Regl. 9645, art. IV-4

Personas con interés

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV-4

El Fideicomiso de la Tierra mantendrá registrada información de personas con interés. A esas personas se les avisará de aquellas asambleas o reuniones en las que se discutan asuntos que puedan afectar sus intereses para que puedan ser escuchadas antes de que el Fideicomiso de la Tierra tome cualquier determinación con respecto a dichos asuntos. Será responsabilidad de las personas con interés comunicar la información de contacto al Fideicomiso de la Tierra. M. Se enmienda el Artículo IV: Membresía en la Sección 5: Asamblea de miembros, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y simplificar los procesos de las asambleas de miembros, y que lea como sigue:
Regl. 9645, art. IV-4: Personas con interés | Justis AI