Regl. 9645, art. VIII-6
Edificaciones u obras en desuso
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-6
Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera construcciones (edificaciones y obras
en desuso) que estén ubicadas en su suelo (terrenos), este evaluará el uso futuro
y, si procede, definirá el plan de acción para su mantenimiento y desarrollo de
acuerdo con los planes de trabajo y el Plan para el Distrito.
TT.
Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos
sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 7:
Terrenos vacantes sobrantes o con uso transitorio, con el propósito de hacer
modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido, y que lea como
sigue: