Regl. 9645, art. IX-3
Adquisición de bienes inmuebles públicos
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IX-3
El Fideicomiso de la Tierra identificará aquellos bienes inmuebles localizados en
el Distrito que alguna agencia pública (a) haya adquirido después de la
transferencia de terrenos a la Corporación, según lo establecido en la Ley Núm.
489 2004, y no los utilice o, habiéndolos utilizado, quedare un sobrante; 0 (b) no
hayan sido transferidos a la Corporación por haber estado sujetos a los
gravámenes indicados en la Ley Núm. 489 2004; y lo notificará a la Junta de
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Sometido por:
Página 94
Aprobado por J/NPN
Directores. En estos casos, la Corporación gestionará la cesión y el traspaso de
los bienes inmuebles a ésta para, luego, transferirlos al Fideicomiso de la Tierra.
En los casos en que la agencia pública haya adquirido el bien inmueble en
cuestión por expropiación forzosa, la adquisición por la Corporación se gestionará
conforme establece la ley.
YY.
Se enmienda el Artículo IX: Adquisición de bienes inmuebles en la Sección 4:
Adquisición de construcciones en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, con
el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y para mayor claridad del
contenido, y que lea como sigue: