Regl. 9645, art. VIII-6

Edificaciones u obras en desuso

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-6

Cuando el Fideicomiso de la Tierra adquiera construcciones (edificaciones y obras en desuso) que estén ubicadas en su suelo (terrenos), este evaluará el uso futuro y, si procede, definirá el plan de acción para su mantenimiento y desarrollo de acuerdo con los planes de trabajo y el Plan para el Distrito. TT. Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 7: Terrenos vacantes sobrantes o con uso transitorio, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido, y que lea como sigue:
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