Regl. 9645, art. III-4
Deberes, facultades y responsabilidades del Fideicomiso de la
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Tierra
4.1: Deberes y facultades que surgen de la Ley Núm. 489 - 2004
El artÃculo 22 de la Ley Núm. 489 2004 dispone especÃficamente los siguientes
deberes y facultades que tendrá el Fideicomiso de la Tierra para lograr los
objetivos enumerados en la propia Ley y dispuestos en la Sección 3 de este
ArtÃculo:
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Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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RAR
(a) Delimitar los espacios fÃsicos o huellas en que se pueda organizar una
finca, en beneficio del interés general con arreglo al Plan para el Distrito e
imponer condiciones restrictivas a los terrenos cuando éstas sean
necesarias. La delimitación de los espacios fÃsicos y la imposición de
condiciones restrictivas se harán de conformidad con la normativa vigente
y requerirán, además, el endoso de la Corporación.
(b) Adquirir terrenos vacantes o con estructuras en ruinas y escombros con el
propósito de hacer viables obras necesarias o convenientes para la
ejecución del Plan para el Distrito.
(c)
(d) Adquirir los terrenos gravados con servidumbres de paso y todos los
terrenos remanentes de mejoras urbanas en el Distrito que estén bajo el
dominio de cualquier agencia pública.
(e)
(f)
(g)
(h) Valorar los bienes inmuebles al momento de adquirirlos y autorizar,
suscribir y emitir bonos de participación sobre el valor de estos, de
conformidad con las disposiciones aplicables en el ArtÃculo 22 (b), Inciso
10 de la Ley 489-2004. El Fideicomiso de la Tierra podrá, además,
conceder bonos de participación a ciudadanos particulares no residentes
del Distrito y a empresarios por su inversión y aportación al desarrollo
planificado. Parte del rédito de las participaciones del sector público se
reinvertirá en el Distrito. Los bonos emitidos a favor de los ciudadanos
recibirán un interés fijo establecido según las tasas vigentes en el mercado
y pagaderos según se disponga. El Fideicomiso de la Tierra tendrá el
derecho de adquisición preferente de dichas participaciones. Podrá existir
un lÃmite para la transferencia o negociación de las participaciones entre
terceros. Las participaciones podrán servir de colateral a quien las posea.
Estos bonos de participación estarán exentos del pago de contribuciones.
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(i) Adquirir bienes inmuebles fuera de la delimitación del Distrito, siempre que
tal adquisición sea para el beneficio de las comunidades del Distrito O que
contribuya a la implantación del Plan para el Distrito.
(j) Otorgar contratos de arrendamiento a largo plazo con derecho a heredarse
sobre los terrenos adquiridos y vender o transferir el derecho sobre las
edificaciones en los mismos.
4.2 Otras responsabilidades
Además de los deberes y facultades especÃficos dispuestos en la Ley Núm. 489
2004, el Fideicomiso de la Tierra tendrá todos aquellas otras responsabilidades
que sean necesarias o convenientes para alcanzar su visión, lograr sus objetivos
y cumplir con su misión de conformidad con las polÃticas rectoras, entre éstos los
siguientes:
(a) Proteger los bienes inmuebles que le fueron transferidos en virtud de la
Ley Núm. 489 2004, asà como aquellos otros que adquiera en el Distrito
y fuera.
(b)
Realizar las transacciones financieras necesarias para aumentar el
capital del Fideicomiso de la Tierra, tanto a manera de crédito como de
inversión, en carácter de prestador 0 prestatario, con el fin de que éste
pueda lograr sus objetivos, siempre que dichas transacciones no afecten
la naturaleza del Fideicomiso de la Tierra. Las transacciones financieras
incluyen, sin que represente una limitación, préstamos no garantizados,
préstamos garantizados con bienes muebles o inmuebles del
Fideicomiso de la Tierra, transacciones financieras estructuradas,
emisión de deuda y tÃtulos e inversiones en deuda, capital, valores e
instrumentos financieros.
(c)
Adquirir bienes muebles cuando sea necesario 0 conveniente para la
ejecución del Plan para el Distrito.
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(d) Disponer de aquellos bienes inmuebles fuera del Distrito y bienes
muebles cuando a juicio del Fideicomiso de la Tierra pierdan valor
estratégico para el Fideicomiso de la Tierra 0 para la ejecución del Plan
para el Distrito.
(e)
(f)
Arrendar edificaciones en sus terrenos u otros bienes inmuebles и
otorgar derecho de superficie en terrenos y otros bienes inmuebles de
su propiedad, según se dispone más adelante en el Reglamento.
(g)
Mantener un registro actualizado de los miembros del Fideicomiso de la
Tierra y de las personas con interés.
(h) Comparecer 'como dueño(a) en todos los negocios jurÃdicos de
compraventa, financiamiento, refinanciamiento, hipoteca, usufructo,
servidumbres, arrendamiento y cualquiera otro que afecte 0 grave sus
propiedades.
(i)
(j)
(k) Vender las edificaciones construidas en bienes inmuebles de su
propiedad, reservándose los derechos de tanteo y de retracto, y
establecer fórmulas de reventa para asegurar la disponibilidad de
vivienda asequible en el Distrito, según los parámetros que el
Fideicomiso de la Tierra establezcan por reglamentación especial.
(I)
(m)
(n)
Verificar el estado contributivo de los bienes inmuebles previo a la fecha
de adquisición para asegurar que se adquieran libre de ese gravamen.
(o)
Orientar a los miembros del Fideicomiso de la Tierra sobre el trámite para
solicitar la exoneración de contribuciones territoriales en el C.R.I.M. o,
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en su defecto, para pagarlas.
(p)
Contratar las obras y los servicios que sean necesarios para cumplir con
las responsabilidades del Fideicomiso de la Tierra y su plan de trabajo.
En la otorgación de contratos y subcontratos para la adquisición de
bienes y servicios 0 el desarrollo de obras, el Fideicomiso de la Tierra
dará prioridad, en la medida que lo permitan las leyes y la
reglamentación aplicables, a aquellas empresas de base comunitaria
que estén debidamente cualificadas y que cumplan con los requisitos de
ley.
(q) Crear mediante resolución las subsidiarias que estime conveniente para
descargar cualquiera de sus funciones.
(r) Mantener y administrar el fondo rotativo para la reinversión y los otros
fondos que se crean en el Reglamento.
(s) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir
el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que estos
habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(t)
Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes del
Fideicomiso de la Tierra.
(u)
(v)
(w) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo donaciones,
incentivos, préstamos y subsidios, o ayuda técnica para llevar a cabo los
objetivos del Fideicomiso de la Tierra y las obras en el Distrito.
(x)
(y)
(z)
Promover la participación real y efectiva de los miembros y personas con
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Jappy
interés en los procesos de toma de decisiones utilizando, entre otros, los
mecanismos dispuestos en el Reglamento, y diseñar e implantar
estrategias de educación popular para comunicar en un lenguaje
accesible a los miembros y personas con interés el contenido de este
Reglamento, los informes y documentos técnicos que se elaboren, asÃ
como cualquier otra información pertinente.
(aa) Establecer e implantar estrategias dirigidas a motivar a los dueños
particulares de terrenos en el Distrito a ingresar al Fideicomiso de la
Tierra.
(bb) Cualesquiera otras responsabilidades y funciones derivadas de las
facultades concedidas por la Ley Núm. 489 2004.
I. Se enmienda el ArtÃculo IV: MembresÃa en la Sección 1: Requisitos, con el
propósito de hacer precisiones y modificaciones al lenguaje para mayor claridad
del contenido, y que lea como sigue: