Regl. 9645, art. VIII-1
Uso de los terrenos
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-1
Los terrenos del Fideicomiso de la Tierra que ubiquen en el Distrito se utilizarán
de conformidad con el Plan para el Distrito y los usos allí dispuestos.
En cuanto a los terrenos destinados a uso público O espacios de convergencia
comunitaria, el Fideicomiso de la Tierra promoverá que las agencias públicas
correspondientes provean los servicios de mantenimiento, conservación y
seguridad requeridos para garantizar el uso y el disfrute de ellos conforme a su
destino.
OO. Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos
sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 2:
Otorgamiento de derechos a terceros, con el propósito de hacer modificaciones
y precisiones en el lenguaje para adecuar la enmienda a la Ley Núm. 489 - 2004
vigente, la Ley Núm. 210 2015 y al Código Civil, proveer para el otorgamiento
de otros derechos compatibles con el Reglamento y que lea como sigue: