Regl. 9645, art. IV

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV

Si cualquier disposición de las presentes enmiendas al Reglamento, o su aplicación a cualquier persona 0 circunstancia, fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia o resolución dictada a tal efecto no afectará ni invalidará las demás disposiciones 0 aplicaciones del Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la disposición declarada nula 0 inconstitucional.
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