Regl. 9645, art. VII-5
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VII-5
5.1 Informes semestrales a la Corporación
Mientras exista la Corporación, la Junta de Fiduciarios proveerá a la Corporación,
el 1 de noviembre y el 1 de mayo de cada año toda la información necesaria
correspondiente a los semestres que terminan el 30 de junio del mismo año y el
31 de diciembre del año anterior, respectivamente, utilizando el formato que la
Corporación determine.
La Junta de Directores enviará copia del informe semestral al G-8 y a las
organizaciones de base comunitaria que son parte del G-8. Además, publicará el
informe en Internet y lo mantendrá disponible para examen público en las oficinas
del Fideicomiso de la Tierra y de la Corporación. Asimismo, preparará un
compendio del informe semestral, que enviará por correo a los miembros.
5.2 Informe anual
La Junta de Fiduciarios preparará, no más tarde del 31 de diciembre de cada año,
un informe auditado que cubrirá el año fiscal anterior y presentará una copia de
dicho informe al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. El primer informe cubrirá únicamente el periodo comprendido entre la fecha
de presentación de la escritura del Fideicomiso de la Tierra en el Registro de la
Propiedad y el 30 de junio siguiente.
El informe anual contendrá, como mínimo, la siguiente información:
(a)
(b) una relación de los contratos otorgados; el plan de trabajo para los
próximos tres (3) años fiscales; y,
(c)
El Fideicomiso de la Tierra enviará una copia del informe anual a la Junta de
Directores, al G-8 y a las organizaciones de base comunitaria que constituyen el
G-8. También, lo publicará en Internet y lo hará disponible para examen público
en la sede del Fideicomiso de la Tierra. Asimismo, el Fideicomiso de la Tierra
preparará un resumen ejecutivo del informe anual en un lenguaje sencillo con el
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Sometido por:
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Aprobado por:
propósito de enviarlo a sus miembros.
NN. Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos
sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 1: Uso
de los terrenos, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor
claridad del contenido, y que lea como sigue: