Regl. 9645, art. VI-2
Escritura del Fideicomiso de la Tierra
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-2
El/la Presidente(a), en representación de la Junta de Fiduciarios, firmará la
escritura del Fideicomiso de la Tierra que otorgará la Corporación, en la cual se
describirá la naturaleza del Fideicomiso de la Tierra; su patrimonio; su visión,
misión, objetivos y principios rectores; sus deberes y facultades; las disposiciones
sobre el nombramiento y deberes de la Junta de Fiduciarios; y otra información
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 64
Aprobado por: Josh
que la Corporación estime necesaria. En la escritura se describirán claramente
los poderes y limitaciones del Fideicomiso de la Tierra en relación con su
patrimonio, y mediante ella, el Fideicomiso de la Tierra adquirirá bienes inmuebles
transferidos a la Corporación mediante la Ley Núm. 489 2004, según se dispone
más adelante en este ArtÃculo. Esta escritura, que será firmada por el/la
Presidente(a) de la Junta de Directores y el/la Presidente(a) de la Junta de
Fiduciarios, será presentada por la Corporación para inscripción en el Registro de
la Propiedad Inmobiliaria.
DD. Se enmienda el ArtÃculo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso
de la Tierra en la Sección 3: Transferencia de bienes, con el propósito de hacer
modificaciones al lenguaje y adecuar su lenguaje a la Ley Núm. 489 2004 y que
lea como sigue: