Regl. 9645, art. IX-5
Prioridades
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. IX-5
De no tener los fondos necesarios para adquirir todos los bienes inmuebles
disponibles para compra, el Fideicomiso de la Tierra adquirirá prioritariamente
aquellos que ubiquen en el Distrito de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
(a) Los necesarios para viabilizar los proyectos identificados en el Plan para el
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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Página 95
Aprobado por: Rond
Distrito.
(b) Los requeridos para satisfacer las necesidades de vivienda asequible para
los residentes que haya que realojar como resultado de la implantación del
Plan para el Distrito y para las familias e individuos de bajos ingresos que
sean residentes del Distrito, de acuerdo con sus necesidades particulares.
(c) Los necesarios para viabilizar negocios que permitirían allegar fondos para
la realización de obras.
(d) Los necesarios para viabilizar otros proyectos.
AAA. Se enmienda el Artículo X: Venta, arrendamiento y concesión de otros
derechos sobre bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección
1: Identificación de bienes inmuebles, con el propósito de reenumerar el
Artículo XI como Artículo X; se hacen cambios de redacción y precisiones del texto
para mayor claridad del contenido; se añade la Sección 4 para incluir otros
derechos que el Fideicomiso de la Tierra podría conceder sobre sus bienes
inmuebles para que lea como sigue: