Regl. 9645, art. VI-4
Transferencia de facultades y responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-4
Una vez la Corporación cese de existir, el Fideicomiso de la Tierra quedará
investido de todas las facultades y las responsabilidades que la ley, el Reglamento
O cualquiera otro debidamente promulgado les atribuyan a la Corporación. El
Fideicomiso de la Tierra custodiará los bienes que la Corporación haya retenido,
si alguno, hasta tanto la Asamblea Legislativa disponga sobre ellos.
FF.
Se enmienda el Artículo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso
de la Tierra en la Sección 5: Identificación de bienes inmuebles para el
Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y
que lea como sigue: