Regl. 9645, art. VIII-3
Derecho de superficie
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-3
3.1 Escritura
La concesión del derecho de superficie deberá formalizarse en escritura pública,
que será presentada al Registro de la Propiedad Inmobiliaria para su inscripción.
3.1.1 En la escritura constarán todas las condiciones aplicables al derecho de
superficie, en cada caso, según dispuestas en el Código Civil, la Ley Núm. 210
2015 y su reglamento, y las siguientes otras:
(a) El derecho del Fideicomiso de la Tierra, de la Corporación 0 de cualquier
otra agencia pública a adquirir aquellas construcciones (edificaciones) a las
cuales no puedan proveérseles infraestructura ni servicios básicos; y
aquellas que deban demolerse para viabilizar proyectos de infraestructura
o mejoras permanentes para el beneficio de las comunidades del Distrito.
(b) Que el derecho de superficie es transmisible por herencia sujeto a las
condiciones establecidas en el Reglamento.
(c) La cantidad a pagar por el derecho de superficie, si alguna.
(d) La obligación del Fideicomiso de la Tierra y del superficiario(a) a evitar el
mal uso o un destino distinto que ponga en peligro la existencia de la
propiedad superficiaria, el suelo y el vuelo, según aplique.
(e) El derecho del Fideicomiso de la Tierra a realizar trabajos de
mantenimiento o mejoras urgentes a la edificación propiedad superficiaria,
con cargo al respectivo superficiario(a) si, tras notificarle por escrito la
necesidad y el plazo disponible para realizarlos, el superficiario(a) no actúa
diligentemente. En estos casos, el superficiario(a) será responsable de
reembolsar al Fideicomiso de la Tierra el costo de los trabajos y todos los
gastos incidentales en que éste incurra. Esta obligación constituirá un
gravamen real que pesará sobre la edificación hasta tanto quede
satisfecha. Para recuperar la cantidad invertida en los trabajos de
mantenimiento 0 mejoras urgentes, el Fideicomiso de la Tierra podrá
imponerle al superficiario(a) el pago de un canon mensual hasta que quede
satisfecha la deuda. Este canon deberá satisfacerse en su totalidad
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independientemente de cualquier exención 0 descuento en el canon del
derecho de superficie que disfrute el superficiario(a). De tratarse de una
edificación sometida al régimen de propiedad horizontal, el Consejo de
Titulares será el responsable de realizar los trabajos o de pagar por ellos y
esta responsabilidad se ejercerá a través de la junta de directores del
condominio. Si la edificación perteneciera a una cooperativa, la
responsabilidad de realizar los trabajos o de pagar por ellos recaerá en su
junta de directores.
(f) El derecho del Fideicomiso de la Tierra a:
i. Ejercer el tanteo dentro de un plazo no menor de treinta (30) dÃas
laborables, a partir que el superficiario(a) notifique su intención de enajenar la
propiedad superficiaria.
ii. Ejercer el derecho de retracto en un plazo no menor de un (1) año,
a partir de la fecha que el Fideicomiso de la Tierra advenga en conocimiento
de que el superficiario(a) haya enajenado la propiedad superficiaria sin notificar
previamente al Fideicomiso de la Tierra. Este plazo aplicará a los
superficiarios(as) adquirentes con posterioridad a la fecha de vigencia de las
enmiendas al Reglamento.
(g) Que las partes pactan que el Fideicomiso de la Tierra ejercerá el derecho
de tanteo y retracto en todas y cada una de las transmisiones ulteriores,
cuando aplique.
(h) Que el tanteo y retracto recÃproco no aplicará en bienes inmuebles del
Fideicomiso de la Tierra que ubiquen dentro del Distrito cuya enajenación
está prohibida.
(i) La obligación del Fideicomiso de la Tierra y de su personal de buscar
herramientas para identificar la venta de bienes inmuebles que requieran
tanteo, localizados en terrenos del Fideicomiso de la Tierra.
(j) Que el superficiario(a) no podrá conceder derechos de superficie sin el
consentimiento escrito del Fideicomiso de la Tierra.
(k) La obligación del superficiario(a) de mantener al dÃa el pago de las
contribuciones que afecten su(s) edificación(es) o cualquier otra estructura
de su propiedad que ubique en bienes inmuebles del Fideicomiso de la
Tierra.
(I) La obligación del superficiario(a), de notificar y obtener previa autorización
escrita del Fideicomiso de la Tierra para demoler 0 iniciar cualquier nueva
construcción a dicha propiedad.
(m) Las causas por las cuales se extinguirÃa el derecho de superficie, y el
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Fideicomiso de la Tierra tendrÃa el derecho de accesión, a saber:
i.
Vencimiento del plazo del derecho de superficie, en caso de que lo
haya.
ii.
Adquisición, incluso mediante expropiación, por parte de una
agencia pública, para hacer viable un proyecto contenido en el Plan
para el Distrito.
iii.
Adquisición de la propiedad superficiaria por el Fideicomiso de la
Tierra.
iv.
Renuncia al derecho de superficie por el superficiario(a).
V.
Incumplimiento del superficiario(a) con los términos 0 condiciones
establecidos en la escritura de derecho de superficie.
vi.
Vencimiento del término de cinco (5) años para edificar, cuando el
derecho de superficie se haya otorgado sobre un terreno vacante,
cuando aplique.
vii.
La destrucción y abandono de la propiedad superficiaria.
viii.
Cuando el superficiario transmita su derecho a terceros por vÃa
gratuita, o no tenga legitimarios(as).
ix.
Cuando los posibles legitimarios(as) del causante superficiario no
cumplan con los mismos requisitos de este para ser superficiario(a).
X.
Cualquier otra causa pactada entre las partes o que se establezca
por ley o reglamento.
xi.
Cuando a juicio del Fideicomiso de la Tierra la estructura se torne
inservible para el uso para el cual se le otorgó el derecho de
superficie, según los criterios que la Junta de Fiduciarios adopte por
resolución para ello.
(n) Lo que se le solicitará al Registrador(a) de la Propiedad para que inscriba.
3.1.2 Contenido de la cláusula sobre el derecho de tanteo y retracto del
Fideicomiso de la Tierra
3.1.2.1 Contenido general
(a) La obligación del dueño(a) de notificar por escrito al Fideicomiso de la
Tierra su intención de vender la propiedad superficiaria, el precio de venta
propuesto y el plazo para el ejercicio del derecho, el cual no será menor de
treinta (30) dÃas laborables siguientes al del aviso de intención de enajenar.
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(b) Que el precio de venta de la propiedad superficiaria que fijare el dueño(a)
no podrá exceder el justo valor en el mercado que establezca tasación
efectuada por un tasador(a) aceptado(a) por el Fideicomiso de la Tierra, a
la fecha de la puesta en venta, y pagado por el vendedor(a).
(c) Que, si el Fideicomiso de la Tierra entendiera que el bien ha sido
sobrevalorado en la tasación, podrá obtener una segunda tasación a su
costo. De no lograrse un acuerdo sobre el precio de venta, ambas partes
escogerán de mutuo acuerdo un tercer tasador(a) que pagarán por partes
iguales y aceptarán como correcta la tercera tasación.
(d) Que en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerciera su derecho de
tanteo de la propiedad superficiaria, el dueño(a) podrÃa venderlo a un
tercero por la misma cantidad que hubiese pagado el Fideicomiso de la
Tierra de haber ejercido ese derecho.
(e) Que si el dueño(a) de la propiedad superficiaria a la que aplique esta
cláusula, la vende a un tercero por una cantidad mayor a la tasación
efectuada conforme a lo aquà dispuesto, el referido dueño(a) vendrá
obligado a devolver al tercero adquirente tal exceso. En caso de que el
Fideicomiso de la Tierra ejerza su derecho al retracto, únicamente pagará
al tercer adquirente el precio de venta con las deducciones que apliquen,
según dispuesto en la cláusula de tanteo y retracto.
3.1.2.2 Contenido adicional cuando el Fideicomiso de la Tierra haya aportado
fondos para la construcción, reconstrucción o rehabilitación de la propiedad
superficiaria.
Cuando la propiedad superficiaria haya sido construida, reconstruida o
rehabilitada por el Fideicomiso de la Tierra, y la haya vendido por un precio inferior
al valor de tasación, y el dueño(a) de tal propiedad superficiaria la ponga en venta,
el Fideicomiso de la Tierra ejercerá el derecho de tanteo y retracto y aplicará las
siguientes reglas en cuanto al precio que pagará por la propiedad superficiaria.
(a) El Fideicomiso de la Tierra retendrá del justo valor en el mercado de la
propiedad superficiaria la cantidad de dinero que hubiese aportado para
construir, reconstruir 0 rehabilitar la propiedad superficiaria.
(b) Si al momento de ejercerse el tanteo y retracto por el Fideicomiso de la
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Tierra o de la venta a un tercero, el valor en el mercado de la propiedad
superficiaria excediera el que tenÃa a la fecha en que el superficiario(a) la
adquirió, la diferencia se distribuirá en partes iguales entre el
superficiario(a) y el Fideicomiso de la Tierra. La porción que corresponda
al Fideicomiso de la Tierra se considerará una apreciación de valor
atribuible a las obras de mantenimiento y conservación que este realiza en
la comunidad. En caso de que el justo valor en el mercado de la propiedad
superficiaria al momento de la reventa sea menor que el valor a la fecha de
adquisición por el dueño(a), el Fideicomiso de la Tierra descontará la
cantidad de dinero que hubiese aportado para construir, reconstruir o
rehabilitar la propiedad superficiaria. La diferencia, si alguna, le
corresponderá al superficiario(a).
(c)
Que en caso de que el Fideicomiso de la Tierra no ejerciera su derecho de
tanteo y retracto sobre la propiedad superficiaria, si el vendedor lo hubiese
adquirido con descuento o subsidio, solamente podrÃa venderlo a un tercero
que cualificara para gozar de esos beneficios.
3.2 Pago por el derecho de superficie
Como regla general el cobro o la exención del cobro por el derecho de superficie
no necesariamente conllevará el cobro O la exención del cobro a los(as)
herederos(as) y los (las) dueños(as) subsiguientes.
3.2.1 Fijación del pago por el derecho de superficie
El Fideicomiso de la Tierra cobrará por cada derecho de superficie que conceda
a superficiarios(as) no exentos del pago, de acuerdo con la reglamentación
especial que promulgue con este propósito. La Junta de Fiduciarios determinará
por resolución los criterios y parámetros que regirán transitoriamente la fijación
del pago por el derecho de superficie, hasta tanto se adopte la reglamentación
aludida.
3.2.2 Superficiarios(as) exentos de pago
Estarán exentos del pago por el derecho de superficie los superficiarios(as) que,
a la fecha en que el Fideicomiso de la Tierra adquirió los bienes inmuebles que
fueron transferidos a la Corporación en virtud de la Ley Núm. 489 2004, sean
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dueños(as) de la edificación O de la unidad de vivienda en esos terrenos y que la
usen única y exclusivamente como su residencia habitual y permanente o que,
además de ser su residencia habitual y permanente, operen allà una empresa
comunitaria y tengan los permisos requeridos para ello.
3.2.2.1 Exención discrecional del pago
Independientemente de la fecha en que haya adquirido el bien inmueble, el
Fideicomiso de la Tierra podrá eximir del pago por el derecho de superficie a
dueños(as) de la edificación o de la unidad de vivienda que la usen única y
exclusivamente como su residencia habitual y permanente o que, además de ser
su residencia habitual y permanente, operen allà una empresa comunitaria y
tengan los permisos requeridos para ello, cuando el superficiario(a) de quien se
trate:
(a) esté exento del pago al amparo del primer párrafo de esta sección, hasta
un máximo de dos edificaciones 0 unidades de vivienda de su propiedad.
(b) adquiera una edificación o unidad de vivienda sobre la cual el Fideicomiso
de la Tierra no haya otorgado un derecho de superficie.
(c) sea un edificante de buena fe.
(d) opere otro tipo de actividad comercial que beneficie a la comunidad y esté
afÃn con el Plan del Distrito, aunque no cumpla con todos los requisitos de
empresa comunitaria.
(e) esté exento del pago y venda la edificación o unidad de vivienda donde
resida y el Fideicomiso de la Tierra optara por no adquirirla, y un tercero la
adquiriera.
(f) por cualquier otra razón que a juicio de la Junta de Fiduciarios deba
concederse la exención de pago.
3.3 Término del derecho de superficie
El derecho de superficie se concederá a perpetuidad a los superficiarios(as) que
sean dueños(as) de las edificaciones de uso residencial o mixto que incluya el uso
residencial, o unidades de vivienda construidas antes de la adquisición por el
Fideicomiso de la Tierra de los terrenos en donde ellas enclavaren. Asimismo,
ese derecho se concederá a perpetuidad cuando se trate de proyectos
desarrollados por el Fideicomiso de la Tierra, la Corporación, o cualquiera de
éstos en conjunto con el sector privado, después que el Fideicomiso de la Tierra
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haya adquirido los terrenos. No obstante, lo anterior, el derecho de superficie se
podrá conceder a término, siempre que sea conveniente y necesario a los fines
del Fideicomiso de la Tierra. La Junta de Fiduciarios establecerá por Resolución
los criterios a seguir para estos casos.
3.4 Ejecución hipotecaria
El Fideicomiso de la Tierra tendrá un derecho de tanteo y retracto sobre las
propiedades superficiarias que existan en sus terrenos que fueren objeto de una
ejecución hipotecaria. En este supuesto, el Fideicomiso de la Tierra, en
coordinación con la institución hipotecaria, hará los arreglos para que se
satisfagan los plazos vencidos y los gastos relacionados con el proceso, si alguno,
y, en caso de ser necesario, asumirá la hipoteca, de acuerdo con los términos y
las condiciones que se acuerden con la institución hipotecaria. Para garantizar el
ejercicio de tanteo y retracto, en todas las escrituras de constitución de hipoteca
que graven la propiedad superficiaria, éste comparecerá como dueño(a) del predio
y exigirá que se incluya una cláusula que le reconozca este derecho. La cláusula
dispondrá, además, que el acreedor hipotecario notificará simultáneamente al
deudor hipotecario y al Fideicomiso de la Tierra de cualquier incumplimiento en el
pago de la deuda hipotecaria o de otra condición que acelere al vencimiento de la
deuda.
QQ. Se enmienda el ArtÃculo VIII: Administración y otorgamiento de derechos
sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 4:
Arrendamiento de bienes inmuebles, con el propósito de hacer modificaciones
al lenguaje y de redacción, integrar disposiciones y adecuar la enmienda a la Ley
Núm. 210 2015 y al Código Civil, modificar los porcientos de descuento para
arrendamiento, y que lea como sigue: