Regl. 9645, art. VII-5

Informes

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VII-5

5.1 Informes semestrales a la Corporación Mientras exista la Corporación, la Junta de Fiduciarios proveerá a la Corporación, el 1 de noviembre y el 1 de mayo de cada año toda la información necesaria correspondiente a los semestres que terminan el 30 de junio del mismo año y el 31 de diciembre del año anterior, respectivamente, utilizando el formato que la Corporación determine. La Junta de Directores enviará copia del informe semestral al G-8 y a las organizaciones de base comunitaria que son parte del G-8. Además, publicará el informe en Internet y lo mantendrá disponible para examen público en las oficinas del Fideicomiso de la Tierra y de la Corporación. Asimismo, preparará un compendio del informe semestral, que enviará por correo a los miembros. 5.2 Informe anual La Junta de Fiduciarios preparará, no más tarde del 31 de diciembre de cada año, un informe auditado que cubrirá el año fiscal anterior y presentará una copia de dicho informe al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El primer informe cubrirá únicamente el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la escritura del Fideicomiso de la Tierra en el Registro de la Propiedad y el 30 de junio siguiente. El informe anual contendrá, como mínimo, la siguiente información: (a) (b) una relación de los contratos otorgados; el plan de trabajo para los próximos tres (3) años fiscales; y, (c) El Fideicomiso de la Tierra enviará una copia del informe anual a la Junta de Directores, al G-8 y a las organizaciones de base comunitaria que constituyen el G-8. También, lo publicará en Internet y lo hará disponible para examen público en la sede del Fideicomiso de la Tierra. Asimismo, el Fideicomiso de la Tierra preparará un resumen ejecutivo del informe anual en un lenguaje sencillo con el Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 74 Aprobado por: propósito de enviarlo a sus miembros. NN. Se enmienda el Artículo VIII: Administración y otorgamiento de derechos sobre los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 1: Uso de los terrenos, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido, y que lea como sigue:
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