Regl. 9645, art. VIII-4
Arrendamiento de bienes inmuebles
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-4
4.1 Contrato de arrendamiento
Los contratos de arrendamiento siempre constarán por escrito. Cuando el
Fideicomiso de la Tierra otorgue un contrato de arrendamiento por una
construcción, edificación o estructura que ubique en un terreno de su propiedad,
el canon de arrendamiento que fije incluirá el monto correspondiente a la
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construcción, la edificación o la estructura y el monto correspondiente al terreno.
El canon se fijará de acuerdo con las tarifas y otros criterios establecidos por la
reglamentación especial que la Junta de Fiduciarios adopte para este propósito.
Los contratos de arrendamiento de terrenos edificados podrán otorgarse a corto,
a mediano O a largo plazo, hasta un máximo de sesenta (60) años, y proveerán
para su revisión al menos una vez cada cinco (5) años cuando aplique y según
sea conveniente para los fines del Fideicomiso de la Tierra. El canon podrá
cobrarse mensualmente, o a plazos más extensos por acuerdo entre las partes.
En ningún caso se otorgará un contrato de arrendamiento que pueda interpretarse
como un acto de enajenación del inmueble.
4.2 Criterios para establecer el canon de arrendamiento
4.2.1_Tarifas y criterios generales
El canon de arrendamiento se determinará de acuerdo con las tarifas y los criterios
que la Junta de Fiduciarios apruebe tras realizar los estudios del mercado
correspondientes y los criterios adicionales que establezca por reglamentación
especial. AI establecer las tarifas y la reglamentación aplicable, la Junta de
Fiduciarios considerará, entre otros, los siguientes factores:
(a) si el terreno cuenta con infraestructura adecuada O no;
(b) si es un terreno inundable;
(c) la ubicación del solar y el uso propuesto;
(d) si el solar ubica en una zona de realojo;
(e) el tipo de vivienda 0 estructura de otro uso, si alguna, y los ingresos de los
potenciales arrendatarios; y,
(f) si el arrendatario(a) es una agencia pública 0 una organización sin fines de
lucro que ofrezca servicios directos a las comunidades del Distrito.
(g) Si el arrendatario(a) es residente 0 comerciante bonafide del Distrito o la
PenÃnsula de Cantera.
4.2.2 Arrendamiento a agencias públicas y corporaciones sin fines de lucro
Independientemente del canon de arrendamiento del bien inmueble que, de
acuerdo con las tarifas, adopte la Junta de Fiduciarios, cuando la arrendataria sea
una agencia pública 0 una organización sin fines de lucro que ofrezca servicios
directos a las comunidades del Distrito podrán adoptarse otros criterios para fijar
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un canon menor, según el caso. El canon reducido estará sujeto a que la agencia
pública u organización sin fines de lucro cumpla con todos los términos y las
condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento, incluyendo que
continúe ofreciendo servicios directos a las comunidades del Distrito y que cumpla
con otros criterios que establezca la Junta de Fiduciarios. Cuando se trate de una
agencia pública que haya estado prestando servicios directos a la comunidad
ininterrumpidamente en el mismo bien inmueble desde antes de su transferencia
a la Corporación, el canon será de un dólar ($1.00) anual por adelantado.
Cuando la arrendataria sea una agencia pública o una organización sin fines de
lucro que no ofrezca servicios directos a la comunidad, le aplicarán las mismas
tarifas y criterios que apliquen al resto de los arrendatarios(as).
4.3 Subarrendamiento
Los bienes inmuebles arrendados por el Fideicomiso de la Tierra sólo podrán
subarrendarse si media la autorización previa y escrita del Fideicomiso de la
Tierra, en cuyo caso el canon de subarrendamiento no será mayor que el
establecido en el contrato de arrendamiento, más cualquier gasto administrativo
justificado y aprobado por el Fideicomiso de la Tierra.
4.4 Condiciones aplicables
Todos los contratos de arrendamiento que otorgue el Fideicomiso de la Tierra
consignarán el derecho del Fideicomiso a hacer suyas las mejoras que se realicen
al bien inmueble sin necesidad de compensación a la fecha de la terminación del
contrato. Si las partes interesaran que el arrendamiento tuviera efectos frente a
terceros, incluirán una cláusula en el contrato para que se inscriba en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con el derecho aplicable. Los contratos
contendrán, además, restricciones al uso del terreno y de las edificaciones, según
apliquen, tales como, pero sin limitarse a las siguientes:
(a) El mantenimiento adecuado del bien inmueble (el terreno y la edificación).
(b) La prohibición de cambiar el uso o alterar la edificación o estructura sin el
consentimiento previo y escrito del Fideicomiso de la Tierra.
(c) La prohibición de subarrendar el inmueble sin el consentimiento previo y
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escrito del Fideicomiso de la Tierra.
(d) La prohibición de reclamar el pago por las mejoras útiles o de lujo, según
definidas en el derecho aplicable.
(e)
(f) Cualquier otra condición que el Fideicomiso de la Tierra estime necesaria
o conveniente.
Se entenderán adoptados por referencia los derechos y obligaciones que impone
la ley a las partes en el contrato.
4.5 Descuentos
El canon de arrendamiento de terrenos y edificaciones que se determine según
las tarifas que adopte el Fideicomiso de la Tierra, será la base para conceder
descuentos de hasta un veinte por ciento (20%) que incentiven el mantenimiento,
las mejoras permanentes y el arrendamiento a empresarios(as) comunitarios o a
familias que deban realojarse, entre otros. Los criterios a seguir en la concesión
de estos descuentos y las penalidades aplicables en caso de incumplimiento se
establecerán en el reglamento especial que adopte la Junta de Fiduciarios para el
arrendamiento de bienes inmuebles y constarán en los contratos de
arrendamiento, según aplique. Cualquier arrendamiento que se haya otorgado
con anterioridad a la aprobación de esta enmienda al Reglamento queda ratificado
por este, independientemente del por ciento de descuento concedido.
RR. Se enmienda el ArtÃculo VIII: Administración y otorgamiento de derechos
sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 5:
Desarrollo de proyectos en terrenos del Fideicomiso de la Tierra, con el
propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido,
proveer expresamente para el desarrollo conjunto de proyectos por la
Corporación y el Fideicomiso, y adecuar las enmiendas a la Ley Núm. 210 2015,
la Ley de Condominios, Ley Núm. 120-2020, y al Código Civil, y que lea como
sigue: