Regl. 4131, art. 54 dup2

Permiso a visitantes para estacionar en Areas

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 54 dup2

de Empleados durante ciertas horas Los visitantes podrán estacionar sus vehículos en el Area de Empleados todos los días a partir de las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. Dicha utilización será bajo la responsabilidad y riesgo del dueño del vehículo.
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