Regl. 9645, art. IV-3

Derechos de los miembros

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV-3

3.1 Derechos de aplicación general Todos los miembros serán notificados y escuchados con relación a las decisiones tomadas por el Fideicomiso de la Tierra que afecten sus derechos y tendrán acceso a todos los documentos e informes relacionados con las actividades del Fideicomiso de la Tierra, de conformidad con las políticas de transparencia y de confidencialidad establecidas en el Reglamento. El derecho a ser escuchado no se limitará a la celebración de asambleas O vistas públicas, sino que incluirá todos aquellos mecanismos que garanticen una amplia y plena participación de los miembros en los procesos de toma de decisiones del Fideicomiso de la Tierra. 3.2 Derecho al voto 3.2.1 Miembros con derecho al voto Tendrán derecho al voto en las asambleas aquellos miembros que hayan ingresado al Registro de Miembros por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la celebración de la asamblea y que cumplan, además, con los criterios que se disponen a continuación: (a) Si es dueño(a) de una 0 más edificaciones, unidades de vivienda o locales no residenciales en los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra que: i. reside u opera un negocio o actividad sin fines de lucro en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra; o, ii. no han transcurrido tres (3) años o más desde la última vez que residió u operó un negocio o actividad sin fines de lucro en bienes inmuebles de la Tierra. (b) Si es arrendatario(a) de la edificación 0 unidad de vivienda donde reside o de la edificación 0 local no residencial donde opera un negocio o actividad Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 35 Aprobado por: Jamp sin fines de lucro, cuando el dueño(a) no tenga derecho al voto con respecto esa edificación por alguna de las siguientes razones: i. porque el dueño(a) ya ejerce el derecho al voto con respecto a otra edificación, unidad de vivienda o local no residencial en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra de la cual también sea dueño(a) o arrendatario(a); o, ii. porque han transcurrido tres (3) años o más desde que el dueño(a) de la edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial dejó de residir o de operar un negocio o actividad sin fines de lucro en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra. 3.2.2 Representación de personas jurídicas y de grupos de personas que tengan derecho sobre un mismo bien inmueble. Cuando una o más edificaciones, unidades de vivienda o locales no residenciales pertenezcan a una persona jurídica, ésta designará mediante resolución a la persona natural que ejercerá el derecho al voto que le corresponda. Si alguna edificación, unidad de vivienda O local no residencial pertenece a varias personas, como en el caso de la comunidad de bienes, la comunidad hereditaria, la comunidad post ganancial, éstas nombrarán a una sola para que les represente. 3.2.3 Delegación del derecho al voto Un miembro con derecho al voto puede delegarlo en otra persona mediante poder notarizado o el formulario para la delegación (proxy) que el Fideicomiso de la Tierra adopte para este propósito. El formulario incluirá la fecha en la que se firmó y las fechas de las asambleas para las que se autoriza la representación, excepto que se trate de un poder otorgado ante notario, en cuyo caso será válido para todas las asambleas hasta que el miembro notifique su revocación al Fideicomiso de la Tierra. Un miembro podrá delegar su derecho al voto sólo a una persona natural mayor de edad 0 menor emancipado(a), que a su vez cumpla uno de los siguientes: (a) Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 36 Aprobado por: XMP (b) (c) (d) (e) Ninguna persona podrá representar a más de un miembro en el ejercicio del derecho al voto, excepto si a su vez es miembro, en cuyo caso podrá ejercer el derecho al voto por sí y en representación de otro miembro, para un máximo de dos (2) votos. En los casos de delegación mediante escrito, la Junta de Fiduciarios autenticará la firma del miembro antes de comenzar la asamblea. Para tal propósito, la convocatoria indicará la fecha límite y el lugar para someter el escrito de delegación al Director(a) Ejecutivo(a). Asimismo, el escrito firmado en original por el miembro que delega su voto formará parte del expediente de la asamblea. En aquellos casos en que la delegación abarque más de una asamblea, el Director(a) Ejecutivo(a) hará constar ese hecho mediante certificación bajo su firma. En los casos en que la delegación se realice mediante poder, en el expediente de la asamblea el Director(a) Ejecutivo(a) hará constar el número de la escritura pública de poder legal, el nombre del notario(a) ante quien se otorga y la fecha de la escritura. 3.2.4 Ejercicio del derecho al voto Cada miembro tendrá derecho a un solo voto independientemente del número de edificaciones, unidades de vivienda 0 locales no residenciales que sea de su propiedad 0 arriende, o del número de negocios o actividades sin fines de lucro que opere en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios podrá suspender a cualquier miembro de su derecho al voto si incumple reiteradamente sus obligaciones y responsabilidades para con el Fideicomiso de la Tierra. El Directora(a) Ejecutivo(a) notificará por escrito a los miembros cuyo derecho al voto le fuere suspendido, y éstos podrán objetar tal determinación siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por Página 37 Aprobado por: Jupm Reglamento. Si no se objetara la determinación O si se objetara, pero fuere sostenida administrativamente, la Junta de Fiduciarios podrá restablecer el derecho al voto una vez el miembro demuestre interés y compromiso con el Fideicomiso de la Tierra conforme a los criterios y procedimientos que adopte la Junta de Fiduciarios, entre ellos, su participación activa en las reuniones y asambleas debidamente convocadas. L. Se enmienda el Artículo IV: Membresía en la Sección 4: Personas con interés, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad de su contenido, y que lea como sigue:
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