciarios(as), oficiales, funcionarios(as) y empleados(as) del
Fideicomiso de la Tierra se regirán por los más altos principios éticos que
condenan y desalientan todo conflicto de interés en el que los intereses de índole
privado podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y
responsabilidades oficiales. Se conducirán en todo momento conforme a los
siguientes estándares éticos, entre otros:
(a) Evitarán tomar cualquier acción que pueda resultar en conflicto de intereses
o apariencia de conflicto de intereses. Un fiduciario(a), oficial,
funcionario(a) o empleado(a) representa intereses encontrados cuando
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Juny
debe promover, participar o decidir sobre algún asunto en beneficio del
Fideicomiso de la Tierra; y simultánea 0 consecutivamente, en su relación
con otras personas, debe promover, participar 0 decidir sobre el mismo
asunto de manera contraria a los intereses del Fideicomiso de la Tierra. Un
fiduciario(a) representa intereses en conflicto, además, cuando su
conducta en el ejercicio de los deberes y facultades de su cargo se aparta
de los principios establecidos en la Ley Núm. 489 2004, en el Reglamento
y en el Reglamento de funcionamiento interno.
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
(k) No incurrirán en cualquier otra conducta incompatible con sus deberes
fiduciarios, según establecido por ley, el Reglamento 0 el Reglamento de
funcionamiento interno.
El Fideicomiso de la Tierra ejercerá todos sus deberes y facultades en armonía
con la Ley Núm. 489 2004, el Reglamento, el Plan para el Distrito y cualesquiera
otras disposiciones legales aplicables.
3.4.3 Política de transparencia
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Aprobado por: DAPR
La Junta de Fiduciarios hará públicos y divulgará los planes estratégicos y de
trabajo; el presupuesto; los estados financieros del Fideicomiso de la Tierra; los
informes que se rindan conforme al Reglamento y a la Ley Núm. 489 2004; las
auditorías externas; los reglamentos, guías y normas que adopte para el
cumplimiento con sus deberes y responsabilidades; el registro de los contratos
otorgados; los informes que rinda la Junta de Fiduciarios y los comités de trabajo
creados por el Reglamento o que la Junta de Fiduciarios pueda crear en el futuro;
las convocatorias a subasta y a asambleas de miembros; y cualquier otra
información que sea de interés general. El Fideicomiso de la Tierra podrá difundir
información mediante una página de Internet, publicaciones, hojas sueltas,
anuncios y otros medios, según sea conveniente.
3.4.4 Política de confidencialidad
El Fideicomiso de la Tierra no divulgará información personal sobre sus
fiduciarios(as), oficiales, empleados(as), funcionarios(as), miembros o personas
con interés, ni proveerá listas de sus miembros 0 personas con interés, salvo por
disposición legal en contrario. La Corporación se regirá por esta política de
confidencialidad con respecto al uso y manejo de la información que posea el
Fideicomiso de la Tierra.
H. Se enmienda el Artículo III: Aspectos generales del Fideicomiso de la Tierra,
en la Sección 4: Deberes, facultades y del Fideicomiso de la Tierra, con el
propósito de hacer modificaciones al lenguaje, revisar las citas legales y adecuar
las enmiendas a la Ley Núm. 38 2017, la Ley Núm. 210 2015, y al Código Civil,
y que lea como sigue: