Regl. 9645, art. IV-4
Personas con interés
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV-4
El Fideicomiso de la Tierra mantendrá registrada información de personas con
interés. A esas personas se les avisará de aquellas asambleas o reuniones en las
que se discutan asuntos que puedan afectar sus intereses para que puedan ser
escuchadas antes de que el Fideicomiso de la Tierra tome cualquier determinación
con respecto a dichos asuntos. Será responsabilidad de las personas con interés
comunicar la información de contacto al Fideicomiso de la Tierra.
M. Se enmienda el ArtÃculo IV: MembresÃa en la Sección 5: Asamblea de
miembros, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y simplificar los
procesos de las asambleas de miembros, y que lea como sigue: