Regl. 9645, art. IX-1

Identificación de bienes inmuebles

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IX-1

El Fideicomiso de la Tierra preparará y mantendrá un inventario de los bienes inmuebles que interese adquirir. El Fideicomiso de la Tierra podrá establecer acuerdos de colaboración con la Corporación, el G-8 y las organizaciones de base comunitaria para obtener información que les permita identificar los bienes inmuebles que interese adquirir. También, el Fideicomiso de la Tierra podrá celebrar acuerdos de colaboración con instituciones financieras para obtener periódicamente información sobre los bienes gravados con hipotecas y localizados en el Distrito que tales entidades se propongan ejecutar. Siempre que el Fideicomiso de la Tierra conozca, por cualquier medio, que un bien inmueble ubicado en el Distrito o fuera de él, se ponga a la venta 0 podría transferirse al Fideicomiso de la Tierra por donación, permuta o cualquier otro negocio jurídico, evaluará y considerará de inmediato la necesidad O la conveniencia de adquirirlo por su valor estratégico para la implantación del Plan para el Distrito 0 para cualquier otro fin del Fideicomiso de la Tierra. WW. Se enmienda el Artículo IX: Adquisición de bienes inmuebles en la Sección 2: Adquisición de bienes inmuebles privados, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y para mayor claridad del contenido y que lea como sigue:
Regl. 9645, art. IX-1: Identificación de bienes inmuebles | Justis AI