Regl. 9645, art. IV-3
Derechos de los miembros
Length: 1,040 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV-3
3.1 Derechos de aplicación general
Todos los miembros serán notificados y escuchados con relación a las decisiones
tomadas por el Fideicomiso de la Tierra que afecten sus derechos y tendrán
acceso a todos los documentos e informes relacionados con las actividades del
Fideicomiso de la Tierra, de conformidad con las polÃticas de transparencia y de
confidencialidad establecidas en el Reglamento. El derecho a ser escuchado no
se limitará a la celebración de asambleas O vistas públicas, sino que incluirá todos
aquellos mecanismos que garanticen una amplia y plena participación de los
miembros en los procesos de toma de decisiones del Fideicomiso de la Tierra.
3.2 Derecho al voto
3.2.1 Miembros con derecho al voto
Tendrán derecho al voto en las asambleas aquellos miembros que hayan
ingresado al Registro de Miembros por lo menos treinta (30) dÃas antes de la fecha
de la celebración de la asamblea y que cumplan, además, con los criterios que se
disponen a continuación:
(a) Si es dueño(a) de una 0 más edificaciones, unidades de vivienda o locales
no residenciales en los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra que:
i.
reside u opera un negocio o actividad sin fines de lucro en bienes
inmuebles del Fideicomiso de la Tierra; o,
ii.
no han transcurrido tres (3) años o más desde la última vez que
residió u operó un negocio o actividad sin fines de lucro en bienes
inmuebles de la Tierra.
(b) Si es arrendatario(a) de la edificación 0 unidad de vivienda donde reside o
de la edificación 0 local no residencial donde opera un negocio o actividad
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 35
Aprobado por:
Jamp
sin fines de lucro, cuando el dueño(a) no tenga derecho al voto con
respecto esa edificación por alguna de las siguientes razones:
i.
porque el dueño(a) ya ejerce el derecho al voto con respecto a otra
edificación, unidad de vivienda o local no residencial en bienes
inmuebles del Fideicomiso de la Tierra de la cual también sea
dueño(a) o arrendatario(a); o,
ii.
porque han transcurrido tres (3) años o más desde que el dueño(a)
de la edificación, unidad de vivienda o local de uso no residencial
dejó de residir o de operar un negocio o actividad sin fines de lucro
en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra.
3.2.2 Representación de personas jurÃdicas y de grupos de personas que tengan
derecho sobre un mismo bien inmueble.
Cuando una o más edificaciones, unidades de vivienda o locales no residenciales
pertenezcan a una persona jurÃdica, ésta designará mediante resolución a la
persona natural que ejercerá el derecho al voto que le corresponda.
Si alguna edificación, unidad de vivienda O local no residencial pertenece a varias
personas, como en el caso de la comunidad de bienes, la comunidad hereditaria,
la comunidad post ganancial, éstas nombrarán a una sola para que les represente.
3.2.3 Delegación del derecho al voto
Un miembro con derecho al voto puede delegarlo en otra persona mediante poder
notarizado o el formulario para la delegación (proxy) que el Fideicomiso de la
Tierra adopte para este propósito. El formulario incluirá la fecha en la que se firmó
y las fechas de las asambleas para las que se autoriza la representación, excepto
que se trate de un poder otorgado ante notario, en cuyo caso será válido para
todas las asambleas hasta que el miembro notifique su revocación al Fideicomiso
de la Tierra.
Un miembro podrá delegar su derecho al voto sólo a una persona natural mayor
de edad 0 menor emancipado(a), que a su vez cumpla uno de los siguientes:
(a)
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 36
Aprobado por:
XMP
(b)
(c)
(d)
(e)
Ninguna persona podrá representar a más de un miembro en el ejercicio del
derecho al voto, excepto si a su vez es miembro, en cuyo caso podrá ejercer el
derecho al voto por sà y en representación de otro miembro, para un máximo de
dos (2) votos.
En los casos de delegación mediante escrito, la Junta de Fiduciarios autenticará
la firma del miembro antes de comenzar la asamblea. Para tal propósito, la
convocatoria indicará la fecha lÃmite y el lugar para someter el escrito de
delegación al Director(a) Ejecutivo(a). Asimismo, el escrito firmado en original por
el miembro que delega su voto formará parte del expediente de la asamblea. En
aquellos casos en que la delegación abarque más de una asamblea, el Director(a)
Ejecutivo(a) hará constar ese hecho mediante certificación bajo su firma. En los
casos en que la delegación se realice mediante poder, en el expediente de la
asamblea el Director(a) Ejecutivo(a) hará constar el número de la escritura pública
de poder legal, el nombre del notario(a) ante quien se otorga y la fecha de la
escritura.
3.2.4 Ejercicio del derecho al voto
Cada miembro tendrá derecho a un solo voto independientemente del número de
edificaciones, unidades de vivienda 0 locales no residenciales que sea de su
propiedad 0 arriende, o del número de negocios o actividades sin fines de lucro
que opere en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra.
La Junta de Fiduciarios podrá suspender a cualquier miembro de su derecho al
voto si incumple reiteradamente sus obligaciones y responsabilidades para con el
Fideicomiso de la Tierra. El Directora(a) Ejecutivo(a) notificará por escrito a los
miembros cuyo derecho al voto le fuere suspendido, y éstos podrán objetar tal
determinación siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por
Página 37
Aprobado por: Jupm
Reglamento. Si no se objetara la determinación O si se objetara, pero fuere
sostenida administrativamente, la Junta de Fiduciarios podrá restablecer el
derecho al voto una vez el miembro demuestre interés y compromiso con el
Fideicomiso de la Tierra conforme a los criterios y procedimientos que adopte la
Junta de Fiduciarios, entre ellos, su participación activa en las reuniones y
asambleas debidamente convocadas.
L. Se enmienda el ArtÃculo IV: MembresÃa en la Sección 4: Personas con interés,
con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad de su
contenido, y que lea como sigue: