Regl. 9645, art. VI-2

Escritura del Fideicomiso de la Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-2

El/la Presidente(a), en representación de la Junta de Fiduciarios, firmará la escritura del Fideicomiso de la Tierra que otorgará la Corporación, en la cual se describirá la naturaleza del Fideicomiso de la Tierra; su patrimonio; su visión, misión, objetivos y principios rectores; sus deberes y facultades; las disposiciones sobre el nombramiento y deberes de la Junta de Fiduciarios; y otra información Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 64 Aprobado por: Josh que la Corporación estime necesaria. En la escritura se describirán claramente los poderes y limitaciones del Fideicomiso de la Tierra en relación con su patrimonio, y mediante ella, el Fideicomiso de la Tierra adquirirá bienes inmuebles transferidos a la Corporación mediante la Ley Núm. 489 2004, según se dispone más adelante en este Artículo. Esta escritura, que será firmada por el/la Presidente(a) de la Junta de Directores y el/la Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios, será presentada por la Corporación para inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. DD. Se enmienda el Artículo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra en la Sección 3: Transferencia de bienes, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y adecuar su lenguaje a la Ley Núm. 489 2004 y que lea como sigue:
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