Regl. 9645, art. VIII-4

Arrendamiento de bienes inmuebles

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-4

4.1 Contrato de arrendamiento Los contratos de arrendamiento siempre constarán por escrito. Cuando el Fideicomiso de la Tierra otorgue un contrato de arrendamiento por una construcción, edificación o estructura que ubique en un terreno de su propiedad, el canon de arrendamiento que fije incluirá el monto correspondiente a la Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 84 Aprobado por: TOBN construcción, la edificación o la estructura y el monto correspondiente al terreno. El canon se fijará de acuerdo con las tarifas y otros criterios establecidos por la reglamentación especial que la Junta de Fiduciarios adopte para este propósito. Los contratos de arrendamiento de terrenos edificados podrán otorgarse a corto, a mediano O a largo plazo, hasta un máximo de sesenta (60) años, y proveerán para su revisión al menos una vez cada cinco (5) años cuando aplique y según sea conveniente para los fines del Fideicomiso de la Tierra. El canon podrá cobrarse mensualmente, o a plazos más extensos por acuerdo entre las partes. En ningún caso se otorgará un contrato de arrendamiento que pueda interpretarse como un acto de enajenación del inmueble. 4.2 Criterios para establecer el canon de arrendamiento 4.2.1_Tarifas y criterios generales El canon de arrendamiento se determinará de acuerdo con las tarifas y los criterios que la Junta de Fiduciarios apruebe tras realizar los estudios del mercado correspondientes y los criterios adicionales que establezca por reglamentación especial. AI establecer las tarifas y la reglamentación aplicable, la Junta de Fiduciarios considerará, entre otros, los siguientes factores: (a) si el terreno cuenta con infraestructura adecuada O no; (b) si es un terreno inundable; (c) la ubicación del solar y el uso propuesto; (d) si el solar ubica en una zona de realojo; (e) el tipo de vivienda 0 estructura de otro uso, si alguna, y los ingresos de los potenciales arrendatarios; y, (f) si el arrendatario(a) es una agencia pública 0 una organización sin fines de lucro que ofrezca servicios directos a las comunidades del Distrito. (g) Si el arrendatario(a) es residente 0 comerciante bonafide del Distrito o la Península de Cantera. 4.2.2 Arrendamiento a agencias públicas y corporaciones sin fines de lucro Independientemente del canon de arrendamiento del bien inmueble que, de acuerdo con las tarifas, adopte la Junta de Fiduciarios, cuando la arrendataria sea una agencia pública 0 una organización sin fines de lucro que ofrezca servicios directos a las comunidades del Distrito podrán adoptarse otros criterios para fijar Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 85 Aprobado por: RMV un canon menor, según el caso. El canon reducido estará sujeto a que la agencia pública u organización sin fines de lucro cumpla con todos los términos y las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, incluyendo que continúe ofreciendo servicios directos a las comunidades del Distrito y que cumpla con otros criterios que establezca la Junta de Fiduciarios. Cuando se trate de una agencia pública que haya estado prestando servicios directos a la comunidad ininterrumpidamente en el mismo bien inmueble desde antes de su transferencia a la Corporación, el canon será de un dólar ($1.00) anual por adelantado. Cuando la arrendataria sea una agencia pública o una organización sin fines de lucro que no ofrezca servicios directos a la comunidad, le aplicarán las mismas tarifas y criterios que apliquen al resto de los arrendatarios(as). 4.3 Subarrendamiento Los bienes inmuebles arrendados por el Fideicomiso de la Tierra sólo podrán subarrendarse si media la autorización previa y escrita del Fideicomiso de la Tierra, en cuyo caso el canon de subarrendamiento no será mayor que el establecido en el contrato de arrendamiento, más cualquier gasto administrativo justificado y aprobado por el Fideicomiso de la Tierra. 4.4 Condiciones aplicables Todos los contratos de arrendamiento que otorgue el Fideicomiso de la Tierra consignarán el derecho del Fideicomiso a hacer suyas las mejoras que se realicen al bien inmueble sin necesidad de compensación a la fecha de la terminación del contrato. Si las partes interesaran que el arrendamiento tuviera efectos frente a terceros, incluirán una cláusula en el contrato para que se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con el derecho aplicable. Los contratos contendrán, además, restricciones al uso del terreno y de las edificaciones, según apliquen, tales como, pero sin limitarse a las siguientes: (a) El mantenimiento adecuado del bien inmueble (el terreno y la edificación). (b) La prohibición de cambiar el uso o alterar la edificación o estructura sin el consentimiento previo y escrito del Fideicomiso de la Tierra. (c) La prohibición de subarrendar el inmueble sin el consentimiento previo y Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página I 86 Aprobado por: JOBN escrito del Fideicomiso de la Tierra. (d) La prohibición de reclamar el pago por las mejoras útiles o de lujo, según definidas en el derecho aplicable. (e) (f) Cualquier otra condición que el Fideicomiso de la Tierra estime necesaria o conveniente. Se entenderán adoptados por referencia los derechos y obligaciones que impone la ley a las partes en el contrato. 4.5 Descuentos El canon de arrendamiento de terrenos y edificaciones que se determine según las tarifas que adopte el Fideicomiso de la Tierra, será la base para conceder descuentos de hasta un veinte por ciento (20%) que incentiven el mantenimiento, las mejoras permanentes y el arrendamiento a empresarios(as) comunitarios o a familias que deban realojarse, entre otros. Los criterios a seguir en la concesión de estos descuentos y las penalidades aplicables en caso de incumplimiento se establecerán en el reglamento especial que adopte la Junta de Fiduciarios para el arrendamiento de bienes inmuebles y constarán en los contratos de arrendamiento, según aplique. Cualquier arrendamiento que se haya otorgado con anterioridad a la aprobación de esta enmienda al Reglamento queda ratificado por este, independientemente del por ciento de descuento concedido. RR. Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 5: Desarrollo de proyectos en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido, proveer expresamente para el desarrollo conjunto de proyectos por la Corporación y el Fideicomiso, y adecuar las enmiendas a la Ley Núm. 210 2015, la Ley de Condominios, Ley Núm. 120-2020, y al Código Civil, y que lea como sigue:
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