Regl. 9645, art. VIII-5
Desarrollo de proyectos en terrenos del Fideicomiso de la Tierra
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5.1 Consideraciones generales
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Jupor
Los bienes inmuebles vacantes dentro del Distrito del Fideicomiso de la Tierra
podrán utilizarse para desarrollar aquellos proyectos que proponga cualquier
agencia pública, institución o entidad privada; las propias comunidades, a través
del G-8; la Junta de Fiduciarios; o la Junta de Directores, en cumplimiento con el
Plan para el Distrito.
5.1.1 Criterios de evaluación aplicables a todas las propuestas de terceros
El Fideicomiso de la Tierra utilizará como guía los planes de trabajo vigentes al
considerar tanto las propuestas solicitadas como las sometidas por iniciativa de
terceros. Para este propósito, el Fideicomiso de la Tierra podrá solicitar la
recomendación técnica de la Corporación o cualquier otra independiente. Se
aprobarán prioritariamente, y de acuerdo con los recursos O el financiamiento
disponible, aquellos proyectos de infraestructura mínima necesarios; aquellos
proyectos destinados a satisfacer las necesidades de vivienda asequible de los
residentes que haya que realojar como resultado de la implantación del Plan para
el Distrito, o que no tengan los recursos para proveerse una vivienda adecuada
según sus necesidades particulares; y aquellos que permitan allegar fondos para
la reinversión en el Distrito.
5.2 Desarrollo de proyectos por la Corporación, el Fideicomiso de la Tierra o
ambos
Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera un bien inmueble necesario para
llevar a cabo alguna acción en beneficio de las comunidades del Distrito, incluso
las establecidas en el Plan para el Distrito, el Fideicomiso de la Tierra podrá optar
por llegar a los acuerdos que correspondan con la Corporación para que ésta
pueda viabilizar su desarrollo, para que el Fideicomiso de la Tierra y la
Corporación lo(s) viabilice(n) conjuntamente, o hacerse cargo de la viabilidad de
su desarrollo por sí mismo,
5.2.1 Desarrollo de proyectos por la Corporación
Cuando la Corporación esté a cargo de viabilizar el desarrollo de proyectos en
bienes inmuebles adquiridos por el Fideicomiso de la Tierra para llevar a cabo
alguna acción en beneficio de las comunidades del Distrito, incluso las
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establecidas en el Plan para el Distrito, y a menos que las partes pacten otra cosa,
la Corporación custodiará los bienes inmuebles y será responsable de la
ejecución, la supervisión, la inspección y la aceptación de los proyectos.
Terminado el proyecto, la posesión de los bienes inmuebles revertirá al
Fideicomiso de la Tierra, juntamente con la obra nueva, salvo pacto en contrario.
La Corporación transferirá al Fideicomiso de la Tierra los bienes inmuebles que
haya retenido para desarrollo, sean estos terrenos o derechos sobre edificaciones,
salvo cuando sea contrario a derecho o cuando las partes acuerden otra cosa, ya
sea porque haya un interés de un tercero o por cualquier otra razón válida y
legítima.
En cualquier caso en que la Corporación esté a cargo de viabilizar el desarrollo
de un proyecto de unidades de vivienda o de uso mixto que incluya unidades de
vivienda, antes de transferir al Fideicomiso de la Tierra los derechos sobre las
edificaciones, suscribirá un convenio con el Fideicomiso de la Tierra. En dicho
convenio se fijará la proporción de unidades que se destinarán a realojo, mientras
exista la necesidad, a vivienda asequible 0 de interés social, así como los criterios
de elegibilidad. El Fideicomiso de la Tierra determinará la cantidad de viviendas
que se destinarán a venta 0 a arrendamiento. Si las edificaciones se pusieran a
la venta, el Fideicomiso de la Tierra retendrá la titularidad del terreno y concederá
a los compradores(as), en escritura pública, el derecho de superficie mediante el
pago de una suma global o periódica, según acuerde con el comprador(a).
5.2.2 Desarrollo de proyectos por la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra
conjuntamente
Cuando la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra opten por hacerse cargo
conjuntamente de viabilizar alguna acción en beneficio de las comunidades del
Distrito, incluso las establecidas en el Plan para el Distrito, lo formalizarán por
escrito mediante el convenio, acuerdo 0 contrato que, conforme a derecho, mejor
viabilice el desarrollo del proyecto y el cumplimiento con las facultades, los
deberes, las responsabilidades y los recursos de cada una de las partes. El
convenio, acuerdo o contrato especificará las responsabilidades y obligaciones de
cada una de las partes en relación con el proyecto.
En caso de que el proyecto sea de unidades de vivienda 0 de uso mixto, el
Fideicomiso fijará, en coordinación con la Corporación, las unidades que se
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destinarán a realojo, mientras exista la necesidad. Determinará, además, las
unidades a ser destinadas vivienda asequible o de interés social, así como los
criterios de elegibilidad; y la cantidad de viviendas que se destinarán a venta 0 a
arrendamiento. Si las edificaciones se pusieran a la venta, el Fideicomiso de la
Tierra retendrá la titularidad del terreno y concederá a los compradores(as), en
escritura pública, el derecho de superficie mediante el pago de una suma global 0
periódica, según acuerde con el comprador(a).
Cuando conlleve el desembolso de fondos públicos, el convenio, acuerdo O
contrato incluirá las cláusulas necesarias para hacer constar el deber de la
Corporación de cumplir con la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según
enmendada, el Reglamento Núm. 33, Registro de Contrato de la Oficina del
Contralor, y cualquier otra norma aplicable sobre la obligación del Fideicomiso de
la Tierra de mantener expedientes sobre el uso de esos fondos públicos y
cualquier otra cláusula que proceda para que la Corporación cumpla con sus
responsabilidades como entidad gubernamental. El convenio, acuerdo o contrato
hará constar, también, cláusulas sobre las responsabilidades del Fideicomiso de
la Tierra para que ambas partes cumplan con las normas sobre el manejo de
fondos públicos que apliquen a cada una.
5.2.3 Desarrollo de proyectos por el Fideicomiso de la Tierra
Cuando la viabilidad del desarrollo de proyectos esté a cargo exclusivamente del
Fideicomiso de la Tierra este se regirá por las normas propias que apliquen, las
que establezcan la(s) fuente(s) de fondos y las que emanan de las entidades
gubernamentales que rigen el desarrollo de proyectos.
Estas disposiciones serán aplicables a cualquier subsidiaria que cree la
Corporación o el Fideicomiso de la Tierra y a cualquier otra entidad con la cual se
haga negocios para viabilizar el desarrollo de proyectos en conformidad con el
Plan para el Distrito.
5.3 Desarrollos con el sector privado
El Fideicomiso de la Tierra podrá llegar a acuerdos con entidades privadas para
hacer viable el desarrollo de proyectos, conforme al Plan para el Distrito y a los
propósitos del Fideicomiso de la Tierra.
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Cuando una entidad privada edifique en un bien inmueble del Fideicomiso de la
Tierra, el Fideicomiso de la Tierra podrá adquirir los derechos sobre las
estructuras según lo pacten. Si el Fideicomiso de la Tierra lo determinara, podrá
vender las estructuras adquiridas, conceder un derecho de superficie 0 cualquier
otro derecho mediante el pago de una suma global O periódica.
5.4 Desarrollos de Proyectos para constituirse bajo el régimen de propiedad
horizontal
5.4.1_Régimen especial de propiedad horizontal
Cuando el proyecto que se desarrolle en bienes inmuebles del Fideicomiso de la
Tierra fuere una edificación que ha de someterse al régimen de propiedad
horizontal, el derecho de superficie se concederá a favor del consejo de titulares.
En la escritura matriz del condominio constarán los términos y las condiciones
establecidas en la escritura de derecho de superficie, las cuales también
constarán en las escrituras individuales de cada una de las unidades de la
edificación sometida a dicho régimen.
5.4.2 Copropiedad de edificios con pisos, locales o apartamientos de distintos
propietarios
Cuando en los bienes inmuebles del Fidecomiso de la Tierra exista 0 se desarrolle
un edificio de no más de cinco (5) apartamentos cuyos titulares cumplan con los
requisitos de ley y quieran acogerse a las disposiciones del régimen de
copropiedad por pisos establecido en el Artículo 872 del Código Civil de 2020 y
de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Condominios, Ley Núm. 120-2020,
el derecho de superficie se concederá a favor de la comunidad de bienes
constituida por los propietarios de los pisos, locales o apartamientos del edificio.
5.5 Desarrollos de Proyectos para constituirse bajo el régimen de vivienda
cooperativa de titulares
Cuando el proyecto que se desarrolle en bienes inmuebles del Fideicomiso de la
Tierra fuere una edificación que ha de someterse al régimen de vivienda
cooperativa de titulares, el derecho de superficie se concederá a favor de la
cooperativa de titulares y en la escritura matriz constarán los términos y las
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condiciones establecidas en la escritura de derecho de superficie, las cuales
también constarán en las escrituras de cada uno de los socios(as) titulares de
cada una de las unidades de la edificación sometida a dicho régimen.
SS.
Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos
sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 6:
Edificaciones и obras en desuso, con el propósito de hacer modificaciones al
lenguaje para mayor claridad de contenido, y que lea como sigue: