Regl. 9645, art. VI-3
Transferencia de bienes
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-3
3.1 Transferencia de bienes inmuebles adquiridos por la Corporación bajo el
ArtÃculo 17 de la Ley Núm. 489 2004.
La Corporación transferirá al Fideicomiso de la Tierra, mediante escritura pública,
todos los bienes inmuebles que haya adquirido en virtud del ArtÃculo 17 de la Ley
Núm. 489 2004. La transferencia de cada bien inmueble se llevará a cabo tan
pronto la Corporación cuente con la información requerida por Ley para el
otorgamiento de las escrituras.
3.2 Transferencia de otros bienes de la Corporación
El Fideicomiso de la Tierra recibirá todos los bienes muebles e inmuebles,
tangibles e intangibles, de la Corporación antes de que ésta cese de existir. El
momento de dicha transferencia será determinado por la Junta de Directores y la
Junta de Fiduciarios a partir de los siguientes criterios:
(a)
(b) Los bienes inmuebles con edificaciones en uso se transferirán al
Fideicomiso de la Tierra con prioridad y no más tarde de dos (2) años luego
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 65
Aprobado por:
JoBn
de haberse constituido la Junta de Fiduciarios.
(c) Los bienes inmuebles vacantes se transferirán al Fideicomiso de la Tierra
una vez la Corporación los desarrolle de acuerdo con el Plan para el Distrito
O antes, si es conveniente para hacer viable su desarrollo, en cuyo caso
otorgarán los acuerdos que estimen pertinentes y mejor satisfagan el
desarrollo de esos bienes inmuebles.
(d) Cualquier otro criterio que a juicio de la Junta de Directores y la Junta de
Fiduciarios proceda.
EE. Se enmienda el ArtÃculo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso
de la Tierra en la Sección 4: Transferencia de facultades y
responsabilidades, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para
que lea como sigue: