Regl. 9645, art. VI-3

Transferencia de bienes

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-3

3.1 Transferencia de bienes inmuebles adquiridos por la Corporación bajo el Artículo 17 de la Ley Núm. 489 2004. La Corporación transferirá al Fideicomiso de la Tierra, mediante escritura pública, todos los bienes inmuebles que haya adquirido en virtud del Artículo 17 de la Ley Núm. 489 2004. La transferencia de cada bien inmueble se llevará a cabo tan pronto la Corporación cuente con la información requerida por Ley para el otorgamiento de las escrituras. 3.2 Transferencia de otros bienes de la Corporación El Fideicomiso de la Tierra recibirá todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de la Corporación antes de que ésta cese de existir. El momento de dicha transferencia será determinado por la Junta de Directores y la Junta de Fiduciarios a partir de los siguientes criterios: (a) (b) Los bienes inmuebles con edificaciones en uso se transferirán al Fideicomiso de la Tierra con prioridad y no más tarde de dos (2) años luego Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 65 Aprobado por: JoBn de haberse constituido la Junta de Fiduciarios. (c) Los bienes inmuebles vacantes se transferirán al Fideicomiso de la Tierra una vez la Corporación los desarrolle de acuerdo con el Plan para el Distrito O antes, si es conveniente para hacer viable su desarrollo, en cuyo caso otorgarán los acuerdos que estimen pertinentes y mejor satisfagan el desarrollo de esos bienes inmuebles. (d) Cualquier otro criterio que a juicio de la Junta de Directores y la Junta de Fiduciarios proceda. EE. Se enmienda el Artículo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra en la Sección 4: Transferencia de facultades y responsabilidades, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para que lea como sigue:
Regl. 9645, art. VI-3: Transferencia de bienes | Justis AI