Regl. 9645, art. VII-1

Plan para el Distrito

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VII-1

El Fideicomiso de la Tierra actuará dentro del marco que provee el Plan para el Distrito y participará en los procesos de revisión de dicho Plan. Esta norma no será mandatoria en los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra que ubiquen fuera de los límites del Distrito, sino, que constituirá una guía. JJ. Se enmienda el Artículo VII: Planificación, presupuesto e informes en la
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