Regl. 4131, art. 53 dup2

Permiso a empleados para estacionar en Areas

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 53 dup2

Restringidas durante ciertas horas y días Los empleados podrán estacionar sus vehículos en Areas Restringidas a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del próximo día, durante días laborables, en la medida que hayan espacios disponibles. Además, los empleados podrán estacionar sus vehículos en dichas áreas mientras se encuentran en funciones oficiales de su empleo durante todo el día y la noche, los días sábados, domingos y feriados.
Regl. 4131, art. 53 dup2: Permiso a empleados para estacionar en Areas | Justis AI