Regl. 9645, art. VIII-2

Otorgamiento de derechos a terceros

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-2

2.1 Disposiciones generales El Plan para el Distrito será el criterio rector en la concesión de derechos a terceros. Cuando en los terrenos que adquiera el Fideicomiso de la Tierra hubiera, a la fecha de adquisición, edificaciones ocupadas o vacantes que pertenecieran a terceros, el Fideicomiso de la Tierra determinará la acción a seguir, según el uso que se les esté dando y el uso dispuesto en el Plan para el Distrito. El Fideicomiso Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 75 Aprobado por: JoBN de la Tierra podrá conceder a terceros, sobre los bienes inmuebles que ocupan: (a) un derecho de superficie, el cual será transmisible por herencia, sujeto a las cláusulas y condiciones que se establezcan por Reglamento O que sean aplicables caso a caso. (b) un arrendamiento, o (c) cualquier otro derecho compatible con el Reglamento. Después de que el Fideicomiso de la Tierra adquiera un bien inmueble, nadie podrá edificar, levantar, sembrar, ni instalar estructura alguna o cualquier otra cosa O bien allí sin que el Fideicomiso de la Tierra haya otorgado un derecho que así lo autorice. Cualquier construcción no autorizada en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra se estimará hecha de mala fe y el Fideicomiso de la Tierra podrá disponer de ella sin indemnizar o pagar al edificante. 2.2 Criterios generales para determinar los derechos a otorgar El Fideicomiso de la Tierra seguirá los siguientes criterios para determinar los derechos que concederá a terceros sobre los bienes inmuebles propiedad del Fideicomiso de la Tierra: (a) El Fideicomiso de la Tierra concederá derechos de superficie a los residentes del Distrito que, fueren dueños(as) de alguna edificación dedicada a un uso residencial O mixto que incluya el uso residencial, ubicadas en los terrenos del Fideicomiso de la Tierra. Esta disposición aplicará a los bienes inmuebles públicos transferidos al Fideicomiso de la Tierra a la fecha de la aprobación de la Ley Núm. 489 2004. Esto se interpretará como que el Fideicomiso de la Tierra tendrá la discreción de otorgar derechos de superficie a los residentes que hayan ocupado bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra con posterioridad a marzo del 2005. (b) Cuando hubiere edificaciones de uso exclusivamente no residencial a la fecha en que el Fideicomiso de la Tierra adquiera el terreno donde ubican, el Fideicomiso de la Tierra y la Corporación evaluarán conjuntamente cada caso tomando en consideración el beneficio o la utilidad que la actividad, sea institucional, industrial o comercial, represente para la comunidad y determinarán qué derecho, si alguno, concederán a los dueños(as) en tales casos. (c) Si un titular de un bien inmueble en el Distrito, incluyendo las edificaciones Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 76 Aprobado por: JURP y estructuras en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, optará por transferirlo al Fideicomiso de la Tierra, sea a título oneroso o por donación, o sea por permuta o cualquier otro negocio jurídico voluntario, el Fideicomiso de la Tierra podrá concederle un derecho de superficie, un contrato de arrendamiento 0 cualquier otro derecho de conformidad con lo que se acuerde para transferir el título al Fideicomiso de la Tierra. A tenor con la Ley Núm. 489 2004, las personas que hubieran obtenido válidamente título de dominio de terrenos localizados en el Distrito tendrán la opción de permutarlos al Fideicomiso de la Tierra a cambio del reconocimiento del derecho de superficie. Tal derecho de superficie no estará a las restricciones sobre la enajenación que disponían los títulos concedidos al amparo de la derogada Núm. Ley 32 2009, ni de la Ley Núm. 132-1975. Tal transferencia al Fideicomiso de la Tierra o la diferencia en valor de los derechos permutados, si alguna, no se considerarán una donación ni tendrán los efectos jurídicos propios de ese modo de adquirir la propiedad. (d) Una vez adquiridos los bienes inmuebles, la Corporación, el Fideicomiso de la Tierra o cualquiera de éstos en conjunto con un tercero podrán desarrollar proyectos en ellos, de acuerdo con el Plan para el Distrito. Para hacer viable dichos proyectos, el Fideicomiso de la Tierra podrá otorgar derechos a terceros conforme a lo dispuesto en este Artículo. (e) En caso de terrenos edificados en los que tanto el terreno como la edificación pertenezcan al Fideicomiso de la Tierra, éste podrá otorgar el derecho de superficie sobre el terreno 0 sobre la edificación o sobre ambos, 0 cualquier otro derecho. (f) En el caso de terrenos no edificados que pertenezcan al Fideicomiso de la Tierra y sobre los cuales éste optara por otorgar derecho de superficie a un tercero en lugar de desarrollarlo, el tercero dispondrá de un término máximo de cinco (5) años para edificar en el terreno bajo las condiciones que haya pactado con el Fideicomiso de la Tierra. PP. Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 3: Derecho de superficie, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y la redacción para mayor claridad del contenido, adecuar la enmienda a la Ley Núm. 210 2015 y al Código Civil, reubicar aquí el contenido de la cláusula de tanteo y retracto, incluso en el caso de ejecución hipotecaria, reorganizar el orden y Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 77 Aprobado por: Jomp precisar las disposiciones aplicables al pago y la exención del derecho de superficie y que lea como sigue:
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