Regl. 9645, art. IV-5
Asambleas de miembros
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IV-5
5.1 Convocatoria
Las fechas indicadas en esta Sección constituyen una guÃa. Como norma, las
asambleas se celebrarán en las fechas indicadas. Cuando surjan circunstancias
extraordinarias fuera del control de la Junta de Fiduciarios y otras circunstancias
que lo justifiquen, la Junta de Fiduciarios tomará las medidas para celebrar las
asambleas en la fecha más próxima posible. De ninguna manera se invalidará el
proceso seguido por no haberse celebrado en las fechas indicadas.
La Junta de Fiduciarios podrá convocar la celebración de más de un tipo de
asamblea para la misma fecha y hora, siempre que ello se establezca en la
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convocatoria y se cumpla con los requerimientos establecidos para cada una.
5.1.1 Asamblea anual
No más tarde del 31 de mayo de cada año, la Junta de Fiduciarios convocará a
todos los miembros del Fideicomiso de la Tierra y avisará, a los fines de ser
escuchadas, a las personas con interés a una asamblea anual en la cual los
miembros considerarán el informe anual auditado al que se refiere el Reglamento
y aquellos otros asuntos que la Junta de Fiduciarios determine someter a la
consideración de los miembros.
La asamblea anual deberá celebrarse no más tarde de 31 de agosto de cada año.
No más tarde de sesenta (60) dÃas antes de que se convoque la asamblea anual,
la Junta de Directores someterá a la Junta de Fiduciarios cualquier asunto que
interese someter a la consideración de los miembros, de forma que se incluya en
la agenda de la asamblea anual.
5.1.2 Asamblea para elegir los fiduciarios(as) en representación de miembros
Por lo menos treinta (30) dÃas antes de las fechas señaladas para su celebración,
la Junta de Fiduciarios convocará las asambleas para que los miembros elijan a
los fiduciarios(as) que les representarán conforme a lo dispuesto en el
Reglamento. La Junta de Fiduciarios podrá determinar añadir a la agenda de
estas asambleas la elección de los miembros que serán integrantes del Comité
de AuditorÃa de la Junta de Fiduciarios y los del Comité Conjunto de Planificación
Estratégica.
La elección de los fiduciarios(as) en representación de los miembros se efectuará
en asambleas para elegir a los fiduciarios(as) representantes de los miembros de
las comunidades. Estas asambleas podrán realizarse por separado al norte del
Caño y otra para los de las comunidades al sur del Caño o conjuntamente. No
obstante, en aquellos casos en que la asamblea se convoque conjuntamente, la
Junta de Fiduciarios se asegurará de que los miembros residentes tanto del norte
como del sur del Caño voten por sus respectivos candidatos(as). Para ello, se
convocará a los miembros que residan, operen un negocio o lleven a cabo
actividades sin fines de lucro al norte o al sur del Caño a la asamblea
correspondiente. Un miembro que por sus circunstancias cualifique para ejercer
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su derecho al voto al norte y al sur del Caño, solamente podrá votar una sola vez,
según conste en el Registro de Miembros.
Estas asambleas se llevarán a cabo por lo menos sesenta (60) dÃas antes de que
finalice el término de los fiduciarios(as) a reemplazar, o no más de sesenta (60)
dÃas después de que surja una vacante, según aplique. De estas fechas estar
próximas a la fecha de la asamblea anual y de estimarlo conveniente, la Junta de
Fiduciarios podrá optar por incluir la elección de fiduciarios(as) en la agenda de
dicha asamblea, en cuyo caso deberá establecer los mecanismos para garantizar
que solamente los miembros con derecho al voto elijan a los fiduciarios(as).
El Director(a) Ejecutivo(a) enviará a la brevedad posible una notificación a los
miembros sobre la vacante y la intención de celebrar una asamblea para elegir el
fiduciario(a) que cubrirá la vacante, y solicitará a los miembros que sometan
candidatos(as) a ocupar dicho cargo. Un miembro puede nominar a otro miembro
O a sà mismo para ser candidato(a) a fiduciario(a). Los nombres y datos
personales de los candidatos(as) propuestos para ocupar estos cargos deben
someterse en el lugar que determine el Director(a) Ejecutivo(a) con por lo menos
treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Esta
información incluirá, como mÃnimo, el nombre y apellidos, la dirección fÃsica y
postal, el tiempo como residente u operador(a) de un negocio o actividad sin fines
de lucro en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra, la dirección fÃsica donde
opera tal negocio o actividad, cuando aplique, la ocupación y cualquier otra
información pertinente a la candidatura, tal como si tiene experiencia en trabajo
comunitario.
Los miembros interesados podrán presentar su candidatura para ocupar un cargo
en la Junta de Fiduciarios con anterioridad a la asamblea o en esta. En el primer
caso, el miembro interesado presentará la información para la evaluación del/la
Director(a) Ejecutivo(a) en cumplimiento con los requisitos de elegibilidad y luego
podrá ser elegido en asamblea. En el segundo caso, el miembro interesado podrá
ocupar el cargo si es elegido en asamblea y cumple con los requisitos de
elegibilidad para ello, lo que será evaluado por el/la Director(a) Ejecutivo(a) lo
antes posible luego que culmine la asamblea y previo a la juramentación.
5.1.3 Asuntos que requieren asambleas de miembros
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La Junta de Fiduciarios convocará además asambleas de miembros para
cualquiera de los siguientes asuntos:
(a) Elegir el miembro que integra el Comité de AuditorÃa de la Junta de
Fiduciarios y el miembro que integra el Comité Conjunto de Planificación
Estratégica.
(b) Evaluar los reglamentos o sus enmiendas sustanciales que traten asuntos
que afecten los derechos de los miembros.
(c) Determinar si se hipotecan o gravan terrenos con prohibición de transmitir
el dominio o limitación de enajenar.
(d)
(e)
Asimismo, la Junta de Fiduciarios convocará a una asamblea de miembros
cuando al menos veinticinco por ciento (25%) de los miembros con derecho al
voto lo soliciten mediante un documento escrito en el que se describan los asuntos
a discutir y se incluya el nombre, la dirección y la firma de los miembros con
derecho al voto que la soliciten. En ese caso, la asamblea se celebrará no más
tarde de noventa (90) dÃas luego de que se presente la solicitud completa en las
oficinas del Fideicomiso de la Tierra.
5.2 Contenido de la convocatoria
La convocatoria incluirá una relación de los asuntos a considerarse en la
asamblea, asà como el lugar, la hora y la fecha de la asamblea en primera y
segunda convocatoria. La convocatoria dispondrá, además, la fecha lÃmite y el
lugar para someter el documento para delegar el derecho al voto ante el
Director(a) Ejecutivo(a) en caso de que el miembro con derecho al voto requiera
hacer uso de tal mecanismo.
En caso de que se trate de una asamblea para elegir un fiduciario(a) 0 a los
miembros que sean parte del Comité de AuditorÃa de la Junta de Fiduciarios y del
Comité Conjunto de Planificación Estratégica respectivamente, la convocatoria
incluirá, además, la información disponible a esa fecha con relación a los
candidatos(as) cualificados y una breve descripción de su preparación para
ocupar el cargo.
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5.3 Notificación de la convocatoria
5.3.1 Procedimiento general
El Directora(a) Ejecutivo(a) será responsable de enviar a cada uno de los
miembros por correo, a la dirección postal que conste en el Registro de Miembros
y al menos quince (15) dÃas previo a la fecha de la asamblea, la notificación de
convocatoria de esta. Asimismo, notificará la convocatoria de la asamblea por
aquellos otros medios que resulten efectivos para lograr la más amplia
participación de los miembros y las personas con interés cuando aplique. Cuando
a juicio de la Junta de Fiduciarios se trate de una asamblea que pueda afectar los
intereses de personas con interés, el Director(a) Ejecutivo(a) enviará a éstas la
notificación de convocatoria de la asamblea por cualquier medio disponible al
Fideicomiso de la Tierra, según la información de contacto que conste en el
Registro de Personas con Interés.
5.3.2 Asamblea anual
De tratarse de la asamblea anual, el Director(a) Ejecutivo(a) enviará a cada uno
de los miembros la convocatoria, una copia del resumen ejecutivo del informe
elaborado conforme a lo dispuesto el Reglamento, asà como información sobre
cómo tener acceso a la totalidad del informe anual auditado.
5.3.3 Asamblea para elegir los fiduciarios(as) en representación de miembros
5.4 Quórum
El quórum será el veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros con
derecho al voto que treinta (30) dÃas antes de la fecha de la celebración de la
asamblea hayan cumplido con todos los requisitos para ser incluidos en el
Registro de Miembros. Para establecer el quórum, se contará a los miembros que
deleguen su derecho al voto conforme a lo dispuesto en el Reglamento. En el
caso de que no se constituya quórum transcurridos treinta minutos (30) de la fijada
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para iniciar la asamblea, el quórum quedará constituido por los miembros
presentes.
5.5 Procedimientos de la asamblea de miembros.
AI inicio de cada asamblea se orientará sobre las reglas que la regirán, incluyendo
las normas sobre el ejercicio del derecho al voto.
El Director(a) Ejecutivo(a) será responsable de la organización y celebración de
las asambleas de miembros. No más tarde de treinta (30) dÃas luego de efectuada
cada asamblea, el Director(a) Ejecutivo(a) hará constar un resumen de lo
acontecido que estará disponible, según se requiera.
N. Se enmienda el ArtÃculo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 1:
Responsabilidades, con el propósito de hacer precisiones y modificaciones al
lenguaje y adecuar el contenido a la Ley Núm. 489 2004, y que lea como sigue: