Regl. 9645, art. VIII-7

Terrenos vacantes sobrantes o con uso transitorio

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VIII-7

Cuando el terreno vacante sea el resultado de una demolición en el interior de una manzana o del sobrante de los terrenos donde se haya concluido un proyecto, el Fideicomiso de la Tierra determinará el uso que le dará de acuerdo con los planes de trabajo y el Plan para el Distrito. La determinación del Fideicomiso de la Tierra deberá considerar prioritariamente propuestas de las comunidades que estén en armonía con el Plan para el Distrito. UU. Se elimina el Artículo IX: Adquisición de bienes inmuebles en la Sección 1: Inmuebles edificados o vacantes, con el propósito de consolidarlo con el nuevo lenguaje propuesto ver Artículo IX. VV. Se enmienda el Artículo IX: Adquisición de bienes inmuebles en la Sección 1: Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 92 Aprobado por: JUBN Identificación de bienes inmuebles, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido. Se reorganizó y subdividió el texto en temas según la naturaleza (pública o privada) de los bienes inmuebles y su localización (en o fuera del Distrito). Eso aplicaría a las Secciones 2 y 3. Se añadió el inciso (b) de la Sección 3 para ajustarlo al derecho aplicable, según la Ley Núm. 489 2004 vigente. (...i.e. las enmiendas del 2013 sobre los terrenos sujetos a gravámenes...) y para que lea como sigue:
Regl. 9645, art. VIII-7: Terrenos vacantes sobrantes o con uso transitorio | Justis AI