Regl. 9645, art. VI-1

Coordinación

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-1

Por disposición de la Ley Núm. 489 2004, la Corporación tendrá una vigencia limitada, y el Fideicomiso de la Tierra existirá a perpetuidad. Mientras coexistan, ambas entidades colaborarán estrechamente, trabajarán hacia objetivos comunes y aprobarán los acuerdos que sean necesarios para viabilizar la implantación del Plan para el Distrito. CC. Se enmienda el Artículo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra en la Sección 2: Escritura del Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para que lea como sigue:
Regl. 9645, art. VI-1: Coordinación | Justis AI