Regl. 9645, art. VIII-5

Desarrollo de proyectos en terrenos del Fideicomiso de la Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-5

5.1 Consideraciones generales Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 87 Aprobado por: Jupor Los bienes inmuebles vacantes dentro del Distrito del Fideicomiso de la Tierra podrán utilizarse para desarrollar aquellos proyectos que proponga cualquier agencia pública, institución o entidad privada; las propias comunidades, a través del G-8; la Junta de Fiduciarios; o la Junta de Directores, en cumplimiento con el Plan para el Distrito. 5.1.1 Criterios de evaluación aplicables a todas las propuestas de terceros El Fideicomiso de la Tierra utilizará como guía los planes de trabajo vigentes al considerar tanto las propuestas solicitadas como las sometidas por iniciativa de terceros. Para este propósito, el Fideicomiso de la Tierra podrá solicitar la recomendación técnica de la Corporación o cualquier otra independiente. Se aprobarán prioritariamente, y de acuerdo con los recursos O el financiamiento disponible, aquellos proyectos de infraestructura mínima necesarios; aquellos proyectos destinados a satisfacer las necesidades de vivienda asequible de los residentes que haya que realojar como resultado de la implantación del Plan para el Distrito, o que no tengan los recursos para proveerse una vivienda adecuada según sus necesidades particulares; y aquellos que permitan allegar fondos para la reinversión en el Distrito. 5.2 Desarrollo de proyectos por la Corporación, el Fideicomiso de la Tierra o ambos Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera un bien inmueble necesario para llevar a cabo alguna acción en beneficio de las comunidades del Distrito, incluso las establecidas en el Plan para el Distrito, el Fideicomiso de la Tierra podrá optar por llegar a los acuerdos que correspondan con la Corporación para que ésta pueda viabilizar su desarrollo, para que el Fideicomiso de la Tierra y la Corporación lo(s) viabilice(n) conjuntamente, o hacerse cargo de la viabilidad de su desarrollo por sí mismo, 5.2.1 Desarrollo de proyectos por la Corporación Cuando la Corporación esté a cargo de viabilizar el desarrollo de proyectos en bienes inmuebles adquiridos por el Fideicomiso de la Tierra para llevar a cabo alguna acción en beneficio de las comunidades del Distrito, incluso las Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 88 Aprobado por: JUMP establecidas en el Plan para el Distrito, y a menos que las partes pacten otra cosa, la Corporación custodiará los bienes inmuebles y será responsable de la ejecución, la supervisión, la inspección y la aceptación de los proyectos. Terminado el proyecto, la posesión de los bienes inmuebles revertirá al Fideicomiso de la Tierra, juntamente con la obra nueva, salvo pacto en contrario. La Corporación transferirá al Fideicomiso de la Tierra los bienes inmuebles que haya retenido para desarrollo, sean estos terrenos o derechos sobre edificaciones, salvo cuando sea contrario a derecho o cuando las partes acuerden otra cosa, ya sea porque haya un interés de un tercero o por cualquier otra razón válida y legítima. En cualquier caso en que la Corporación esté a cargo de viabilizar el desarrollo de un proyecto de unidades de vivienda o de uso mixto que incluya unidades de vivienda, antes de transferir al Fideicomiso de la Tierra los derechos sobre las edificaciones, suscribirá un convenio con el Fideicomiso de la Tierra. En dicho convenio se fijará la proporción de unidades que se destinarán a realojo, mientras exista la necesidad, a vivienda asequible 0 de interés social, así como los criterios de elegibilidad. El Fideicomiso de la Tierra determinará la cantidad de viviendas que se destinarán a venta 0 a arrendamiento. Si las edificaciones se pusieran a la venta, el Fideicomiso de la Tierra retendrá la titularidad del terreno y concederá a los compradores(as), en escritura pública, el derecho de superficie mediante el pago de una suma global o periódica, según acuerde con el comprador(a). 5.2.2 Desarrollo de proyectos por la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra conjuntamente Cuando la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra opten por hacerse cargo conjuntamente de viabilizar alguna acción en beneficio de las comunidades del Distrito, incluso las establecidas en el Plan para el Distrito, lo formalizarán por escrito mediante el convenio, acuerdo 0 contrato que, conforme a derecho, mejor viabilice el desarrollo del proyecto y el cumplimiento con las facultades, los deberes, las responsabilidades y los recursos de cada una de las partes. El convenio, acuerdo o contrato especificará las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes en relación con el proyecto. En caso de que el proyecto sea de unidades de vivienda 0 de uso mixto, el Fideicomiso fijará, en coordinación con la Corporación, las unidades que se Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 89 Aprobado por: J6Pg destinarán a realojo, mientras exista la necesidad. Determinará, además, las unidades a ser destinadas vivienda asequible o de interés social, así como los criterios de elegibilidad; y la cantidad de viviendas que se destinarán a venta 0 a arrendamiento. Si las edificaciones se pusieran a la venta, el Fideicomiso de la Tierra retendrá la titularidad del terreno y concederá a los compradores(as), en escritura pública, el derecho de superficie mediante el pago de una suma global 0 periódica, según acuerde con el comprador(a). Cuando conlleve el desembolso de fondos públicos, el convenio, acuerdo O contrato incluirá las cláusulas necesarias para hacer constar el deber de la Corporación de cumplir con la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, el Reglamento Núm. 33, Registro de Contrato de la Oficina del Contralor, y cualquier otra norma aplicable sobre la obligación del Fideicomiso de la Tierra de mantener expedientes sobre el uso de esos fondos públicos y cualquier otra cláusula que proceda para que la Corporación cumpla con sus responsabilidades como entidad gubernamental. El convenio, acuerdo o contrato hará constar, también, cláusulas sobre las responsabilidades del Fideicomiso de la Tierra para que ambas partes cumplan con las normas sobre el manejo de fondos públicos que apliquen a cada una. 5.2.3 Desarrollo de proyectos por el Fideicomiso de la Tierra Cuando la viabilidad del desarrollo de proyectos esté a cargo exclusivamente del Fideicomiso de la Tierra este se regirá por las normas propias que apliquen, las que establezcan la(s) fuente(s) de fondos y las que emanan de las entidades gubernamentales que rigen el desarrollo de proyectos. Estas disposiciones serán aplicables a cualquier subsidiaria que cree la Corporación o el Fideicomiso de la Tierra y a cualquier otra entidad con la cual se haga negocios para viabilizar el desarrollo de proyectos en conformidad con el Plan para el Distrito. 5.3 Desarrollos con el sector privado El Fideicomiso de la Tierra podrá llegar a acuerdos con entidades privadas para hacer viable el desarrollo de proyectos, conforme al Plan para el Distrito y a los propósitos del Fideicomiso de la Tierra. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 90 Aprobado por: TOPY Cuando una entidad privada edifique en un bien inmueble del Fideicomiso de la Tierra, el Fideicomiso de la Tierra podrá adquirir los derechos sobre las estructuras según lo pacten. Si el Fideicomiso de la Tierra lo determinara, podrá vender las estructuras adquiridas, conceder un derecho de superficie 0 cualquier otro derecho mediante el pago de una suma global O periódica. 5.4 Desarrollos de Proyectos para constituirse bajo el régimen de propiedad horizontal 5.4.1_Régimen especial de propiedad horizontal Cuando el proyecto que se desarrolle en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra fuere una edificación que ha de someterse al régimen de propiedad horizontal, el derecho de superficie se concederá a favor del consejo de titulares. En la escritura matriz del condominio constarán los términos y las condiciones establecidas en la escritura de derecho de superficie, las cuales también constarán en las escrituras individuales de cada una de las unidades de la edificación sometida a dicho régimen. 5.4.2 Copropiedad de edificios con pisos, locales o apartamientos de distintos propietarios Cuando en los bienes inmuebles del Fidecomiso de la Tierra exista 0 se desarrolle un edificio de no más de cinco (5) apartamentos cuyos titulares cumplan con los requisitos de ley y quieran acogerse a las disposiciones del régimen de copropiedad por pisos establecido en el Artículo 872 del Código Civil de 2020 y de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Condominios, Ley Núm. 120-2020, el derecho de superficie se concederá a favor de la comunidad de bienes constituida por los propietarios de los pisos, locales o apartamientos del edificio. 5.5 Desarrollos de Proyectos para constituirse bajo el régimen de vivienda cooperativa de titulares Cuando el proyecto que se desarrolle en bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra fuere una edificación que ha de someterse al régimen de vivienda cooperativa de titulares, el derecho de superficie se concederá a favor de la cooperativa de titulares y en la escritura matriz constarán los términos y las Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 91 Aprobado por: J6BN condiciones establecidas en la escritura de derecho de superficie, las cuales también constarán en las escrituras de cada uno de los socios(as) titulares de cada una de las unidades de la edificación sometida a dicho régimen. SS. Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 6: Edificaciones и obras en desuso, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad de contenido, y que lea como sigue:
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