Regl. 9645, art. II dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. II dup2
(a)
(b)
(c)
"Año fiscal" es el periodo que comienza el 1 de julio de un año
y culmina el 30 de junio del año siguiente.
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10m
(d)
"Arrendamiento" El contrato mediante el cual el arrendador se
obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso y disfrute de
un bien a cambio de un precio cierto.
(e)
"Arrendamiento a largo plazo" es el contrato de arrendamiento
otorgado por un plazo de seis (6) años 0 más.
(f)
"Arrendatario(a)" es la persona que por haber pactado por
escrito un contrato de arrendamiento utiliza y disfruta un bien
inmueble que pertenece al Fideicomiso de la Tierra 0 a otra
persona, y que ubica total O parcialmente en terrenos del
Fideicomiso de la Tierra.
(g)
(h)
"Bienes Inmuebles": Son bienes inmuebles el suelo y el
subsuelo. También tienen carácter de bien inmueble, aquellos
bienes que se adhieran de forma física y permanente a un bien
inmueble y que no se puedan separar sin que se cause deterioro;
y, cualquier derecho u obligación que se constituye sobre un bien
inmueble.
(i)
(j)
"Bienes de dominio público" son aquellos bienes destinados a
un servicio o uso público y que no son susceptibles de
enajenación o apropiación. Los bienes de dominio público que
ubican en el Distrito están constituidos por el Caño Martín Peña
y la franja de conservación asociada a éste, según ilustrada en
el deslinde de la zona marítimo terrestre efectuado por el
Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en noviembre
de 2007, practicado en cumplimiento con el Articulo 17 de la Ley
Núm. 489 2004.
(k)
"Bienes de uso público" son los bienes destinados a un servicio
0 uso público que no son susceptibles de apropiación mientras
tengan tal uso, pero que son susceptibles de propiedad particular
cuando cesa el uso público para el que han sido destinados.
Estos incluyen, entre otros, los caminos, las plazas, las calles,
las fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de
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JOPA
servicio general, costeadas con fondos públicos o requeridos por
agencias gubernamentales como condición para la aprobación
de un proyecto 0 un permiso o la implantación de un plan, tales
como las franjas de conservación de cuerpos de agua y las
franjas de terreno para caminos, carreteras y otras vías públicas.
(I)
(m)
(n)
(o)
"Código Civil" es el Código Civil de Puerto Rico.
(p)
(q)
(r)
(s)
"Construcción" cuando se refiera al derecho de superficie, será
toda accesión (edificaciones, siembras, plantaciones, antenas,
placas fotovoltaicas, molinos de vientos o bienes muebles, entre
otras) que se coloque o incorpore en el suelo, vuelo o subsuelo
de un predio perteneciente al Fideicomiso de la Tierra. También
se entenderá como el acto de edificar, lo que incluye: alteración,
ampliación, reconstrucción, rehabilitación, remodelación,
restauración o traslado de estructuras, su pintura, cambios
arquitectónicos, nueva construcción y las obras de urbanización
para mejorar o acondicionar terrenos con propósito de edificar en
éstos.
(t)
"Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña creada en virtud de la Ley Núm. 489 de 24 de
septiembre de 2004, según enmendada.
(u)
"Derecho de accesión" es el derecho que tiene el Fideicomiso
de la Tierra de adquirir O hacer suyo lo construido 0 sembrado en
sus terrenos, 0 qué de otra forma, natural 0 artificial, se incorpore
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J6Pm
a ellos cuando no opere un derecho de superficie.
(v)
"Derecho de superficie" es el derecho real que el Fideicomiso
de la Tierra concede para que, en un bien inmueble de su
pertenencia, otra persona (el superficiario(a)) pueda levantar o
mantener, temporal o indefinidamente, construcciones sobre el
suelo, subsuelo 0 vuelo de una finca O sobre una edificación
existente de las que el superficiario(a) advendrá titular en
propiedad separada bajo ciertas y determinadas condiciones.
(w)
"Derecho de tanteo y retracto" es el derecho del Fideicomiso
de la Tierra para adquirir, con preferencia sobre cualquier otro
posible adquirente, un bien inmueble perteneciente al dueño(a)
del derecho de superficie constituido sobre un bien inmueble del
Fideicomiso de la Tierra, en el caso de que el dueño(a) quiera
enajenarlo y por el mismo precio y bajo las mismas condiciones
que un tercero pagaría El derecho de tanteo se convierte en
derecho de retracto si falta la notificación fehaciente al
Fideicomiso de la Tierra del acuerdo de enajenación, o si esta se
ha realizado en condiciones distintas de las que constan en la
notificación, conforme al Reglamento.
(x)
(y)
(z)
"Disponer" es el acto jurídico del Fideicomiso de la Tierra de
afectar la existencia o el alcance de su derecho sobre un bien
inmueble. Véase "Enajenar".
(aa)
"Distrito" es el "Distrito de Planificación Especial del Caño
Martín Peña" denominado y designado mediante Resolución de
la Junta de Planificación el 3 de mayo de 2002. El Distrito incluye
las siguientes siete (7) comunidades: (1) Barrio Obrero (Oeste y
San Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista-
Santurce, (4) Parada 27, (5) Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato
Rey e (7) Israel-Bitumul, y está delimitado de la siguiente
manera:
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JUMP
Por el norte:
Por el sur:
Por el oeste:
Por el este:
(bb)
(cc)
(dd)
"Edificante de buena fe" es la persona que construye en
terrenos del Fideicomiso de la Tierra con la autorización de este
y con los permisos de las agencias públicas correspondientes.
(ee)
"Edificante de mala fe" es la persona que construye en terrenos
del Fideicomiso de la Tierra sin la autorización de este.
(ff)
(gg)
"Empresa comunitaria" es aquella cuyo dueño(a) es residente
bona fide del Distrito o de la Península de Cantera, O que está
bajo el control de residentes bona fide del Distrito o de la
Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos
o empresas conjuntas, se considerarán empresas comunitarias
aquellas en las cuales los socios(as) comunitarios, sean éstos
personas naturales o jurídicas, tienen el control del
emprendimiento 0 de la empresa.
(hh)
"Enajenar" es el acto jurídico de ceder o transferir a alguien el
dominio de un bien o de algún otro derecho sobre ese bien.
(ii)
"Entidad privada" es cualquier asociación, organización,
instituto o persona natural 0 jurídica que preste, ofrezca 0 rinda
algún servicio o actividad o administre algún programa que
atienda las necesidades de las comunidades.
(jj)
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(kk)
"Escritura Pública" es el instrumento público autorizado por
un(a) notario(a) mediante el cual se adquieren O enajenan bienes
inmuebles o cualquier otro derecho, conforme a los requisitos de
ley.
(II)
(mm)
(nn)
(oo)
"Familia o individuo de ingresos bajos" es toda familia o
individuo cuyo ingreso anual no exceda el establecido para
hogares de ingresos bajos o moderados por los programas de
vivienda de interés social del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de
América, según sea determinado.
(pp)
"Fideicomiso de la Tierra" es el Fideicomiso de la Tierra del
Caño Martín Peña, una entidad creada por la Ley Núm. 489
2004, con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro,
privada y con existencia perpetua, como titular colectivo de la
tierra, con la participación activa de los residentes del Distrito y
en beneficio del desarrollo integral de las comunidades que lo
componen.
(qq)
"Fiduciario(a)" es una persona natural que forma parte de la
Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra y que es
seleccionada para ocupar tal cargo ejercer las facultades y
cumplir con los deberes y responsabilidades que conlleva, según
las normas, los criterios y los procedimientos dispuestos por el
Reglamento.
(rr)
(ss)
(tt)
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JaBR
(uu)
(vv)
(ww)
"Heredero(a) forzoso" persona que sucede a la persona que
fallece en todos los derechos y obligaciones, transmisibles a
título universal o a título particular. Se refiere al legitimario según
definido en el Código Civil de Puerto Rico 2020.
(xx)
"Huella" es el área delimitada físicamente que no constituye una
parcela independiente porque forma parte de una finca de mayor
cabida.
(yy)
"Junta Asesora" es la junta creada por el Reglamento para
asesorar a la Junta de Fiduciarios y al Director(a) Ejecutivo(a)..
(zz)
"Junta de Directores" es la Junta de Directores de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
(aaa)
"Junta de Fiduciarios" es la Junta de Fiduciarios del
Fideicomiso de la Tierra.
(bbb)
"Justo valor en el mercado" es el precio que, en la opinión de
un tasador(a) profesional licenciado, basada en los métodos
aceptados en tal profesión, debe pagarse por un bien en un
momento determinado.
(ccc)
"Ley Núm. 38 2017" es la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017,
según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
(ddd)
"Ley Núm. 210-2015" es la Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de
2015, según enmendada, conocida como la "Ley del Registro de
la Propiedad Inmobiliaria".
(eee)
"Ley Núm. 489 2004" es la Ley Núm. 489 del 24 de septiembre
de 2005, según enmendada, conocida como la "Ley para el
Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño
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RPP
Martín Peña".
(fff)
(ggg)
"Limitación de enajenar" es la restricción que por virtud de este
Reglamento se impone a la Junta de Fiduciarios para condicionar
la venta, transferencia o gravamen de los terrenos fuera del
Distrito que el Fideicomiso de la Tierra adquiera por cualquier
medio.
(hhh)
"Mala fe" es la conducta que exhibe una persona, en detrimento
de otra, que conoce de una situación O información y la oculta o
actúa como si no la conociera 0 hace uso abusivo de los
derechos que tiene.
(iii)
"Mejoras" es toda obra permanente que aumente el valor de un
bien inmueble. Es también toda obra que se realice en el terreno
para acondicionarlo y prepararlo para erigir una edificación,
instalar una estructura o facilitar el uso de ellas o para facilitar el
uso, la segregación, la división 0 el desarrollo de un predio.
(jjj)
"Miembro" es un miembro del Fideicomiso de la Tierra; aquella
persona natural o jurídica que satisface los requisitos de
membresía establecidos en la Sección 1 del Artículo IV de este
Reglamento.
(kkk)
"Negocio jurídico" es el acto mediante el cual dos O más
personas se transfieren derechos entre sí conforme a la ley.
(III)
(mmm)
"Oficial del Fideicomiso de la Tierra" es un funcionario(a)
nombrado por el Director(a) Ejecutivo(a) con el consentimiento
de la Junta de Fiduciarios para ejecutar deberes y facultades
relacionadas con el Fideicomiso de la Tierra y encomendadas
por la Ley Núm. 489 2004, por el Reglamento o por cualquier
Resolución de la Junta de Fiduciarios debidamente aprobada.
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(nnn)
"Oficial de la Junta de Fiduciarios" es un fiduciario(a) que ha
sido electo por los integrantes de la Junta de Fiduciarios con
derecho al voto para ocupar el cargo de presidente(a),
vicepresidente(a) o secretario(a) de esa Junta.
(ooo)
"Oficina de Participación Ciudadana" es la Oficina de
Participación Ciudadana y Desarrollo Social de la Corporación.
(ppp)
"Organización de base comunitaria" es cualquiera de las
entidades comunitarias que conforman al G-8.
(qqq)
"Parcela" Equivale a finca o solar.
(rrr)
(sss)
(ttt)
(uuu)
"Plan para el Distrito" es el "Plan de desarrollo integral y de usos
del terreno para el Distrito de planificación especial del Caño
Martín Peña", preparado conforme a la Ley Núm. 489 2004 y a
la resolución de la Junta de Planificación de 3 de mayo de 2002;
adoptado mediante las resoluciones JP-2006-PUT-CMP de 18
de marzo de 2006 y su primera extensión de 31 de enero de 2007
de la Junta de Planificación; aprobado mediante la Orden
Ejecutiva 2007-15 del 11 de mayo de 2007; según sea
enmendado.
(vvv)
"Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Fiduciarios.
(www)
"Prohibición de transferir el dominio" es el impedimento que
por virtud de la Ley Núm. 489 2004 y del Reglamento tiene la
Junta de Fiduciarios para transferir el dominio de los terrenos
dentro del Distrito que el Fideicomiso de la Tierra adquiera por
transferencia de título de la Corporación, al amparo de la Ley
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Núm. 489 2004.
(xxx)
"Propiedad superficiaria" es toda aquella edificación, siembra
u otro bien que se levante, coloque o siembre en el suelo,
subsuelo, o edificio existente en inmueble ajeno y se mantenga
en propiedad separada mediante la constitución del derecho de
superficie conforme a la ley y al Reglamento.
(yyy)
(zzz)
"Proyecto" es cualquier obra o intervención de impacto físico
espacial que se proponga o se lleve a cabo de conformidad con
el Plan para el Distrito.
(aaaa)
"Realojo" es el proceso mediante el cual se reubica a una
persona natural O jurídica, negocio, organización sin fines de
lucro O familia que reside u ocupa un local de uso no residencial
en el Distrito, de conformidad con la política pública establecida
en los Artículos 23 y 24 de la Ley 489 2004 y cualquier otra ley
o reglamento, federal O estatal, aplicable.
(bbbb)
"Rédito" es la utilidad 0 el beneficio renovable que rinde un
capital.
(cccc)
"Régimen de propiedad horizontal" es el esquema de
propiedad múltiple en el que coexisten la propiedad privada
sobre un apartamento susceptible de aprovechamiento
independiente y el derecho de propiedad conjunto e inseparable
de los titulares de los apartamentos sobre los elementos
comunes del edificio o inmueble sometido al régimen de
propiedad horizontal.
(dddd)
"Registro de empresas y licitadores del Caño Martín Peña"
es el registro creado por la Ley Núm. 489 2004 que mantiene la
Corporación, en el cual se incluyen todas las empresas
comunitarias ubicadas dentro del Distrito y en la Península de
Cantera que operen dentro de lo dispuesto por las leyes y los
reglamentos aplicables.
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(eeee)
"Registro de Miembros" es el Registro de Miembros del
Fideicomiso de la Tierra, que mantiene el Fideicomiso de la
Tierra, de todas las personas que satisfacen los requisitos de
membresía dispuestos en el Reglamento y que así lo han
evidenciado a satisfacción de la Corporación o del Fideicomiso
de la Tierra, según aplique, para registrar la firma de éstos y para
registrar si tienen o no derecho a ejercer el voto en las asambleas
de miembros.
(ffff)
"Registro de la Propiedad Inmobiliaria" es una entidad
administrativa adscrita al Departamento de Justicia que
comprende todo el territorio del Gobierno de Puerto Rico y opera
por secciones, según las demarcaciones territoriales
establecidas en la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria,
Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada.
Es también el conjunto de libros donde se hace constar y se
publica formalmente el estado jurídico de los bienes inmuebles o
derechos reales inscritos.
(gggg)
"Registro de Personas con Interés" es el Registro de las
personas con interés dispuesto por el Reglamento que mantiene
el Fideicomiso de la Tierra con el propósito de proveerles la
oportunidad de ser escuchados sobre aquellos asuntos que
afecten sus intereses en el Distrito.
(hhhh)
"Reglamento" es el Reglamento general para el funcionamiento
del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña.
(iiii)
"Reglamento de funcionamiento interno" es el Reglamento de
funcionamiento interno de la Junta de Fiduciarios.
(jjjj)
"Remanente de mejoras urbanas" es aquella(s) porción o
porciones de bienes inmuebles adquiridos por una agencia
pública para llevar a cabo una obra, qué al completarse, queda(n)
libre(s) para otros usos por no haber sido utilizadas para la obra
en cuestión.
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JUM
(kkkk)
"Residente bona fide" es una persona cuya residencia habitual
y permanente está ubicada en el Distrito, que ha residido en el
Distrito durante un período mínimo ininterrumpido de tres (3)
años, previo a la fecha de ser considerado para la concesión de
algún beneficio o derecho dispuesto por el Reglamento.
(IIII)
"Ruina" es lo que queda de una estructura, edificación o rótulo y
que por el grado de deterioro en que se encuentra no es posible
reconstruirlo.
(mmmm) "Servidumbre" derechos limitados que el Fideicomiso de la
Tierra puede otorgar en sus fincas en beneficio de otra finca 0 de
una o varias personas.
(nnnn)
(0000)
"Servicios directos a la comunidad" son aquellos servicios
sociales, educativos, de salud física o mental, religiosos, de
incubación de empresas comunitarias y apoyo empresarial, O
cualesquiera otros de naturaleza similar que el Fideicomiso de la
Tierra determine, que ofrecen las agencias públicas y
organizaciones sin fines de lucro, incluyendo centros
comunitarios y organizaciones de base comunitaria, y que
benefician principalmente a los residentes, comerciantes y
personas sin hogar en el Distrito.
(pppp)
"Superficiario(a)" es el titular del derecho de superficie, o la
persona a la que el Fideicomiso de la Tierra otorgue el derecho
a levantar o mantener, temporal O indefinidamente, en el suelo,
subsuelo o vuelo de una finca o una edificación existente del
Fideicomiso de la Tierra, construcciones de las que adviene
titular en propiedad separada bajo ciertas y determinadas
condiciones.
(gggg)
(rrrr)
"Transferencia" es la cesión 0 traslado a otra persona del
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derecho, dominio o atribución que se tiene sobre un bien.
(ssss)
(tttt)
"Título oneroso" es el que presupone el intercambio de
prestaciones entre la persona que adquiere el título y la persona
que lo transmite.
(uuuu)
(vvvv)
(wwww)
(xxxx)
"Vivienda de interés social" es toda aquella unidad de vivienda
que, para ser asequible a una familia o individuo de ingresos
bajos, tiene un precio igual O menor al máximo establecido por la
Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada,
conocida como "Ley de coparticipación del sector público y
privado para la nueva operación de vivienda", según esa
cantidad varíe de tiempo en tiempo.
E. Se enmienda el Artículo III: Aspectos generales del Fideicomiso de la Tierra,
en la Sección 1: Naturaleza del Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de
hacer precisiones y modificaciones al lenguaje y revisar las citas legales, y que
lea como sigue: