Regl. 9645, art. IX-1
Identificación de bienes inmuebles
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IX-1
El Fideicomiso de la Tierra preparará y mantendrá un inventario de los bienes
inmuebles que interese adquirir. El Fideicomiso de la Tierra podrá establecer
acuerdos de colaboración con la Corporación, el G-8 y las organizaciones de base
comunitaria para obtener información que les permita identificar los bienes
inmuebles que interese adquirir. También, el Fideicomiso de la Tierra podrá
celebrar acuerdos de colaboración con instituciones financieras para obtener
periódicamente información sobre los bienes gravados con hipotecas y
localizados en el Distrito que tales entidades se propongan ejecutar.
Siempre que el Fideicomiso de la Tierra conozca, por cualquier medio, que un
bien inmueble ubicado en el Distrito o fuera de él, se ponga a la venta 0 podrÃa
transferirse al Fideicomiso de la Tierra por donación, permuta o cualquier otro
negocio jurÃdico, evaluará y considerará de inmediato la necesidad O la
conveniencia de adquirirlo por su valor estratégico para la implantación del Plan
para el Distrito 0 para cualquier otro fin del Fideicomiso de la Tierra.
WW. Se enmienda el ArtÃculo IX: Adquisición de bienes inmuebles en la Sección 2:
Adquisición de bienes inmuebles privados, con el propósito de hacer
modificaciones al lenguaje y para mayor claridad del contenido y que lea como
sigue: