Regl. 9645, art. II dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. II dup2

(a) (b) (c) "Año fiscal" es el periodo que comienza el 1 de julio de un año y culmina el 30 de junio del año siguiente. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 6 Aprobado por: 10m (d) "Arrendamiento" El contrato mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso y disfrute de un bien a cambio de un precio cierto. (e) "Arrendamiento a largo plazo" es el contrato de arrendamiento otorgado por un plazo de seis (6) años 0 más. (f) "Arrendatario(a)" es la persona que por haber pactado por escrito un contrato de arrendamiento utiliza y disfruta un bien inmueble que pertenece al Fideicomiso de la Tierra 0 a otra persona, y que ubica total O parcialmente en terrenos del Fideicomiso de la Tierra. (g) (h) "Bienes Inmuebles": Son bienes inmuebles el suelo y el subsuelo. También tienen carácter de bien inmueble, aquellos bienes que se adhieran de forma física y permanente a un bien inmueble y que no se puedan separar sin que se cause deterioro; y, cualquier derecho u obligación que se constituye sobre un bien inmueble. (i) (j) "Bienes de dominio público" son aquellos bienes destinados a un servicio o uso público y que no son susceptibles de enajenación o apropiación. Los bienes de dominio público que ubican en el Distrito están constituidos por el Caño Martín Peña y la franja de conservación asociada a éste, según ilustrada en el deslinde de la zona marítimo terrestre efectuado por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en noviembre de 2007, practicado en cumplimiento con el Articulo 17 de la Ley Núm. 489 2004. (k) "Bienes de uso público" son los bienes destinados a un servicio 0 uso público que no son susceptibles de apropiación mientras tengan tal uso, pero que son susceptibles de propiedad particular cuando cesa el uso público para el que han sido destinados. Estos incluyen, entre otros, los caminos, las plazas, las calles, las fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 7 Aprobado por: JOPA servicio general, costeadas con fondos públicos o requeridos por agencias gubernamentales como condición para la aprobación de un proyecto 0 un permiso o la implantación de un plan, tales como las franjas de conservación de cuerpos de agua y las franjas de terreno para caminos, carreteras y otras vías públicas. (I) (m) (n) (o) "Código Civil" es el Código Civil de Puerto Rico. (p) (q) (r) (s) "Construcción" cuando se refiera al derecho de superficie, será toda accesión (edificaciones, siembras, plantaciones, antenas, placas fotovoltaicas, molinos de vientos o bienes muebles, entre otras) que se coloque o incorpore en el suelo, vuelo o subsuelo de un predio perteneciente al Fideicomiso de la Tierra. También se entenderá como el acto de edificar, lo que incluye: alteración, ampliación, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración o traslado de estructuras, su pintura, cambios arquitectónicos, nueva construcción y las obras de urbanización para mejorar o acondicionar terrenos con propósito de edificar en éstos. (t) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña creada en virtud de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada. (u) "Derecho de accesión" es el derecho que tiene el Fideicomiso de la Tierra de adquirir O hacer suyo lo construido 0 sembrado en sus terrenos, 0 qué de otra forma, natural 0 artificial, se incorpore Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 8 Aprobado por: J6Pm a ellos cuando no opere un derecho de superficie. (v) "Derecho de superficie" es el derecho real que el Fideicomiso de la Tierra concede para que, en un bien inmueble de su pertenencia, otra persona (el superficiario(a)) pueda levantar o mantener, temporal o indefinidamente, construcciones sobre el suelo, subsuelo 0 vuelo de una finca O sobre una edificación existente de las que el superficiario(a) advendrá titular en propiedad separada bajo ciertas y determinadas condiciones. (w) "Derecho de tanteo y retracto" es el derecho del Fideicomiso de la Tierra para adquirir, con preferencia sobre cualquier otro posible adquirente, un bien inmueble perteneciente al dueño(a) del derecho de superficie constituido sobre un bien inmueble del Fideicomiso de la Tierra, en el caso de que el dueño(a) quiera enajenarlo y por el mismo precio y bajo las mismas condiciones que un tercero pagaría El derecho de tanteo se convierte en derecho de retracto si falta la notificación fehaciente al Fideicomiso de la Tierra del acuerdo de enajenación, o si esta se ha realizado en condiciones distintas de las que constan en la notificación, conforme al Reglamento. (x) (y) (z) "Disponer" es el acto jurídico del Fideicomiso de la Tierra de afectar la existencia o el alcance de su derecho sobre un bien inmueble. Véase "Enajenar". (aa) "Distrito" es el "Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña" denominado y designado mediante Resolución de la Junta de Planificación el 3 de mayo de 2002. El Distrito incluye las siguientes siete (7) comunidades: (1) Barrio Obrero (Oeste y San Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista- Santurce, (4) Parada 27, (5) Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato Rey e (7) Israel-Bitumul, y está delimitado de la siguiente manera: Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 9 Aprobado por: JUMP Por el norte: Por el sur: Por el oeste: Por el este: (bb) (cc) (dd) "Edificante de buena fe" es la persona que construye en terrenos del Fideicomiso de la Tierra con la autorización de este y con los permisos de las agencias públicas correspondientes. (ee) "Edificante de mala fe" es la persona que construye en terrenos del Fideicomiso de la Tierra sin la autorización de este. (ff) (gg) "Empresa comunitaria" es aquella cuyo dueño(a) es residente bona fide del Distrito o de la Península de Cantera, O que está bajo el control de residentes bona fide del Distrito o de la Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos o empresas conjuntas, se considerarán empresas comunitarias aquellas en las cuales los socios(as) comunitarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, tienen el control del emprendimiento 0 de la empresa. (hh) "Enajenar" es el acto jurídico de ceder o transferir a alguien el dominio de un bien o de algún otro derecho sobre ese bien. (ii) "Entidad privada" es cualquier asociación, organización, instituto o persona natural 0 jurídica que preste, ofrezca 0 rinda algún servicio o actividad o administre algún programa que atienda las necesidades de las comunidades. (jj) Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 10 Aprobado por: Jupm (kk) "Escritura Pública" es el instrumento público autorizado por un(a) notario(a) mediante el cual se adquieren O enajenan bienes inmuebles o cualquier otro derecho, conforme a los requisitos de ley. (II) (mm) (nn) (oo) "Familia o individuo de ingresos bajos" es toda familia o individuo cuyo ingreso anual no exceda el establecido para hogares de ingresos bajos o moderados por los programas de vivienda de interés social del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América, según sea determinado. (pp) "Fideicomiso de la Tierra" es el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, una entidad creada por la Ley Núm. 489 2004, con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, privada y con existencia perpetua, como titular colectivo de la tierra, con la participación activa de los residentes del Distrito y en beneficio del desarrollo integral de las comunidades que lo componen. (qq) "Fiduciario(a)" es una persona natural que forma parte de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra y que es seleccionada para ocupar tal cargo ejercer las facultades y cumplir con los deberes y responsabilidades que conlleva, según las normas, los criterios y los procedimientos dispuestos por el Reglamento. (rr) (ss) (tt) Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 11 Aprobado por: JaBR (uu) (vv) (ww) "Heredero(a) forzoso" persona que sucede a la persona que fallece en todos los derechos y obligaciones, transmisibles a título universal o a título particular. Se refiere al legitimario según definido en el Código Civil de Puerto Rico 2020. (xx) "Huella" es el área delimitada físicamente que no constituye una parcela independiente porque forma parte de una finca de mayor cabida. (yy) "Junta Asesora" es la junta creada por el Reglamento para asesorar a la Junta de Fiduciarios y al Director(a) Ejecutivo(a).. (zz) "Junta de Directores" es la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (aaa) "Junta de Fiduciarios" es la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra. (bbb) "Justo valor en el mercado" es el precio que, en la opinión de un tasador(a) profesional licenciado, basada en los métodos aceptados en tal profesión, debe pagarse por un bien en un momento determinado. (ccc) "Ley Núm. 38 2017" es la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". (ddd) "Ley Núm. 210-2015" es la Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como la "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria". (eee) "Ley Núm. 489 2004" es la Ley Núm. 489 del 24 de septiembre de 2005, según enmendada, conocida como la "Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página I 12 Aprobado por: RPP Martín Peña". (fff) (ggg) "Limitación de enajenar" es la restricción que por virtud de este Reglamento se impone a la Junta de Fiduciarios para condicionar la venta, transferencia o gravamen de los terrenos fuera del Distrito que el Fideicomiso de la Tierra adquiera por cualquier medio. (hhh) "Mala fe" es la conducta que exhibe una persona, en detrimento de otra, que conoce de una situación O información y la oculta o actúa como si no la conociera 0 hace uso abusivo de los derechos que tiene. (iii) "Mejoras" es toda obra permanente que aumente el valor de un bien inmueble. Es también toda obra que se realice en el terreno para acondicionarlo y prepararlo para erigir una edificación, instalar una estructura o facilitar el uso de ellas o para facilitar el uso, la segregación, la división 0 el desarrollo de un predio. (jjj) "Miembro" es un miembro del Fideicomiso de la Tierra; aquella persona natural o jurídica que satisface los requisitos de membresía establecidos en la Sección 1 del Artículo IV de este Reglamento. (kkk) "Negocio jurídico" es el acto mediante el cual dos O más personas se transfieren derechos entre sí conforme a la ley. (III) (mmm) "Oficial del Fideicomiso de la Tierra" es un funcionario(a) nombrado por el Director(a) Ejecutivo(a) con el consentimiento de la Junta de Fiduciarios para ejecutar deberes y facultades relacionadas con el Fideicomiso de la Tierra y encomendadas por la Ley Núm. 489 2004, por el Reglamento o por cualquier Resolución de la Junta de Fiduciarios debidamente aprobada. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 13 Aprobado por: TOP (nnn) "Oficial de la Junta de Fiduciarios" es un fiduciario(a) que ha sido electo por los integrantes de la Junta de Fiduciarios con derecho al voto para ocupar el cargo de presidente(a), vicepresidente(a) o secretario(a) de esa Junta. (ooo) "Oficina de Participación Ciudadana" es la Oficina de Participación Ciudadana y Desarrollo Social de la Corporación. (ppp) "Organización de base comunitaria" es cualquiera de las entidades comunitarias que conforman al G-8. (qqq) "Parcela" Equivale a finca o solar. (rrr) (sss) (ttt) (uuu) "Plan para el Distrito" es el "Plan de desarrollo integral y de usos del terreno para el Distrito de planificación especial del Caño Martín Peña", preparado conforme a la Ley Núm. 489 2004 y a la resolución de la Junta de Planificación de 3 de mayo de 2002; adoptado mediante las resoluciones JP-2006-PUT-CMP de 18 de marzo de 2006 y su primera extensión de 31 de enero de 2007 de la Junta de Planificación; aprobado mediante la Orden Ejecutiva 2007-15 del 11 de mayo de 2007; según sea enmendado. (vvv) "Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Fiduciarios. (www) "Prohibición de transferir el dominio" es el impedimento que por virtud de la Ley Núm. 489 2004 y del Reglamento tiene la Junta de Fiduciarios para transferir el dominio de los terrenos dentro del Distrito que el Fideicomiso de la Tierra adquiera por transferencia de título de la Corporación, al amparo de la Ley Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 14 Aprobado por: Núm. 489 2004. (xxx) "Propiedad superficiaria" es toda aquella edificación, siembra u otro bien que se levante, coloque o siembre en el suelo, subsuelo, o edificio existente en inmueble ajeno y se mantenga en propiedad separada mediante la constitución del derecho de superficie conforme a la ley y al Reglamento. (yyy) (zzz) "Proyecto" es cualquier obra o intervención de impacto físico espacial que se proponga o se lleve a cabo de conformidad con el Plan para el Distrito. (aaaa) "Realojo" es el proceso mediante el cual se reubica a una persona natural O jurídica, negocio, organización sin fines de lucro O familia que reside u ocupa un local de uso no residencial en el Distrito, de conformidad con la política pública establecida en los Artículos 23 y 24 de la Ley 489 2004 y cualquier otra ley o reglamento, federal O estatal, aplicable. (bbbb) "Rédito" es la utilidad 0 el beneficio renovable que rinde un capital. (cccc) "Régimen de propiedad horizontal" es el esquema de propiedad múltiple en el que coexisten la propiedad privada sobre un apartamento susceptible de aprovechamiento independiente y el derecho de propiedad conjunto e inseparable de los titulares de los apartamentos sobre los elementos comunes del edificio o inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. (dddd) "Registro de empresas y licitadores del Caño Martín Peña" es el registro creado por la Ley Núm. 489 2004 que mantiene la Corporación, en el cual se incluyen todas las empresas comunitarias ubicadas dentro del Distrito y en la Península de Cantera que operen dentro de lo dispuesto por las leyes y los reglamentos aplicables. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 15 Aprobado por: Jonn (eeee) "Registro de Miembros" es el Registro de Miembros del Fideicomiso de la Tierra, que mantiene el Fideicomiso de la Tierra, de todas las personas que satisfacen los requisitos de membresía dispuestos en el Reglamento y que así lo han evidenciado a satisfacción de la Corporación o del Fideicomiso de la Tierra, según aplique, para registrar la firma de éstos y para registrar si tienen o no derecho a ejercer el voto en las asambleas de miembros. (ffff) "Registro de la Propiedad Inmobiliaria" es una entidad administrativa adscrita al Departamento de Justicia que comprende todo el territorio del Gobierno de Puerto Rico y opera por secciones, según las demarcaciones territoriales establecidas en la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada. Es también el conjunto de libros donde se hace constar y se publica formalmente el estado jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. (gggg) "Registro de Personas con Interés" es el Registro de las personas con interés dispuesto por el Reglamento que mantiene el Fideicomiso de la Tierra con el propósito de proveerles la oportunidad de ser escuchados sobre aquellos asuntos que afecten sus intereses en el Distrito. (hhhh) "Reglamento" es el Reglamento general para el funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña. (iiii) "Reglamento de funcionamiento interno" es el Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Fiduciarios. (jjjj) "Remanente de mejoras urbanas" es aquella(s) porción o porciones de bienes inmuebles adquiridos por una agencia pública para llevar a cabo una obra, qué al completarse, queda(n) libre(s) para otros usos por no haber sido utilizadas para la obra en cuestión. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 16 Aprobado por: JUM (kkkk) "Residente bona fide" es una persona cuya residencia habitual y permanente está ubicada en el Distrito, que ha residido en el Distrito durante un período mínimo ininterrumpido de tres (3) años, previo a la fecha de ser considerado para la concesión de algún beneficio o derecho dispuesto por el Reglamento. (IIII) "Ruina" es lo que queda de una estructura, edificación o rótulo y que por el grado de deterioro en que se encuentra no es posible reconstruirlo. (mmmm) "Servidumbre" derechos limitados que el Fideicomiso de la Tierra puede otorgar en sus fincas en beneficio de otra finca 0 de una o varias personas. (nnnn) (0000) "Servicios directos a la comunidad" son aquellos servicios sociales, educativos, de salud física o mental, religiosos, de incubación de empresas comunitarias y apoyo empresarial, O cualesquiera otros de naturaleza similar que el Fideicomiso de la Tierra determine, que ofrecen las agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro, incluyendo centros comunitarios y organizaciones de base comunitaria, y que benefician principalmente a los residentes, comerciantes y personas sin hogar en el Distrito. (pppp) "Superficiario(a)" es el titular del derecho de superficie, o la persona a la que el Fideicomiso de la Tierra otorgue el derecho a levantar o mantener, temporal O indefinidamente, en el suelo, subsuelo o vuelo de una finca o una edificación existente del Fideicomiso de la Tierra, construcciones de las que adviene titular en propiedad separada bajo ciertas y determinadas condiciones. (gggg) (rrrr) "Transferencia" es la cesión 0 traslado a otra persona del Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 17 Aprobado por: Jopp derecho, dominio o atribución que se tiene sobre un bien. (ssss) (tttt) "Título oneroso" es el que presupone el intercambio de prestaciones entre la persona que adquiere el título y la persona que lo transmite. (uuuu) (vvvv) (wwww) (xxxx) "Vivienda de interés social" es toda aquella unidad de vivienda que, para ser asequible a una familia o individuo de ingresos bajos, tiene un precio igual O menor al máximo establecido por la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de coparticipación del sector público y privado para la nueva operación de vivienda", según esa cantidad varíe de tiempo en tiempo. E. Se enmienda el Artículo III: Aspectos generales del Fideicomiso de la Tierra, en la Sección 1: Naturaleza del Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de hacer precisiones y modificaciones al lenguaje y revisar las citas legales, y que lea como sigue:
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