Regl. 9645, art. IV-1
Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV-1
Toda persona que interese ser miembro del Fideicomiso de la Tierra cumplirá con
los siguientes requisitos:
(a) Ser dueño(a) de cualquier edificación o de una 0 más unidades de vivienda
0 locales de uso no residencial en que esté dividida una edificación, y que
esté(n) ubicado(s) total o parcialmente en bienes inmuebles del
Fideicomiso de la Tierra, o ser arrendatario(a) de cualquiera de éstos por
los últimos tres (3) años de manera ininterrumpida. En los casos donde
haya varios dueños(as) o un arrendatario(a), aplicarán, además, los
siguientes criterios, según corresponda:
i.
Cuando una edificación, o unidad de vivienda o local de uso no
residencial dentro de una edificación tenga más de un dueño(a),
todos los dueños(as) serán miembros.
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Sometido por:
Página 30
Aprobado por:
JUBN
ii.
El arrendatario(a) de una edificación de uso residencial o de una
unidad de vivienda dentro de una edificación deberá haberla
ocupado físicamente como residente por un término mínimo de
seis (6) meses en cada uno de los últimos tres (3) años.
iii.
El arrendatario(a) de una edificación de uso no residencial o
local de uso no residencial deberá haber operado para sí un
negocio o actividad sin fines de lucro en esa edificación o local
de manera ininterrumpida por los últimos tres (3) años. En este
caso, se requerirá, además, que acredite que obtuvo y están
vigentes todos los permisos requeridos para la operación del
tipo de negocio o actividad de que se trate.
(b) Ser mayor de edad 0 estar emancipado(a) legalmente. En caso de menores
no emancipados que sean dueños(as) de alguna edificación, unidad de
vivienda o local de uso no residencial en bienes inmuebles del Fideicomiso
de la Tierra, será miembro el menor, quien estará representado por el/la
tutor(a) legal de este, hasta que el menor alcance la mayoría de edad o sea
emancipado(a) legalmente."
J. Se enmienda el Artículo IV: Membresía en la Sección 2: Registro de Miembros
del Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de hacer modificaciones al
lenguaje y adecuar el lenguaje al Código Civil y actualizar los procesos internos
del Registro de Miembros del Fideicomiso, y que lea como sigue: