Regl. 9645, art. IV-1

Requisitos

Length: 370 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV-1

Toda persona que interese ser miembro del Fideicomiso de la Tierra cumplirá con los siguientes requisitos: (a) Ser dueño(a) de cualquier edificación o de una 0 más unidades de vivienda 0 locales de uso no residencial en que esté dividida una edificación, y que esté(n) ubicado(s) total o parcialmente en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra, o ser arrendatario(a) de cualquiera de éstos por los últimos tres (3) años de manera ininterrumpida. En los casos donde haya varios dueños(as) o un arrendatario(a), aplicarán, además, los siguientes criterios, según corresponda: i. Cuando una edificación, o unidad de vivienda o local de uso no residencial dentro de una edificación tenga más de un dueño(a), todos los dueños(as) serán miembros. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 30 Aprobado por: JUBN ii. El arrendatario(a) de una edificación de uso residencial o de una unidad de vivienda dentro de una edificación deberá haberla ocupado físicamente como residente por un término mínimo de seis (6) meses en cada uno de los últimos tres (3) años. iii. El arrendatario(a) de una edificación de uso no residencial o local de uso no residencial deberá haber operado para sí un negocio o actividad sin fines de lucro en esa edificación o local de manera ininterrumpida por los últimos tres (3) años. En este caso, se requerirá, además, que acredite que obtuvo y están vigentes todos los permisos requeridos para la operación del tipo de negocio o actividad de que se trate. (b) Ser mayor de edad 0 estar emancipado(a) legalmente. En caso de menores no emancipados que sean dueños(as) de alguna edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra, será miembro el menor, quien estará representado por el/la tutor(a) legal de este, hasta que el menor alcance la mayoría de edad o sea emancipado(a) legalmente." J. Se enmienda el Artículo IV: Membresía en la Sección 2: Registro de Miembros del Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y adecuar el lenguaje al Código Civil y actualizar los procesos internos del Registro de Miembros del Fideicomiso, y que lea como sigue:
Regl. 9645, art. IV-1: Requisitos | Justis AI