Regl. 9645, art. VI-1
Coordinación
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-1
Por disposición de la Ley Núm. 489 2004, la Corporación tendrá una vigencia
limitada, y el Fideicomiso de la Tierra existirá a perpetuidad. Mientras coexistan,
ambas entidades colaborarán estrechamente, trabajarán hacia objetivos comunes
y aprobarán los acuerdos que sean necesarios para viabilizar la implantación del
Plan para el Distrito.
CC. Se enmienda el ArtÃculo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso
de la Tierra en la Sección 2: Escritura del Fideicomiso de la Tierra, con el
propósito de hacer modificaciones al lenguaje para que lea como sigue: